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Derecho Mercantil Guatemalteco


Partes: 1, 2, 3

  1. El comercio en la Constitución Política de la República
  2. El comerciante social e individual
  3. Elementos personales
  4. Objeto del contrato social
  5. Registro mercantil
  6. Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad constituida en Guatemala
  7. Sociedades mercantiles en particular
  8. Aumento y disminución del capital social
  9. Disolución de sociedades
  10. Liquidación
  11. Fusión y transformación de sociedades
  12. Funcionamiento de sociedad constituida en el extranjero
  13. La Empresa Mercantil
  14. Elementos de la Empresa Mercantil
  15. La Propiedad Industrial
  16. Marcas
  17. De las obligaciones y Contratos Mercantiles
  18. Los Contratos en particular
  19. Otros Contratos que establece la Ley
  20. Contratos de servicio y colaboración
  21. Contratos de seguro y fianza
  22. Teoría general de los títulos de crédito

El comercio en la Constitución Política de la República

El artículo 43 de la Constitución es el que centraliza este tema, indicando que: Se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

El comerciante social e individual

En principio, debe establecerse que en la conciencia común se tiene la idea de que un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para revender, colocándose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios. Ahora bien, la idea doctrinaria y la legal rebasa al simple intermediario para darnos una concepción más amplia del comerciante.

Hay dos clases de comerciantes: comerciantes individuales y comerciantes sociales. Los primeros como el texto lo indica, son las personas individuales cuya profesión es el tráfico comercial; y los segundos, las sociedades mercantiles.

a) Concepto de Comerciante Individual:

El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.

Concepto de Comerciante Social:

Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas.

a) Duración:

El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse por los plazos siguientes : POR PLAZO DETERMINADO : cuando se fija el momento en que la sociedad finalizará su actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo; POR PLAZO INDEFINIDO: cuando los socios no señalan el momento de finalización de la actividad.

b) Razón y Denominación Social:

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda que corresponde al tipo de sociedad mercantil de que se trate ; En la sociedad colectiva : y Compañía Sociedad Colectiva que podrá abreviarse, y Cía. S. C. ; En la Sociedad en Comandita Simple : y Compañía, Sociedad en Comandita, la que se abreviará y Cía. S. en C. ; y la sociedad en comandita por acciones : y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, que podrá abreviarse, y Cía. , S.C.A.

La Denominación Social: ésta que es propia de la sociedad anónima, pero que es alternativa a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que puede formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda Sociedad Anónima, que podrá abreviarse : S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.

RESUMIENDO :

La Sociedad Colectiva = Razón Social ;

La Sociedad en Comandita Simple = Razón Social ;

La Sociedad de Responsabilidad Limitada = Razón Social o Denominación Social ;

La Sociedad Anónima = Denominación Social ;

La Sociedad en comandita por Acciones = Razón Social.

c) Nacionalidad:

Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. En Guatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero.

d) Domicilio:

Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la escritura pública de constitución de la misma. En caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad, las sedes de éstas se considerarán el domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o ejecuten.

e) Objeto Social:

Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser : lícito, posible y determinado.

Elementos personales

Los constituyen las personas individuales o jurídicas dedicadas al comercio y cuando la actividad se hace en colectivo son denominados socios. Para la constitución de una sociedad mercantil es necesaria la pluralidad de socios.

Objeto del contrato social

El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil. Este es diferente al fin social y al objeto social.

a) Aportaciones Dinerarias:

Partes: 1, 2, 3
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