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Como postular en la audiencia para conocer medida de coercion


    edu.red COMO POSTULAR EN LA AUDIENCIA PARA CONOCER MEDIDA DE COERCION SubLas medidas de coerción previstas en los artículos 226 y 243 del Código Procesal Penal, deben ser interpuestas por orden judicial escrita y motivada, con el propósito de asegurar la presencia del imputado a todos los actos del procedimiento, las medidas personales; y las reales con el propósito de ejecutar una multa o indemnización o asegurar que el imputado no se sustraiga al proceso, las cuales tienen carácter excepcionales y debe ser proporcionales al caso, así podemos observarlo en los principios 15,16, del Código Procesal Penal y en los artículos 150, 222, en el que se hace constar además que estará limitada en acuerdo al tiempo de su duración (art. 222, 231 y 241).

    edu.red Al tratarse de una medida cautelar debe tenerse en cuenta que los mismas no son penas anticipadas, sino que se trata de asegurar el desarrollo normal del proceso penal, vale la pena recordar que la imposición de la medida de coerción no impide la continuidad o persecución del ejercicio de la acción penal (art. 284 parte infine).

    edu.red Todas las medidas que afectan la libertad de las personas debe estar amparadas en la ley, y no debe aplicarse sin la observación de los procedimientos que esta prevé, de ahí que al ser solicitadas y aplicadas hay que verificar el respeto a las garantías, y que los supuestos facticos estén apoyados en la ley y que deben ser impuestas por un juez competente (8. 2 b de la Constitución y artículos 73 y 222 del Código Procesal Penal, entre otras normativas referentes a la norma judicial motivada).

    edu.red ¿Quien solicita la medida de coerción? Las medidas de coerción son solicitadas por el Ministerio Público o por el querellante ante el juez de la Instrucción, quien de acuerdo al artículo 284 fijará una audiencia debiendo decidir de inmediato dentro del marco de 24 horas, si se tratase de una persona privada de libertad o en tres días hábiles si solo se ha presentado la instancia de su solicitud, sin embargo al tener que efectuar citaciones vía secretaria del tribunal para que las partes hagan uso de sus derechos y facultades es posible que en los casos de personas en libertad no se celebre en una primera y única audiencia. El juez aunque se trata de una audiencia que debe ser breve en cuanto al tiempo permite a las partes sus alegatos y conclusiones que deben enmarcarse dentro de las disposiciones del artículo 9 de la resolución 1731 de la S.C.J.

    edu.red La Simplicidad de la audiencia de Medida de Coerción comienza a notarse desde la Vestimenta de las partes y del Juez y en esta: Debe verificarse o establecer la ocurrencia del hecho punible, participación del imputado (como cómplice o autor) Pena privativa de libertad para el hecho calificado, presunción razonable de que el imputado se presentará a todos los actos del procedimiento y pronunciamiento de la sentencia; –

    edu.red Y en cuanto a las pruebas que pueden ser llevadas a esta audiencia, para su discusión será suficiente que se informe sobre el contenido de las mismas y el valor de ellas; esto ultimo se deduce de los artículos 95 numeral 1 y 105 párrafo II del Código Procesal Penal, sin embargo colige con los principios que adornar el debido al proceso cuando no pueden ser conocidas por el imputado.

    edu.red En forma excepcional se escucharan testigos solo cuando se halla verificado violaciones al debido proceso (derechos fundamentales) o en el caso de las victimas directamente ofendida. Es importante saber que el actor civil no tiene que estar presente si solo se va a solicitar medidas de carácter personal y que las victimas para hacer solicitudes deben haberse querellado, pues aun cuando tienen derechos consagrados en el Código Procesal Penal, para el ejercicio de sus derechos y facultades deben estar debidamente y legalmente representadas (artículos 27 y 85 del Código Procesal Penal), en los casos en que el Ministerio Público no asista y él sea el solicitante de la Medida ,el juez debe declarar como no presentada la solicitud, porque el no puede de manera oficiosa imponer ninguna.

    edu.red En esta audiencia el Ministerio Público y el querellante en forma precisa indicaran el hecho atribuido y como vincula al imputado con él, presentará e informara al juez cuales son los medios de prueba con que cuentan y sobre todo la razonable argumentación del peligro de fuga que presenta el imputado, de que se sustraerá al proceso. La defensa podrá invocar nulidades de las pruebas aportadas ante manifiestas ilegales formas de obtención de las mismas y violaciones de los plazos procesales y constitucionales, irrespeto a la dignidad humana.

    edu.red COMO EMPLEAR TECNICA Y ESTRATEGIA EFECTIVA PARA LA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION La revisión consagrada en nuestra Normativa Procesal Penal en el artículo 238 y 239 C.P.P., es un recurso incoado ante el mismo tribunal que dictó una de las medidas de coerción establecidas en la ley 76-02 mediante el cual puede ser solicitado por las partes, en cualquier estado del procedimiento y cuantas veces lo crea prudente juez, con el propósito de hacer sustituir, cesar, modificar o revocar las medidas de coerción.

