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Implicancias del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 y la necesidad de su modificatoria en cuanto al proceso integral (página 2)


Partes: 1, 2

Del Comité Especial:

La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial. La designación de los miembros del Comité Especial deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación.

El Comité Especial tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección tendrá las etapas siguientes:

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación y absolución de consultas y observaciones.

4. Integración de las Bases.

5. Presentación de propuestas.

6. Calificación y evaluación de propuestas.

7. Otorgamiento de la Buena Pro.

Plazos generales para Procesos de Selección:

En el proceso de selección mediará no menos de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Oportunidad del registro.

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases.

Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones:

El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones por un período mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo.

Elevación de observaciones:

El plazo para solicitar al Comité Especial la elevación de observaciones al Organismo de las Contrataciones del Estado – OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Organismo de las Contrataciones del Estado – OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.

El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE será no mayor de diez (10) días hábiles. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.

ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos debiéndose realizar en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación de un Notario.

Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro:

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE al día siguiente de producido.

RECURSO DE APELACIÓN

Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

El Tribunal de Contrataciones del Estado, deberá resolver dentro del término no mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles.

Prohibición del encargo:

Las contrataciones realizadas en virtud de la presente norma no podrán ser objeto de encargo.

ALGUNOS FUNDAMENTOS PARA LA MEDIDA DE URGENCIA TOMADA

El Procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2009, se fundamenta, en la medida que según la última modificatoria del Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado (DS Nº 184-2008-EF), materializada en el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF; se establece en relación a los plazos correspondientes a concurso y licitación pública, lo siguiente:

En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

En cuanto el plazo para la formulación y absolución de consultas:

– El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos.- El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos.

En cuanto a la formulación y absolución de observaciones, en Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.

En cuanto a la elevación de observaciones, se establece que el plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28° de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE…El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE…Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo."

En cuanto a la integración de las bases, se dispone que ésta sea realizada por el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado éstas. …En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones…Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento."

Como podemos apreciar, teniendo en cuenta el carácter de necesidad nacional y ejecución prioritaria de los proyectos descritos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, resultó indispensable contar con un procedimiento que permita la reducción de plazos en los procesos de selección de tal forma que, en concordancia con los principios de la contratación pública, se seleccione de manera transparente y con la diversa participación de postores, las mejores propuestas técnicas y económicas; a fin de obtener las consultorías para elaboración de expedientes técnicos de manera celera y transparente y así cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos.

NECESIDAD DE UNA MODIFICATORIA

Sin embargo, la medida extraordinaria contenida en el Decreto de Urgencia Nº 020-2009 si bien es cierto resulta positiva, a la fecha no se complementa de manera integral con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento en lo que respecta a los proceso de Contratación de los servicios de consultoría para ejecución y supervisión de obra respectivamente, ya que los plazos de la norma vigente en las diversas etapas de dichos proceso de selección comentadas con anterioridad; en relación a los plazos celeros para la contratación del servicio de consultoría para elaboración del expediente técnico; son abismalmente diferentes; lo cual constituye una situación extraordinaria e imprevisible, que es necesaria revertir.Pero la integralidad no solo ésta distante desde el punto de vista normativo, sino que por el contrario a nivel técnico, la elaboración celera y en el más breve plazo del expediente técnico de los proyectos de inversión pública en la fase de inversión, poco sirve si el subsiguiente procedimiento para la contratación del consultor que ejecute o supervise la obra, demora. En tal sentido técnicamente subyace integrar estos dos últimos procesos, pues son producto del expediente técnico previamente concebido. En otras palabras, ésta cadena integrada de acciones determinada por la contratación de consultorías para: elaboración de expediente técnico – ejecución de obra – supervisión de obra; deben ser enmarcados dentro de los mismos parámetros contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 020-2009; y así consolidar un engranaje normativo integral y uniforme de éstos procesos.

Ésta circunstancia, crea un estado de necesidad normativa a efectos de revertir y consolidar el proceso comentado en el párrafo anterior. Sin embargo la naturaleza de la misma, exige eximirse del tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario regular para la expedición de leyes; es así que la expedición de un Decreto de Urgencia resulta la medida ideal para aliviarla; máxime si dicho dispositivo en cuanto a su transitoriedad, tendría vigencia por un determinado periodo de tiempo (2009-2010), periodo estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa descrita y así beneficiar a la nación entera.

Finalmente, el carácter urgente de revertir dicha situación, a través de una modificación o ampliación de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 020-2009; se dá por razones de conexidad; toda vez que el proceso de contratación de consultoría para elaboración de expedientes técnicos que regula; está inmediatamente vinculado a los procesos de contratación por servicios de consultoría para ejecución o supervisión de obra, ya que ambos son resultado del expediente técnico dado preliminarmente.Siendo así, considerando la Jerarquía y especialidad de las normas, dentro de la teoría pura del Derecho, se hace necesario legitimar los alcances del proceso de Selección normado para la contratación del consultor que elabore expedientes técnicos de los proyectos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, a través de la expedición de un Decreto de Urgencia, que amplíe los alcances del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 según los parámetros descritos.

Bajo estas consideraciones, se encuentra debidamente sustentada la conveniencia de aplicar el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia No. 020-2009, para la contratación de las siguientes actividades a cargo de PROVIAS NACIONAL:

  • (i) La ejecución y supervisión de las obras correspondientes a los proyectos de inversión pública en carreteras y puentes de la red vial nacional;

  • (ii) La ejecución y supervisión de obras de mantenimiento periódico de carreteras y puentes de la red vial nacional; y,

  • (iii) La contratación de servicios de conservación vial por niveles de servicio de carreteras y puentes de la red vial nacional.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

edu.red

Abogado, Consultor Jurídico y Catedrático Universitario. Maestría en Derecho Civil-Comercial y en Defensa y Desarrollo Nacional. Becario del Centro de Altos Estudios Nacionales. Especialista en Derecho Administrativo, en Contrataciones y Adquisiciones Estatales, así como en Proyectos de Inversión Pública. Funcionario Público de Alta Dirección de Estado – Perú.

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