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I Congreso de Derecho Constitucional. Managua, Nicaragua


    1. Control Constitucional
    2. Control constitucional en Nicaragua
    3. Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
    4. Los Sistemas Electorales
    5. Referencia de Fuente

    INTRODUCCIÓN:

    El Derecho Procesal Constitucional es una nueva rama la cual se refiere a la aplicación de la Constitución. Es autónoma y de suma importancia porque vela por el cumplimiento de la Constitución, de su avance y adecuación del Derecho común a los principios, derechos fundamentales y funcionamiento del Estado, dentro de la teoría de la división de poderes.

    El Derecho Procesal Constitucional es una pieza fundamental de la democracia moderna, tanto como lo es la división de poderes, el sufragio y el pluralismo político.

    CONTROL CONSTITUCIONAL:

    Dr. Julio Ramón García Vílchez.

    GRANDES SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

    Históricamente se conocen tres grandes sistemas de Control Constitucional:

    • Sistema Americano (Jurisdiccional o Judicial)
    • Sistema Político (Francés)
    • Sistema Mixto (Austriaco)

    Sistema Americano

    En los Estados Unidos de América se asumió por los jueces la interpretación de las normas y su correspondencia con la Constitución, esta atribución no estaba consignada en la esta; la práctica ha consagrado dicha tarea de vigilancia y control

    El Sistema Político

    En la Revolución Francesa los jueces habían cubierto un espacio político, absolutista e indiferente con las necesidades del pueblo.

    En la filosofía del sistema, el pueblo es el único creador de las normas, pues es en él que reposa la soberanía y voluntad para crearlas. Los jueces sólo deben aplicarlas como autómatas carentes de interpretación y valoración de sus preceptos".

    La Constitución Francesa de 1946 desarrolla el "Control Constitucional", que desde 1958 resuelve en el "Consejo de Estado y Constitucional" la tarea del control de la supremacía constitucional.

    Sistema Mixto

    Hans Kelsen, autor de la Constitución austriaca de 1920 creó un tribunal judicial especial encargado de administrar la justicia constitucional, denominada Alta Corte Constitucional, la cual no sólo asegura el respeto de la Constitución por el legislador, sino también por la administración, mediante la relación de subordinación constitucional entre la ley y el reglamento.

    Funge además como instancia suprema y única en:

     

    FORMAS DE CONTROL JUDICIAL CONSTITUCIONAL: CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO

    Desde el punto de vista subjetivo, se pueden distinguir dos grandes formas o tipos de control judicial de constitucionalidad:

    Establecido por la Constitución Austriaca de 1920, redactada por el maestro Hans Kelsen, la cual fue suprimida bajo la opresión nazi y restaurada luego de la Segunda Guerra Mundial.

    CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA

    Hasta antes de la Reforma Constitucional de 1995, en materia de control constitucional, correspondía a la Corte Suprema de Justicia:

    • Conocer y resolver los recursos de amparo por violación a los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo con la Ley de Amparo.
    • Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley, interpuestos de conformidad con la Constitución y la Ley de Amparo.

    La Reforma Constitucional de 1995 dividió la Corte Suprema de Justicia en Salas, y creó la Sala de lo Constitucional. Mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 260) se dividió el trabajo referente al control constitucional, reservando a la Corte Plena, entre otros, el conocimiento y resoluciones de los recursos de inconstitucionalidad de la ley y la ratificación o no de la declaración de inconstitucionalidad declarada por sentencia firme en caso concreto, sin perjuicio de la cosa juzgada material en dicho caso y a la Sala de lo Constitucional se le reconoce competencia para:

    • Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación o amenaza de violaciones de los Derechos y Garantías, establecidos en la Constitución Política.
    • Resolver los recursos de hecho por in admisión de los Recursos de Amparo.
    • Resolver el recurso de queja en contra de los Tribunales de Apelaciones por el rechazo a los Recursos de Exhibición Personal.

    Debido a lo cual, la forma de control judicial que se practica en Nicaragua, es un sistema mixto (difuso y concentrado), en el cual tienen participación tanto los jueces como los tribunales colegiados.

    RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL

    Y EL DERECHO INTERNO

    Dr. Francisco Rosales Arguello.

    Ley de Amparo:

    Arto.5 , que en su parte conducente dice: "Los Tribunales de Justicia observarán siempre el Principio de que la Constitución Política prevalece sobre cualquier ley o tratado internacional…"

    Código Civil

    Título Preliminar, artos. 6, – 9, donde se establecen las Reglas de solución de conflictos de leyes, cuando para la solución de un litigio concurran leyes de diferentes países; la aplicación de las leyes extranjeras y cuando las leyes extranjeras no serán aplicables, proclamando reiteradamente la supremacía del Derecho Interno.

    Ley Orgánica del Poder Judicial:

    Arto. 4: ""La Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vinculan a quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar las leyes, los Tratados Internacionales, Reglamentos, demás disposiciones legales u otras fuentes del Derecho, según los preceptos y principios constitucionales."

