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Reflexiones sobre el delito de violación sexual de menores (página 2)


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Luego con fecha 18 de julio de 2008, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República emite el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116[4]en el cual, superando los criterios expuestos en el Pleno anterior, rebaja la exención de consentimiento a 14 años y sostiene: "que debe aplicarse la norma más favorable al reo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139°.11 de la Constitución". Así, establece como doctrina penal vinculante que la causal de exención de responsabilidad penal por consentimiento del titular del bien jurídico afectado (artículo 20°.10 del Código Penal) es perfectamente aplicable a la modalidad del delito de violación sexual a la que se refiere el Art. 173°.3 del Código Penal y, por lo tanto, "es perfectamente aplicable a toda relación sexual sostenida con una persona mayor de 14 y menor de 18 años, cuando esta haya prestado válidamente su consentimiento".

LA LABOR DE LA FISCALÍA DE FAMILIA

No obstante, lo expuesto en los fundamentos precedentes. También es cierto que con dicha jurisprudencia no se soluciona el problema de los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que tienen relaciones consentidas, sobre todo en el caso de las menores que quedan embarazadas. Así, el Fiscal de Turno de Familia, de conformidad con el Oficio Circular Número 97-2007-DSDJL-MP de fecha 24/01/07, que regula "La participación del Fiscal Provincial de familia y/o mixto de turno en establecimientos de salud públicos o privados en caso de niños, niñas y/o adolescentes víctimas de abuso sexual y presunto estado de abandono"[5] se constituye a las Instalaciones del Hospital, y o clínicas procediendo a realizar la entrevista de la adolescente a fin de establecer la existencia de indicios de ilícito penal y pese a que la menor manifestó que ha quedado embarazada producto de relaciones consentidas, se remite los actuados al Fiscal Provincial Penal a fin de que se pronuncie de acuerdo a ley.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. El Art. 173°.3 del Código Penal reprime el instinto sexual de las personas mayores de 14 y menores de 18 años, por lo que debe ser derogado.

2.- Se recomienda que cuando los fiscales de Familia concurran a los diversos hospitales para verificar la existencia de una adolescente parturienta, producto de relaciones sexuales consentidas con su pareja; analicen adecuadamente el caso y eviten conflictos a nivel de las fiscalías penales con denuncias injustificadas por delitos de violación sexual de menor. Ya que con estas denuncias se recarga innecesariamente la labor de la Fiscalías Penales, pues se trata de casos que posteriormente van a ser conforme al Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116 del 18 de julio de 2008, de esta manera se evitaría incertidumbre en las adolescentes, pues algunas no desean ir a los hospitales por miedo a que sus parejas sean denunciados

3.- Al momento de presentar proyectos y debatirlos, los legisladores deben tener como parámetros los derechos fundamentales de la Constitución, como el derecho a la dignidad, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad o a la intimidad, a fin de que sus leyes no colisionen con derechos fundamentales y de esta madera se evitaría que los jueces apliquen el control difuso o se realicen acuerdos plenarios vinculantes para evitar la aplicación de esta ley.  

 

 

Autora:

Fiscal Miriam Valentina Colchado Bolívar

Cargo: Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Vigésima Tercera

Fiscalía Provincial Penal de Lima

[1] Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre Derecho Penal Parte Especial Tomo I Idemsa pg. 671-672

[2] Expediente N° 3312-2007. Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. Trujillo, Perú. 31.3.08. Juez Dr. Giammpol Taboada Pilco

[3] Fascículo de Actualización Legis N° 2 Edición Enero 2008-Enero 2009 pg. 10 y 11 http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates$fn=default.html

[4] http://www.monografias.com/trabajos71/violacion-sexual-menores-edad/violacion-sexual-menores-edad2.shtm. Abo. Sandro Ráphael Chacón Yanqui.

[5] Denuncia N° 41.2009.23°FPPL, fojas 04

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