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Sistema de Protección de los Derechos Humanos

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    1. Los tratados de derechos humanos permiten distinguir 3 modalidades de control

    2. Las partes en una petición

    3. Los requisitos

    4. Admisibilidad

    5. Trámite de las peticiones

    6. La decisión

    7. Sistema judicial

    La efectividad requiere no solo el conocimiento de los derechos protegidos sino también los mecanismos que permitan controlar su efectividad. Se debe incursionar en las instancias internacionales de control. Primero se consagran los derechos y luego su sistema de control, luego de las declaraciones se adoptan tratados que establecen su propio sistema de protección. El escenario europeo de la segunda posguerra es el primero que instaura un mecanismo de dos etapas sucesivas. Una comisión europea de derechos humanos, instancia no jurisdiccional que tramita reclamaciones y un tribunal europeo de derechos humanos que decide en derecho las reclamaciones no resueltas en la etapa anterior. Como paso intermedio entre ambos órganos se encuentra el comité de ministros del consejo de Europa que interviene con el objeto de determinar cuales de las reclamaciones presentadas no resueltas ante la comisión son susceptibles de tramite judicial.

    El sistema interamericano con el molde de la comisión europea pero prescindiendo de tratado crea como organismo subsidiario una comisión interamericana de derechos humanos que conoce de reclamaciones individuales en las que se alegue la violación de derechos protegidos en la declaración americana de derechos y deberes del hombre. La posterior adopción de la convención americana de derechos humanos en la que se prevención dos organismos: la comisión existente y crea una corte interamericana.

    Los tratados adoptados bajo los auspicios de las UN establecen un comité cuyos integrantes son elegidos por votación en reunión de todas las partes. La calidad personal del mandato semejante a lo dispuesto en la comisión europea expresa que el Sist. internacional de protección entendió que solo los beneficiarios pueden ejercer el control sobre el cumplimiento por los estados de sus obligaciones.

    El primero de los organismos de control en el Sist. universal ha sido el comité para la eliminación de la discriminación racial. El pacto de derechos civiles y políticos ha creado un comité de derechos humanos, sesiona 3 veces por año, durante 3 semanas. Su informe anual llega a la asamblea general a través de ECOSOC. El comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, el comité contra la tortura, comité de los derechos del niño que duran 4 años en sus funciones. Se refleja un avance en el grado de maduración de la comunidad internacional. Para el pacto de derechos económicos sociales y culturales no se previo órgano especial de control sino el examen de los informes de los estados por la ECOSOC finalmente este transformo al grupo en u comité de derechos económicos sociales y culturales. Mención especial merece la convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid cuyo texto dispone que el presidente de la comisión de derechos humanos designara un grupo de tres miembros de esa comisión que representen estados partes.

    En los ámbitos regionales las comisiones están integradas por un numero variable de expertos, la europea por un nº igual a los estados partes en el convenio elegidos por 6 años por mayoría absoluta de votos en el comité de ministros a partir de una lista elaborada por la mesa de la asamblea consultiva.

    La africana once miembros elegidos por 6 años en escrutinio secreto por la conferencia de jefes de estado y de gobierno sobre una lista con propuestas de los estados partes.

    La interamericana 7 elegidos por 4 años por la Asamblea General de la OEA a partir de una lista de los estados miembros.

    1. Los tratados de derechos humanos permiten distinguir 3 modalidades de control.

    Un sistema de informes periódicos. Inicialmente consagrado en el ámbito de la OIT adoptado por todos los tratados de derechos humanos. En los regionales, rige respecto de la Carta Europea y la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos. Encuentra sustento en la obligación de los estados partes de garantizar el goce y ejercicio de los derechos protegidos. Se persigue una suerte de conversación entre el estado y el órgano de control. Cumple diversas funciones, permite la revisada de la legislación en vigor para adecuarla a los compromisos asumidos. Conduce a la adopción de medidas sustantivas y procesales necesarias para efectivizar los derechos no reconocidos hasta entonces en el derecho interno. Permite el conocimiento de la practica ya que se debe traducir un equilibrio entre el sistema legal y la realidad. El confronte de las informaciones de los estados partes con las de las organizaciones no gubernamentales y las que surgen de otros entes del sistema de las UN permite una evaluación del grado de cumplimiento y avance en la aplicación. Finalmente la evaluación de la información consta en los informes anuales que los organismos de control presentan a la asamblea general y al ECOSOC en las UN; a los organismos del consejo de Europa y la carta de Banjul.

