Codigo procesal penal tipo sistema acusatorio adversativo
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
1 CODIGO TIPO MODELO “Los Procesos de Reformas en Latinoamérica” Origen Común Ideólogo de la normativa: Niceto Alcalá Samora y Castillo: Director del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal.
2 MOTIVOS PARA SU REDACCION MOTIVOS CULTURALES. DE UNIDAD POLITICA E INTEGRACION ECONOMICA. AREA PENAL MAYORES CONFLICTOS SOCIALES. PROCESO PENAL VISTO COMO “UNA CAJA NEGRA” CURIOSIDADES HISTORICAS: CARENCIA DE INMEDIACION, ORALIDAD Y PUBLICIDAD Críticas al Sistema: Apego al Ritualismo Fórmulas Inquisitivas Discrepancia entre la Constitución y la Normativa Procesal Penal.
3 REDACTORES Niceto Alcala Zamora y Castillo Alfredo Vélez Marizconde y Sebastián Soler. Jorge Clariá Olmedo, Julio Maier Alberto M. Binder, entre otros,
4 Código Modelo Tipo:Reformas en Iberoamerica Código Costarricense (1973) Código Nicaragüense (2001) Código Guatemalteco (1992) Código de República (2002) Dominicana Código Salvadoreño (1996) Código de Colombia (2005) Código Hondureño (2000)
5 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CÓDIGO COSTARRICENSE (1973) En su artículo 359 establece que: “El debate será oral y público, bajo pena de nulidad”. CÓDIGO GUATEMALTECO (1992) Artículo 362: “El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del imputado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su emisión, pero constarán en el acta del debate”.
6 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CODIGO SALVADOREÑO (1996) Artículo 329: “La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella”. CODIGO HONDUREÑO (2000) Artículo 310: “Las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás intervenciones que se produzcan durante el debate, así como las resoluciones o sentencias que dicte el respectivo tribunal, serán orales…”
7 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CODIGO NICARAGUENSE (2001) Este es el que hasta ese momento dio mayor énfasis a la oralidad al establecerlo como principio: “ARTICULO 13: PRINCIPIO DE ORALIDAD: Bajo sanción de nulidad, las diferentes comparecencias, audiencias y los juicios penales previstos por este Código serán orales y públicos…La práctica de la prueba y los ALEGATOS DE LA ACUSASION Y LA DEFENSA se producirán ante el juez o jurado competente que ha de dictar la sentencia o veredicto, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la prueba anticipada” Esta disposición legal hace referencia además de otros principios esenciales del proceso previstos en el Código Modelo: “El juicio tendrá lugar de manera concentrada y continua, en presencia del juez, el jurado, en su caso, y las partes”.
8 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CODIGO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (2002) Artículo 311: “ El juicio es oral. La práctica de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta del juicio”.
9 CODIGO COLOMBIANO (2005) Artículo 19: “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido…” Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad
10 CODIGO DE CORDOBA1939 Código de Córdoba: – Principal fuente del Código Modelo Tipo. Sus Fuentes: – Código Italiano 1913 y 1939 (denominado Rocco). Críticas al Código Córdoba. Otras Fuentes del Código Tipo Leyes Procesales de Francia Diferentes Institutos: – Procedimiento Abreviado: Obtenido de las Leyes procesales de Francia, Italia, Alemania, Argentina. Orden y Clasificación de los Procedimientos: Fuentes: Ordenanza Procesal de la República Federal de Alemania.
11 OTRAS FUENTES DEL CODIGO TIPO Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración Universal de los Derechos Humanos Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos. Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- Pacto de Nueva York. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica.
12 Bases Para el Código Modelo Tipo Las leyes procesales penales deben ajustarse real y fielmente a los principios proclamados en 1948, en la Declaración Americana y Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y en las Constituciones de cada país. La Ley Procesal Penal debe procurar un equilibrio razonable entre el interés de la colectividad por el triunfo de la verdad y la justicia, y el derecho individual a la libertad personal. Puesto que el imputado goza de un estado de inocencia mientras no se le declare culpable por sentencia firme, las medidas de coerción penal, que contra aquel se dicten, sólo deben tener un carácter cautelar y provisional, y estar limitadas a lo estrictamente necesario.
13 Bases Para el Código Modelo Tipo El principio que consagra el derecho a la defensa, su inviolabilidad debe tener efectiva aplicación en todo el curso del proceso, inclusive durante la instrucción preparatoria del juicio, y debe contener las facultades de intervenir, declarar, probar, alegar, elegir defensor y recibir asistencia técnica de éste. Los elementos de hecho que recojan en la etapa anterior al juicio, no deben tener valor probatorio definitivo, salvo que se trate de actos irreproductibles y que las partes hayan tenido la oportunidad de controlarlos, por haber sido oportunamente notificadas. El acto de declaración indagatoria debe ser reglamentado común un medio de defensa, y su practica debe ser anterior al y prisión preventiva, y a la sentencia definitiva.
14 Bases Para el Código Modelo Tipo Debe proscribirse la incomunicación absoluta a la declaración indagatoria, que implica una coacción sobre el imputado, y este debe estar libre de cualquier tipo de coacción física, sicológica ó moral, lo mismo que el empleo de drogas. La policía debe poner al Imputado inmediatamente a disposición del juez de instrucción, solo este podrá adoptar medidas de coerción sobre su persona. El juicio deberá ser oral, público, contradictorio y concentrado, para que opere la debida inmediación del Juzgador y pueda ejercitarse eficazmente la defensa. El juez debe gozar de libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin trabas impuestas por tarifa legal. El Ministerio Público debe ser un órgano autónomo, o independiente de las demás ramas del estado.
15 Bases Para el Código Modelo Tipo El imputado o meramente indagado tiene derecho a que se sobresea la causa definitivamente a su favor, cuando no hubiere indicios suficientes para concluir que puede ser declarado culpable. Sin perjuicio de su iniciación de oficio por el juez de instrucción, este debe intervenir desde el primer momento en que la policía le comunique el conocimiento de un hecho delictivo, o que el Ministerio Público o un particular le formulan el correspondiente requerimiento o querella. Debe proscribirse el sometimiento a la justicia castrense o militar de asuntos correspondientes a la justicia ordinaria.
16 Otros Aportes del Código Tipo Modelo – La Investigativa o Preparatoria. – La Fase Intermedia. – El Juicio Oral o Debate. Diferencia entre el Sistema Acusatorio Adversativo Puro y Moderado. El sistema acusatorio ha sido definido por Montero Aroca como: “una contienda entre partes situadas en pie de igualdad, frente a un juez que actúa como tercero imparcial superpartes”.
17 Diferencia Entre Sistema Adversativo Puro y Moderado Dra. Olga Elena Resumil, en el sistema adversativo puro -como el norteamericano- las partes presentan los hechos e interpretan la ley de la forma más favorable a su caso y, a través de la argumentación y contrainterrogatorio, intentan derrotar la solidez de los fundamentos y las evidencias presentados por la parte contraria. Diferencia entre el Sistema Adversativo Puro y Moderado. – Principio de no auto incriminación (declaración del Imputado). – Plea Bargaining Norteamericano.