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Status jurídico del robo de ideas

Enviado por adrianodiazc


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Las ideas y los derechos intelectuales
    3. El robo de ideas y el enriquecimiento sin causa
    4. El caso Pantano
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

     

    RESUMEN:

    En la presente investigación se aborda el tratamiento legal del robo -o plagio o piratería– de ideas. Es decir: lo que significa jurídicamente que a una persona le roben una idea o un proyecto o un plan de negocios . Se enfoca el tema desde una doble perspectiva: por un lado, desde los derechos intelectuales (Derecho de Autor o Copyright, Derecho de Patentes) y por el otro desde la doctrina del enriquecimiento sin causa. Se estudian leyes argentinas, jurisprudencia argentina, doctrina y tratados internacionales. Es una investigación jurídica de interés para el emprendedor o para el interesado en derechos intelectuales

    1- Prólogo.

    El economista norteamericano Paul Romer sostiene que la IDEA es el factor más importante de la economía (1). Según su tesis, son las ideas y no el trabajo, ni las tierras, ni los capitales, los motores más determinantes en el desarrollo económico de una nación. Y sin llegar al ejemplo histórico de lo que significó la idea de Colón para la economía de Espa ña, todos los días se ven ejemplos de ideas que suponen un aporte a la economía, ejemplos que prueban que existe la IDEA DE VALOR ECONOMICO.

    Esta línea de pensamiento se inscribe dentro de la corriente del culto al empren dedor, que se ha acelerado en las últimas décadas, producto del avance tecnológico, y de los monumentales cambios que emprendedores han impuesto en la vida moderna y, también, de toda una visión de la realidad económica compatibilizada con la avalancha de cambios que introduce la tecnología cada vez con más vértigo. Cuanto más rápidos y más profundos son los cambios, más necesarios son los emprendedores que capitanean la más beneficiosa adaptación de la sociedad a estos y que, en fin, posibilitan la nueva riqueza y la integración del hombre con su medio.

    Desde cierto punto de vista, no es el desempleo sino el correlato de la ausencia de la IDEA DE VALOR ECONOMICO y quizá también así suceda con muchos otros problemas que conforman el mal funcionamiento de la economía de muchos países. Escasea la imaginación para encontrar las nuevas maneras de producir riqueza de acuerdo con las nuevas circunstancias impuestas por la revolución tecnológica. Como quiera que sea, el emprendedor siempre ha sido importante para la economía, pero lo cierto es que en los últimos años su importancia se ha acrecentado dramáticamente.

    Esto apreciación de la IDEA en los hechos y en el pensamiento económico y en la sociedad en general, no se ha verificado en cambio en el mundo del derecho. Para muchos la IDEA es poco importante, y lo más prudente es que las leyes se comporten de acuerdo con este criterio so pena de obstaculizar el desenvolvimiento de lo que sí consideran importante: la industria, los capitales, las tierras, etc. Es así como en el mundo del derecho no se ha dado un aumento de la consideración y del respeto a la figura del emprendedor como si ha ocurrido en el mundo de los negocios, los libros de managament, y el pensamiento económico en general.

    Los problemas que las falencias de las leyes le traen a los emprendedores nacen justamente de su desprotección. Cuando se retira la ley se impone el más fuerte y, el emprendedor, alguien débil por su falta de medios, es el mayor perjudicado por la teoría de que las ideas no son un problema que atañe al derecho.

    El emprendedor es por definición la persona que ha logrado imaginar la IDEA DE VALOR ECONÓMICO y que está dispuesto a usar la audacia y la perseverancia para implementarla. De aquí en más hay dos tipos de emprendedores: aquellos que cuentan con las ESTRUCTURAS para llevar a la práctica la IDEA DE VALOR ECONÓMICO y aquellos que carecen de ellas. De acuerdo con las características intrínsecas de la IDEA, entonces, las ESTRUCTURAS podrán ser capital, conocimientos técnicos, o instrumentos apropiados.

    Ahora bien: mientras que el emprendedor que dispone de las ESTRUCTURAS podrá llevar a la práctica la IDEA sin el auxilio de ninguna otra persona, el que no las tiene tendrá que tocarle la puerta a quien sí las posea. Al primero poco le perjudicará que las leyes sean indiferentes al ROBO DE IDEAS, pero el segundo encontrará en este vacío legal un serio obstáculo en ese mismo camino que la economía de mercado está interesada en que sea transitable. Hablo del camino que tiene como meta la puesta en práctica de la IDEA DE VALOR ECONÓMICO.

    Partes: 1, 2
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