    A los fines de ayudar a los estados a cumplir las obligaciones el comité de derechos humanos y el de derechos económicos y sociales han adoptado observaciones y recomendaciones generales. Los informes tienden a reducir la brecha entre el discurso la practica, permiten el acceso a información de difícil obtención. Lo mas valioso es su capacidad de actuar como un elemento de prevención.

    El sistema de peticiones. Persigue un objetivo mas limitado, solucionar la situación especifica de uno o mas afectados por lo que se considera una violación de derechos protegidos. Un método cuasi judicial, tramitan en la comisión europea de derechos humanos, la comisión africana de derechos humanos y de los pueblos. El comité de derechos humanos del pacto internacional de derechos civiles y políticos, comité de eliminación de la discriminación racial, comité contra la tortura. La competencia de estos requiere el consentimiento de las partes en el tratado.

    Los tratados auspiciados por la UN requieren la manifestación expresa de la voluntad de los estados partes.

    En los ámbitos reg. Son diferentes. La comisión europea actúa directamente en relación con las peticione interestatales a partir de la entrada en vigor del convenio, para las individuales se exige aceptación expresa.

    Es inverso en la interamericana individuales desde el momento de la entrada en vigor para el estado parte y expresa para las peticiones interestatales.

    La carta africana no contiene norma alguna respecto de a aceptación de la competencia de la comisión.

    Los Sist. universal, europeo y africano guardan mayor relación en cuanto al tramite con los esquemas de solución de controversia mediante la conciliación.

    El Sist. de peticiones es un mecanismo que funciona en forma subsidiaria respecto de la protección nacional, requiere el agotamiento previo de los recursos internos . la decisión no comporta una cuarta instancia o una casación internacional.

    2. Las partes en una petición

    El Sist. internacional se edifica sobre la base del reconocimiento de la capacidad del estado para ser responsable de las violaciones a los derechos humanos. Dos son las partes de una petición, el reclamante o peticionario (estado o persona física) y el estado al que se atribuye la alegada violación. La calidad del reclamante es en todos los sistemas de petición individual, con excepción e los sistemas Interamericano y africano, coincidente con la de víctima Esta debe ser una persona física, esta condición fue flexibilizándose en punto a aceptar las presentaciones efectuadas por los cónyuges, hijos y padres. Con el tiempo se abrió la posibilidad de las denuncias de los organismos. Pero tuvieron que demostrar que ejercían el mandato de las víctimas.

    En el Sist. africano los pueblos son sujetos de derecho y pueden ser víctimas. En el interamericano cualquier persona grupo de personas y organismo no gubernamental puede acceder a la comisión. Se establece una distinción entre el reclamante y la víctima esta es condición sine qua non para la existencia de una petición pero no es parte en ella. una disposición dispone en este Sist. que la comisión puede motus propio tomar en consideración cualquier información disponible que le parezca idónea para iniciar la tramitación de un caso. Se trata de un estado miembro de la OEA, parte o tercero respecto de la convención americana sobre derechos humanos.

    3. Los requisitos

    Requisitos formales: presentación por escrito, indicación de los datos del denunciante, la víctima, el estado al que se atribuye la alegada violación, los hechos, las gestiones realizadas en el ámbito interno. En las interestatales en el ámbito africano se admiten las presentadas oralmente.

    Requisitos sustanciales: el agotamiento de los recursos internos, la presentación dentro de un plazo estipulado y la constatación de que no ha sido resuelta o esta en conocimiento de otro órgano de control con la misma competencia. El agotamiento de los recursos es por la exigencia de los estados que esperan contar con la posibilidad de remediar las violaciones que se les imputen en el ámbito interno antes de responder por ellas en el internacional. Esta es la 1ra defensa que opone el estado concernido en una denuncia. La presunción iuris tantum de que los recursos existen se desvirtúa cuando el peticionario alega la inexistencia de recursos, la denegación o el retardo injustificado de justicia. En estos casos se invierte la carga de la prueba y corresponde al peticionario acreditar las razones que justifican el no agotamiento.

    En los esquemas en que existe un poder judicial independiente el agotamiento debe tener el sentido de un elemento de garantía a favor de la víctima. La exigencia de este agotamiento determina el plazo para la presentación de las peticiones seis meses desde la fecha de la notificación de la sentencia que agota la instancia interna.