    edu.red Al revisar las medidas de coerción, deberá tenerse en consideración que presupuestos fueron tomados en cuenta por el juez para su imposición, lo cual debe estar detallados en las motivaciones de los jueces, conforme a los requisitos previstos en los artículos 222, 227 y 24 del Código Procesal Penal; con el objetivo de establecer que elementos a aportar que contribuyan al éxito de nuestra solicitud. Así también debe tomarse en cuenta los requisitos que establece el artículo 230, es decir debemos depositar pruebas que fundamenten nuestros alegatos, que persuadan al juez de que no existe el peligro de fuga que él tomó en consideración, o que las razones han cesado, por ejemplo el desistimiento escrito de la victima o su presencia en la audiencia. Tomando cuenta el artículo 312 establece cuales documentos debe incorporarse al juicio por lectura, y algunos actos que levantamos que no están previstos en las leyes a tales o cuales fines constituyen un irrespeto a la oralidad, esto quiere decir que no todos los actos levantados ante siete testigos son eficaces y legales para verificar algunos hechos y que es mas apropiada la presencia de los testigos que la declaración jurada. Hay que distinguir que los notarios hacen comprobaciones que si son validas para fundar o establecer domicilio establecidos por la fe pública del ministerio ejercido. El ataque en la revisión debe fundamentarse especialmente en destruir el peligro de fuga.

    edu.red La promesa del imputado de comparecer a todos los actos del procedimiento, es importante y eficaz cuando esta sea suficiente. Los documentos como cartas de trabajo, y los de los notarios deben tener las firmas autenticadas, y las sentencias etc. Los documentos en idioma extranjeros deben presentarse traducidos al español por un interprete calificado; la prueba testimonial debe hacerse constar en la instancia de solicitud con todos sus generales; y los testigos deben declarar conforme a lo que se quiere establecer con ellos para que con una intervención breve y precisa se baste, y no valla a producir pruebas impertinentes con abundancia de las declaraciones de los testigos.

    edu.red Otro punto importante es aquel de los requisitos creado mediante la resolución 1731 de la Suprema Corte de Justicia del 15 de septiembre del año 2005, la cual se ha producido entre otros motivos por mandato Constitucionales, de Tratados Internacionales y leyes especiales y por aquel poder que tiene ese tribunal para dictar reglas que faciliten y organicen el acceso a la justicia dictando normas practicas a tales fines de ahí, que en el reglamento se regula admisibilidad de la solicitud de revisión como se trata de solicitudes de partes la cual esta sujeta a que el solicitante precise los hechos, pruebas o presupuestos que determinen la variación de las condiciones que justificaron la medida de coerción; presentación de que no ha mediado recursos de apelación la cual se solicita al tribunal que dictó la medida; si interviene recurso de apelación debe depositarse la resolución o decisión de la Corte de Apelación,

    edu.red siempre que se trata de prisión preventiva se fijará audiencia, es preciso aclarar que cuando se trate de medidas diferentes a la prisión preventiva el juez resolverá administrativamente tanto la admisibilidad como el fondo(a discreción) de la solicitud previo comunicación del recurso a las partes para su opinión quienes no podrán sobre pasar las 48 horas contadas acorde al artículo 143 del Código Procesal Penal y si el imputado guarde prisión debe ser trasladado a la sala de audiencia y notificado su defensor para la audiencia, y las demás partes. El juez podrá decidir en presencia de las partes que asistan. Es preciso que se conozca que el cómputo del término de la revisión obligatoria del juez, se interrumpe cuando el imputado solicita revisión o recurren en apelación. Una característica de esta audiencia es que debe ser sencilla pues se trata de establecer presupuestos nuevos por tanto las partes informan al juez sobre las pruebas que presentaron en su solicitud, una actuación en el marco del artículo 10 del reglamento 1731 de la Suprema Corte de Justicia, y el juez puede controlar el tiempo de intervención de las partes siempre con respecto al debido proceso de ley, y a los derechos y facultades de las partes.

    edu.red La revisiones de medidas de coerción que se producen en los tribunales de la instrucción u otros pueden ser a petición de las partes imputada o sus defensores, querellante, Actor Civil o Ministerio publico, revisión obligatoria; revisión por el juez de oficio el cual es excepcional porque tiende a favorecer y beneficia al imputado en ella el juez no podrá imponer medidas mas graves que la ya impuesta. En todos los casos que el interés sea mantenimiento, imposición de medida, o la no variación o sustitución de las mismas siempre va ha ser necesario el aporte de prueba que vinculen, le de favorezcan, o prueben que el peligro de fuga es latente o inminente; el aporte de prueba está previsto en el articulo 230 del Código Procesal Penal. Y la valoración de cualquier elemento aportado estará sujeta la regla de la legalidad y valoración por el juez que posee nuestra normativa procesal penal prevista especialmente en los artículos 26, 172, 167, 168 del Código Procesal Penal. Para fines de recursos los plazos deben computarse cuando se entrega la copia de la decisión del juez y no de decisión in voce en audiencia.