    Roce entre el Tratado y una norma constitucional

    Doctrina: DUALISMO Y MONISMO

    Dualismo:

    Existen dos Sistemas de Derecho independientes, separados, de igual valor, que no se confunden nunca, que son:

    • Derecho Interno.
    • Derecho Internacional.

    No puede existir en ninguno de los sistemas jurídicos una norma jurídica obligatoria que emane del otro, ya sea en cuanto al fondo o a la forma.

    En cuanto a la forma, para que la regla de Derecho Internacional sea válida en el Derecho Interno, debe de ser previamente transformada en norma de Derecho Interno, lo que los autores dualistas califican de recepción ó reenvío con recepción. La norma internacional deviene entonces Derecho Interno. En consecuencia, los Tribunales en la solución de los conflictos aplicarán y juzgarán sobre la base del Derecho Interno.

    Fuentes:

    Derecho Interno procede de la voluntad soberana del Estado, materializado en los Organos Legislativos y co-Legislativos que determina la Constitución de cada país; Constitución que a su vez es producto de la voluntad soberana del Pueblo.

    Derecho Internacional es producto de la voluntad de los Estados. En cuanto a la diversidad de los sujetos, las normas de Derecho Internacional se dirigen a los Estados y las del Derecho Interno a los individuos.

    Monismo:

    Parte de la tesis de que existe un solo Sistema Jurídico. "Este sistema normativo" está construido de acuerdo con el Principio de Subordinación en virtud del cual todas las normas jurídicas se hayan subordinadas entre sí, en un orden rigurosamente jerárquico.

    Según Kelsen, existe un solo Sistema Jurídico con primacía del Derecho Internacional; Kelsen sostiene que el Derecho Interno deriva del Derecho Internacional, el Derecho Interno es un Derecho delegado, sencillamente el Derecho Internacional es concebido como un Orden Jurídico jerárquicamente superior, no hay pues dos Ordenes Jurídicos en situación de coordinación sino de subordinación. El Derecho Internacional es superior y el Derecho Interno es subordinado. El Derecho Interno en consecuencia deriva del orden del Derecho Internacional y se encuentra bajo su supremacía; de ahí que se diga que es un Derecho por derivación ó una delegación del Derecho Internacional.

    "LOS SISTEMAS ELECTORALES"

    Dr. Cairo Manuel López Sánchez

    ESTADO DE DERECHO Y PARTIDOS POLITICOS

    • Partidos Políticos son elementos esenciales del Estado de Derecho y de la democracia.
    • Surgen con los Parlamentos.
    • Sirven para:
    • Encuadrar a los ciudadanos
    • Son canales de transmisión de la sociedad civil y de los ciudadanos hacia el Poder.
    • Forman opinión pública y educan cívicamente.
    • Seleccionan candidatos para ejercer cargos.
    • Representan diversos intereses dentro de la pluralidad de un país.
    • Legitiman un sistema político con su actuación.
    • Refuerzan los valores democráticos y participativos.

    SISTEMAS ELECTORALES

    • a) Sistema mayoritario. Corresponde a los inicios del sistema democrático. Gana el candidato que obtiene la mayoría. Minorías tienen una representación indirecta y aproximada.
    • OBJETIVO: Formar una mayoría parlamentaria para un PP o Alianza.
    • Mayoría puede ser: absoluta o simple.
    • Modalidades:
    • 1) Sistema Puro y simple. Gana el que ha obtenido el mayor número de votos. Utilizado en sistemas bipartidistas.
    • 2) Sistema a dos vueltas. 1a. Vuelta, requiere mayoría absoluta, si no

    2a. Vuelta, mayoría relativa.

    REPRESENTACION PROPORCIONAL

    • Surge con la llamada "democracia de masas". Tiende a reflejar la vida política del país.
    • Antecedentes:

    1) a) Ideas de Mirabeau, Representación como un espejo de la nación;

    b) Idea de la mejor opción.Racionalistas franceses (S XVIII).-

    2) Cambios sociales, etc. (S XIX)

    • Refleja en los escaños obtenidos la importancia de los PP. Representantes electos en base al N° de sufragios obtenidos.
    • OBJETIVO: Reflejar con la mayor exactitud posible las fuerzas sociales y políticas en la población.(Nohlen)
    • Asegura representación de minorías. Aumenta el pluripartidismo. Es equitativo. Más habilidad para crear mayorías legislativas.
    • Existen listas: cerradas o abiertas: 1)Cerradas: los candidatos son electos en el orden determinado por los Partidos. Hay mayor control de los P.P. sobre el representante. 2) Abiertas: los votantes pueden expresar su voto en más de una preferencia.

    Referencia de Fuente:

    Conferencistas Nicaragüenses.

    Correo Referencial:

     

     

    WENDY A. ESPAÑA CUADRA

    UNIVERSIDAD AMERICANA

    UAM

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y FILOSOFICAS

    DERECHO

    MANAGUA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005.