- Antecedente
- Derechos políticos
- Tipos de Derechos políticos
- El control administrativo
- Pruebas
- Decisión
- Principio de la legalidad
- La decisión de inhabilitación
- Epílogo
La inhabilitación dictada por un órgano contralor de las actividades administrativas, no conlleva la inhabilitación política que inhibe, prohíbe e inhabilita al afectado en eventuales aspiración para optar a cargos políticos de elección.-
1.- ANTECEDENTE.-
El ciudadano Contralor General de la República sancionó a un nutrido grupo de venezolanos declarando responsabilidad administrativas de los sancionados e informando expresamente, ante los medios de comunicación, que los afectados no podían aspirar a cargos electivos, con lo cual extendió los efectos de la responsabilidad administrativa a una suspensión del derecho político a "ser elegido"
Para arribar a esas conclusiones el ciudadano Contralor se fundamentó en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República cuando consagra que la declaratoria de responsabilidad administrativa tiene por consecuencia "la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años".- Esta ultima frase en su concepto le faculta a inhabilitar políticamente a quienes hayan sido declarados responsables administrativamente por el órgano a su cargo.- Una muy especial interpretación que merece la pena analizar desde una perspectiva lo mas apegado al rigorismo jurídico.-
Las reacciones fueron inmediatas desde los afectados, pasando por los políticos, hasta los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) quienes tuvieron posiciones disímiles.- Por ejemplo El rector principal Vicente Díaz, aseguró que la lista de inhabilitados presentada por el Contralor General no es vinculante para el CNE. En la orilla contraria la rectora presidente del CNE Tibisay Lucena afirmó que la directiva del Poder Electoral no tiene nada que decidir sobre las inhabilitaciones y que el CNE cumplirá estrictamente con la ley, dejando entrever su solidaridad y acatamiento al criterio contralor.-
2.- DERECHOS POLÍTICOS.-
Considerando que la decisión contralora trasciende al problema electoral hemos de hacer las consideraciones jurídicas pertinentes, decantando conceptos y puntualizando las instituciones relacionadas con la decisión y los criterios emitidos.
Los Derechos Políticos son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la democracia. Esta categoría de derechos (Políticos) pertenece al género de los derechos ciudadanos, en la que participan, también, en forma diferenciada los Derechos Humanos, los Derechos Civiles, los Derechos Sociales y de las Familias, los Derechos Culturales, los Educativos y los derechos Económicos; los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Derechos Ambiéntales o ecológicos.
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política de su nación, expresando con el ejercicio del derecho su criterio, como forma de ejecutar su libertad personal y de conciencia y formando, con su manifestación, un vinculo con sus representantes electos, es decir entre gobernantes y gobernados.
Por su parte los Derechos humanos son el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano; los derechos civiles son el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Transito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV).- los derechos sociales y de las familias procuran desarrollar, enaltecer y proteger la familia, los hijos, los menores, la maternidad, el matrimonio, la seguridad social, la salud, el trabajo, etc.; los derechos culturales y educativos para garantizar el acceso y protección de la cultura, del sistema educativo; los derechos económicos para regular la economía del país, la iniciativa privada, la libre competencia, el derecho de propiedad, la defensa al consumidor y la libertad empresarial dentro de un equilibrio con el Estado como contralor económico; los derechos de los pueblos indígenas: para que se reconozca su existencia y se proteja su participación; y, los derechos ambientales para proteger y conservar el medio ambiente, la diversidad biológica, la fauna y los parques nacionales.
Los derechos políticos tienen rango constitucional y se reconocen en los tratados internacionales.- En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CBV), Títulos III, Sección Segunda, denominado "De la ciudadanía" aparecen las normas definitorias y principistas sobre su sentido, ámbito y contenido. En el Capitulo IV (del Titulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente (Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).
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