    edu.red ARGUMENTACIONES COMUNES PARA LA DEFENSA, A LAS MEDIDAS DE COERCIÓN Y LA REVISIÓN DE LAS MISMAS POR ANTE EL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN Y LA CORTE DE APELACIÓN U OTRO TRIBUNAL.

    edu.red Peligro o no de fuga; fundamentado ocultación persona o patrimonio; No necesidad de la medida, desproporcionalidad de las mismas. Peligro de ocultación, de reiteración, de obstaculización. En caso de la Corte de Apelación, ataques de la decisión del Juez, sobre la violación al debido proceso, la falta de motivación de la Resolución;

    edu.red Presunción de inocencia; Proporcionalidad de las medidas; daño causado; Daño resarcido; no limitan acción pública; Pena a imponer, esto quiere decir que algunos delitos previstos en el Código Penal Dominicano, están previstos con penas de tres y de seis meses o de un año y en los casos de que los imputados tengan recluidos uno de los tiempos anteriormente indicados esto puede constituir un presupuesto para el cese de la prisión preventiva; (obs. Artículo 241);

    edu.red Tratos humanos y degradantes en recinto carcelario; Medida extrema, el hecho de que la prisión es la medida mas gravosa y que es proporcional a los casos graves; Estatuto de libertad, resaltar la libertad como regla del estado natural del ser humano; Naturaleza excepcional de todas las medidas, es decir que no es obligatoria ni fundamental para la determinación de un proceso, sino que es un instrumento; Imposibilidad del cumplimento, es decir fianzas excesivas, o dificultad de cumplimiento; Promesa del imputado;

    edu.red Propósito de las medidas, objetivo fundamental de asegurar la presencia del imputado a todos los actos del procedimiento; Minoría de edad; Embarazo y lactancia; Limite de edad (obs. art. 234); Condiciones de salud, es decir enfermedad grave o Terminal y las excepciones del artículo 54.

    edu.red OBSERVACIONES PARA LAS PARTES Siendo el peligro de fuga el pilar fundamental para la aplicación de la medida más gravosa que es la prisión preventiva, es preciso que las partes envueltas en el proceso tomen en consideración las siguientes argumentaciones:

    edu.red Siempre al atacar la solicitud de prisión preventiva realizada por el Ministerio Público, debemos argumentar que esta no tiene fuerza para combatir la delincuencia porque no está revestida de la función de prevención que se le ha querido otorgar pues primero es el delito y luego ésta, además de que la misma es contraria a la presunción de inocencia.

    edu.red En cada caso deberá examinarse y analizarse las circunstancias en particular; por ejemplo al decidir el peligro sobre la posible pena a imponer, hay que tomar en cuenta que no debe analizarse este supuesto en forma aislada, aunque debe tomarse en cuenta quien es el imputado, es decir, sus vínculos laborales, familiares, profesión, las pruebas directas o indirectas y materiales en su contra.

    edu.red Cuando se ha fundamentado el peligro fuga en el peligro de obstaculización, también debe verificarse y analizarse en forma objetiva si ciertamente el imputado tiene la probabilidad de obstaculizar las pruebas, no puede ser el resultado de criterios abstractos. Hay que afirmar que el legislador ha dispuesto una gama de medidas tendentes a mermar o disminuir el peligro de fuga por reiteración del delito o por obstaculización y que no desnaturalizan la finalidad de la misma que es el aseguramiento de la presencia del imputado al proceso.

    edu.red OBSERVACIONES Y BASE DE LA DECISIÓN DEL JUEZ El juez debe tener en cuenta la naturaleza del daño causado; la gravedad de la pena; excepcionalidad de las medidas de coerción, la necesidad de la aplicación; el peligro que se pretende resguardar.

    edu.red De lo que se desprende que al aplicar una medida esta sea eficaz, proporcional al hecho punible; de posible cumplimiento, porque por ejemplo: Cuando le imponemos a una persona que es residente en Pedernales acudir al fiscal de la provincia Santo Domingo cada 5 días; estamos imponiendo una medida de difícil cumplimiento, a sabiendas de que el Ministerio Público, es único e indivisible y que en Pedernales hay establecido un fiscal. Debemos observar al hablar de proporcionalidad del bien o valor jurídico protegido, no sea que caigamos al decidir en arbitrariedad.

