Gaceta Oficial N° 5.891 Julio 2008. Creación del IVSS: Art 51. LEY SEGURO SOCIAL
– De las Incapacidades. – Temporal: Art. 9: 4° día hasta 52 sem. Art. 10: > 52 sem. Prórrogas. Permanente: Art. 26: Definitivo. LEY SEGURO SOCIAL
– De las Incapacidades. – Totales: Art. 13: Capacidad para trabajar. – Parciales: Art. 20: del 25 al 66,66% Art. 22: del 5 al 25% LEY SEGURO SOCIAL
Art. 14: Derecho a las pensiones.Art. 15: Origen laboral o común.Art. 17 y 149: Aumento de monto. Art. 19: Pago único. LEY SEGURO SOCIAL
Art. 12: Indemnizaciones – labor remunerada. Art. 18: Pensión Total e Indemnizaciones diarias.Art. 45: Prescripción 1 año. Art. 47: Prescripción 5 año. LEY SEGURO SOCIAL
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 117: Régimen de Transición. Plan de Implantación de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social.- Art. 118: No > 5 años.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 129: Sustitución progresiva del I.V.S.S.- Art. 130: Vigencia L.S.S.O. Art 134: Vigencia LJP.- Art. 146: Seguridad y salud laborales.
LOPCYMAT INPSASEL. – Art. 15: Creación. – DT 1. Funciones: vigilancia, control, seguridad, salud, condiciones y medio ambiente. – DT 3. Recursos humanos, financieros, bienes muebles e inmuebles.
LOPCYMAT – INPSASEL. – Art. 18: Funciones. – 15: Calificar origen laboral. – 16: Criterios Incapacidad. – 17: Dictaminar grado de Incapacidad.
LOPCYMAT LEY SEGURO SOCIAL Duplicidad de Funciones
MIN TRABAJO Reunión: 11/08/2005. – Bienes muebles e inmuebles. – Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S. – Evaluación de Incapacidad.
POR QUÉ ??? MIN TRABAJO Reunión: 11/08/2005. – Bienes muebles e inmuebles. – Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S. – Evaluación de Incapacidad.
Prestaciones Dinerarias L.S.S.S. – Art. 36 y 37. Tesorería Seguridad Social. – Art. 72. Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. – Art. 96. Pago – Tesorería S.S.
LOPCYMAT – Art. 78 AL 101. – Art. 23: Control Tutelar. – DT N° 3: Imposible transferir recursos financieros. 4 fondos no discriminados para origen ocupacional. Destino: Tesorería. – DT 5: Condición Suspensiva. Vigencia I.V.S.S.
Prestaciones Dinerarias – LSSO Art. 23: Normas para determinar grado de discapacidad. – L.O.P.A. Art. 12. Exacerbación poder discrecional. Art. 19: Nulidad del acto. – 1: Por ley. – 3: Contenido ilegal. – 4: Sin competencia.
Prestaciones Dinerarias LOAP Art. 4. Principio de legalidad. Art 16. Duplicidad de funciones. Art. 98. Principio de sujeción a la ley.
INPSASEL CERTIFICA ORIGEN OCUPACIONAL. – I.V.S.S. CERTIFICA EL % DE INCAPACIDAD.
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? AL AGOTAR LAS PRIMERAS 52 SEMANAS
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? BASE JURIDICA
LSSO Art 9: 52 sem.- LSSO Art 10: Prorrogas.- LSSO Art 13: 67%.- LSSO Art 12 y 145: Otra remuneración.- LSSO Art 26: Revisión. SOLICITUD DE EVALUACION
– LOPA Art 19: Anulable.- RLCA Art 62: Evaluación cada 3 meses.- LJPAPN Art 14: Por discapacidad.- LPcD Art 28: 5% personas con discapacidad. SOLICITUD DE EVALUACION
CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? ASISTENCIAL
– Al agotar todo tratamiento. – Sin probabilidad de mejoría. – Comisión de Evaluación de Reposos. ANTES 52 SEMANAS
Solo si hay posibilidad de mejoría. – Al agotar todo tratamiento. – Sin probabilidad de mejoría. – Al agotar cuatro prorrogas de 3 meses c/u. DESPUES 52 SEMANAS
Prestación dineraria? – Art. 14 L.S.S.O. – Art. 13, 20 y 22 L.S.S.O.- Empleado publico. – Art 14 L.P.J.S.P. FINALIDAD
FORMATOS
INFORME MEDICO FORMA 15- 30
JUSTIFICATIVO MEDICO FORMA 15- 477
Referencia para Consulta Externa FORMA 15-289
Certificado de Incapacidad FORMA 14-73
Solicitud de Prorroga de Prestaciones FORMA 14-76
Evaluación de Incapacidad Residual FORMA 14-08
Gracias.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 36 SubSe crea la tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del Sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa. .. ..
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 36 Sub.. .. La Tesorería de Seguridad Social, como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 37 La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución será desarrollado y regulado por la presente Ley y su reglamento.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 72 Se crea el instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio con competencia en materia de previsión social. Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no señalado explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas y su reglamento.
Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 96 Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las prestaciones en dinero prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen, y administrados por la misma. Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN LA VERSIÓN DE DESCARGA