    Otro de los requisitos consiste en que la materia de la petición no este pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional es una aplicación de la regla non bis in idem un criterio de economía procesal para evitar la litispendencia.

    4. Admisibilidad

    Puede ser definida como la declaración que efectúa el organismos de control señalando que una petición reúne los requisitos para que pueda ser considerada. En el ambito europeo y en todas las instancias del universal esta es una cuestión de previo y especial pronunciamiento que se decide luego de un tramite contradictorio. El CERD y el CAT tienen normas reglamentarias que autorizan el establecimiento de grupos de trabajo integrados por cinco miembros para efectuar recomendaciones respecto de la admisibilidad.

    En el sistema interamericano por el contrario, la comisión se pronuncia respecto de la admisibilidad conjuntamente con el fondo de la queja planteada. Debido a que las normas solo le exigen una declaración expresa de inadmisibilidad. Los estados se están excepcionando ante la corte alegando defectos en el tramite de la petición ante la comisión, en contra de la opinión de esta el tribunal ha reivindicado para si la facultad de revisar la admisibilidad de una denuncia.

    5. Trámite de las peticiones.

    Las denuncias tramitan por un proceso contradictorio en el que los órganos de control deben solicitar información al gobierno del estado al cual pertenezca la autoridad señalada. Se ejecuta un mecanismo de ida y vuelta entre el peticionario y el gobierno. Que tiene por objeto que el organismo de control ejerza la función de investigación o determinación de los hechos alegados a la luz de los derechos protegidos. Sucede que los criterios de valoración de prueba son menos formales que en los sistemas jurídicos internos. A los efectos de la comprobación de los hechos el Sist. interamericano incorpora el instituto de la investigación in loco en una disposición de carácter general que ha servido de fundamento jurídico a las visitas realizadas a distintos estados con el objeto de estudiar la situación general de los derechos humanos. La regla del consentimiento previo solo rige en el ámbito del Sist. de peticiones cuando la investigación in loco se decide en un caso grave y urgente con sólo la presentación de una petición que reúna los requisitos formales.

    Los sistemas regionales, el europeo y americano reciben audiencias sobre la admisibilidad del caso, las posibilidades de una solución amistosa, la comprobación de los hechos es una función de las comisiones que ejercen por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada. En casos urgentes la comisión europea, americana y africana pueden adoptar medidas cautelares. En el interamericano se pueden solicitar en estados partes que hayan aceptado la jurisdicción de la corte estando el tramite ante al CIDH para evitar daños irreparables.

    Finalmente durante el tramite de una petición las comisiones pueden:

    -ponerse a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa si parte la iniciativa de las partes puede ser en cualquier momento, si parte de la comisión es necesario que hayan precisado las posiciones y pretensiones de las partes. La intervención puede cesar si advierte que el asunto no es susceptible de solución amistosa. Solo en casos excepcionales y con razones de fondo , puede la comisión omitir el procedimiento de la conciliación porque esta de por medio la protección de los derechos de las victimas o de sus familiares.

    6. La decisión

    Finalizado el tramite de la petición, corresponde al órgano de control emitir su opinión sobre los hechos informados. En este sentido se elabora un documento en principio confidencial en el que se exponen los hechos y las conclusiones que de ellos se siguen y se formulan recomendaciones con un plazo para su cumplimiento. Se trata de concitar al estado para lograr la adopción de medidas que permitan restablecer el ejercicio del derecho conculcado. En el Sist. universal esta decisión es última y definitiva. El comité de derechos humanos ha designado un relator especial sobre el seguimiento de las decisiones. No sucede lo mismo en los ámbitos regionales. En la interamericana en el plazo de 3 meses desde la remisión del informe a las partes puede:

    • que el caso se solucione a satisfacción y se cierre;
    • que no se solucione y la comisión decida remitirlo a la corte.
    • que no se solucione y no se remita a la corte por falta de aceptación de la jurisdicción de ésta. Esto da lugar a un 2do informe definitivo con recomendaciones a ser cumplidas a plazo pasado el cual puede publicarlas o no.
    • Respecto de la remisión de casos a la corte las únicas pautas de la comisión es que el estado haya aceptado la jurisdicción del tribunal y que se haya agotado el procedimiento de la comisión. La corte ha expresado que deben serle remitido casos que importen cuestiones de índole jurídica que habían planteado controversia en niveles anteriores a ella. además toda vez que el individuo no puede acceder directamente al tribunal la comisión debe someterle un caso en representación de un interés legitimo.

