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Implicancias del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 y la necesidad de su modificatoria en cuanto al proceso integral


Partes: 1, 2

    1. Cuestiones preliminares
    2. De los actos preparatorios
    3. Acto de presentación de propuestas
    4. Recurso de apelación
    5. Algunos fundamentos para la medida de urgencia tomada
    6. Necesidad de una modificatoria

    Implicancias del Decreto de Urgencia Nº 020-2009 y la necesidad de su modificatoria en cuanto al proceso integral de ejecución de obras viales en la etapa de Inversión

    CUESTIONES PRELIMINARES

    La Constitución Política del Perú en su artículo 58 establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo e infraestructura, entre otros. Sin embargo, dentro de éste proceso de promoción existen variables financieras y presupuestarias; tales como el contexto económico internacional así como una política de gasto orientada a resultados eficientes, eficaces, económicos y de calidad, conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema de Presupuesto.

    Sin embargo, a la fecha debido a la crisis financiera internacional, se está reflejando un deterioro de las principales variables macroeconómicas como el consumo y la inversión a nivel mundial, percibiéndose incluso recesiones declaradas en países industrializados, que vienen limitando los procesos de inversión acompañado con un aumento del desempleo a nivel global, por lo que es constante la necesidad de mantener el dinamismo de la economía del país mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar el mantenimiento y desarrollo del aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como el déficit de vías de acceso a nivel nacional, factor medular para el desarrollo de los pueblos.

    Dentro de ésta perspectiva, resulta justificable adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional, a través del impulso para la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Como parte del plan de estimulo económico, el poder ejecutivo ha declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria los proyectos viales establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, según el siguiente detalle:

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    Sin embargo, si bien es cierto el régimen de necesidad y prioridad de las obras viales subyace por naturaleza propia; resulta de vital importancia establecer mecanismos apropiados para su celera ejecución. Dentro de ésta perspectiva es claro ver que los proyectos acotados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009 en su totalidad están afectos a las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública que ha determinado su viabilidad, en la etapa de preinversión. Estando estos expeditos para su ejecución dentro de la etapa de inversión propiamente dicha, se hizo necesario previamente, que los servicios de consultoría para elaboración de expedientes técnicos de los proyectos de inversión contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, se concreten de manera eficiente y transparente; sin embargo las formalidades constituidas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; limitaban la celeridad de dicho proceso.

    Ante tal situación y resultando imprescindible adoptar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y financiera que permitan que los proyectos de inversión declarados prioritarios sean ejecutados dentro del bienio 2009-2010; el ejecutivo aprobó mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2009 medidas complementarias para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009; únicamente en lo que respecta al proceso de contratación pública relacionado a la contratación de los servicios de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico, cuyo valor referencial corresponda a un proceso de concurso público; procedimiento que reduce idealmente las etapas del proceso a 10 días hábiles como mínimo y un máximo de 13 aproximadamente.

    El proceso sumario, regulado en el Decreto de Urgencia Nº 020-2009, es el siguiente:

    DE LOS ACTOS PREPARATORIOS

    La contratación del servicio de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

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