    En el Sist. europeo producido el informe se traslada en forma confidencial al comité de ministros a los estados interesados, si en un periodo de tres meses el asunto no ha sido diferido al tribunal por los estados el comité por votación decide si hay violación o no. Si es positivo plazo para adoptar medidas. En caso de negativo debe determinar cuales son las consecuencias de su decisión inicial y publica el informe. La instancia intermedia que actúa en todas las ocasiones en que un caso no es remitido al tribunal sustrae a la comisión el seguimiento de los casos que no han alcanzado el grado de judicialidad.

    En el Sist. interamericano el nº de casos es elevado ante la comisión y bajo en la corte. En el sistema europeo con el protocolo nº 11 se amplio la jurisdicción incluyendo al individuo directamente y con la unificación del control en un único órgano de naturaleza judicial.

    7. Sistema judicial

    Dos son los tribunales de justicia que entienden respecto a las violaciones de derechos humanos, el tribunal europeo y la corte interamericana. Tienen semejanzas con la Corte Int. De justicia de la Haya. Salvo por la competencia en la materia que tienen asignada y por la necesaria participación de la comisión en el trámite previo.

    La corte interamericana es una institución judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la convención americana de derechos humanos. Siete jueces, nacionales de los estados miembros de la OEA aunque sean 3ros respecto de la convención de derechos humanos. Elegidos a titulo personal por los estados parte de la convención. Tanto en este como en el tribunal europeo la jurisdicción es voluntaria y requiere ser aceptada expresamente por los estados parte de las convenciones. Puede hacerse a través de una aceptación unilateral o sujeta a condición formulada en el momento de depositar el instrumento de ratificación. Nada obsta que pueda aceptarse respecto a un caso concreto en algunos caso la CIDH recomendó esta vía pero fracaso. Too es posible la celebración del tratado que incluya una cláusula de aceptación de la jurisdicción. El Sist. americano ha enriquecido su Sist. normativo con la adopción de nuevos tratados. Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, convención para prevenir erradicar y condenar la violencia contra la mujer.

    Ambos tribunales tienen competencia contenciosa (interpretación y aplicación de los tratados) y consultiva. En el Sist. interamericano la comisión comparecerá en todos los casos ante la corte.

    El protocolo nº 9 de el Sist. europeo que establecía el acceso a las personas organismos no gubernamentales o grupos de individuos a someter el asunto a la corte no entro en vigor por la adopción del protocolo nº 11 que dispone la fusión de la comisión y el tribunal y en su Art. 34 establece lo que disponía el protocolo nº 9.

    La cuestión subsiste en la corte interamericana en la que se han ensayado diversas formulas para permitir la presencia del reclamante ante los estrados. La corte ha permitido que se notifique la demanda al denunciante original si se conoce. En el ejercicio de la competencia contenciosa la integración de los tribunales puede verse modificada por la integración de jueces ad hoc. Si este no contase con un juez electo de la nacionalidad de una parte el tribunal invitara a dicha parte a que le comunique si piensa designar otro juez electo. (ámbito europeo). En el interamericano si una de las partes tiene un juez de su nacionalidad la otra sera invitada para designar un juez ad hoc, si ninguna tiene ambas pueden designar.

    El procedimiento consta de dos etapas una escrita y otra oral. En la 1ra se presentan al tribunales las partes acreditan agentes, asesores constituyen domicilio y presentan escritos. Durante la oral se reciben testimonios la deposición de peritos y las partes alegan sobre el merito de la prueba. Ante el tribunal europeo las causas conocidas por salas de siete magistrados. Ambos tribunales tienen la facultad de decidir sobre el carácter previo de las excepciones opuestas. También pueden ordenar medidas previsionales en las que la comisión puede solicitárselas cuando el caso no le ha sido transmitido como el caso de honduras para proteger la vida de los testigos. La sentencia se adopta por mayoría y a ella se adjuntan las opiniones disidentes e individuales de los jueces. Cuando se impone una indemnización debe ser ejecutada en el ámbito interno.

    Maria Helena Gandoy