    edu.red LA QUERELLA (articulo 268) Conforme con el Código Procesal Penal es el acto por el cual la persona autorizada que describe el art. 85 del CPP, promueve el proceso penal por acción publica o solicita intervenir en el proceso ya incoado por el ministerio público.

    edu.red QUIENES PUEDEN QUERELLARSE: La victima Art. 83 El ofendido directamente. El cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo pariente de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los herederos en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido.

    edu.red Los socios, asociados o miembros respecto de lo hechos punibles que afectan una persona jurídica cometido por quienes dirigen, administran o la controlan. Las asociaciones, las fundaciones, cualquier persona en violaciones de derechos humanos y el ministerio publico en representación del estado.

    edu.red BENEFICIOS EL mayor beneficio que le da el querellarse al ofendido es la participación activa en el acción penal, implica poder para estar presente en todos los actos, audiencias, recurrir o impugnar decisiones, solicitar medidas de coerción y de acusar en caso que lo desee. Puede ejercer por si la acción cuando el Ministerio Publico decida no continuarla; también puede ponerle fin a la misma, cuando desiste, así como promover suspensiones mediante las soluciones alternativas en la conciliación, u otros.

    edu.red REQUISITOS DE LA QUERELLA ART 269 CPP La querella debe ser presentada por escrito, ante el ministerio publico, en ella se hará constar todos los datos del querellante; el relato del hecho, antecedentes o consecuencias en la medida en que sean conocidos, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos, indicación de los datos de prueba o lugar donde se encuentra. Es decir que no puede decirse que la querella es invalida porque no se conozca la totalidad de relación de los hechos, o porque no se tengan los elementos probatorios a mano si se ha indicado donde encontrarlo ya que el particular no puede aportar los mismos por no tener la fuerza que tiene el fiscal ni el auxilio policial o de otras agencias del estado.

    edu.red Al presentarse querella debe tratar de cumplirse los requisitos de ley para evitar la inadmisibilidad de la misma. Ante esta posibilidad el querellante puede acudir al juez objetando la decisión adoptada por el ministerio público alegando falta de fundamentacion o falta al debido proceso de ley. El ministerio publico esta en la obligación de hacer un dictamen escrito sobre la disposición adoptada y de no hacerlo ante la inercia del mismo correspondería al querellante la puesta en mora del mismo a los fines de que decida sobre la querella presentada.

    edu.red El querellante tiene derecho a ser intimado por el tribunal cuando culmina el tiempo para la etapa preparatoria, y ha participar de cualquier solicitud realizada por el imputado ante los tribunales. La querella puede ser presentada ante de que se dicte apertura del juicio, hasta la audiencia preliminar siempre y cuando cumpla los requisitos de fondo y forma.

    edu.red QUE NO DEBE HACER EL QUERELLANTE No debe dejar de acudir a la audiencia preliminar cuando se solicite como testigo. No debe dejar de acusar o de adherirse a la acusación del ministerio publico ni de ofrecer prueba de los casos que acusa por si mismo, pues esto daría lugar a un desistimiento taxito.

    edu.red El representante legal del querellante no puede querellarse por si mismo sino mediante autorización del mismo, o legalizando su actuación con su presencia o autenticando con su firma la querella y le esta permitido un solo abogado con excepción de que cuando sean varios querellantes podrán tener dos.

    edu.red EL ACTOR CIVIL ART 118 -125 DEL CPP Constituirse en autor civil, conlleva un escrito presentado ante el ministerio público antes de que este presente acusación quien a la vez notificara al imputado y a las demás partes el mismo, de ahí que para la eficacia del acto el interesado debe verificar que el fiscal haya practicado la diligencia. Los requisitos del Art. 119 del Código Procesal Penal establecen que debe precisarse el nombre del titular de la acción o su representante, a quien esta dirigida y en caso de no especificarse no invalida la actuación porque puede ser que hasta ese momento no se halla identificado el imputado.

    edu.red La representación es por un solo abogado, debe especificarse la calidad por la que se actúa y su intervención responde a intereses pecuniarios, por tanto no es necesaria su participación en la audiencia de medida de coerción de carácter personal sino en la de carácter reales que afectan el patrimonio. Es preciso señalar que cuando se acuerdan estas medidas hay que entender que es para asegurar eventuales daños y perjuicios y multas.

    edu.red Sus pretensiones como actor civil cuando se halla presentado acusación luego de que el fiscal le notifique la misma; debe contener la forma de reparación de la demanda, los daños y perjuicios sufridos hasta ese momento y el ofrecimiento de pruebas.

    edu.red ¿QUÉ HACER EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EVITAR EL JUICIO? Una de las formas de evitar el envío a juicio es mediante la proposición de las excepciones previstas en Código Procesal Penal, articulo 54, como son:

    edu.red cosa juzgada extinción de la acción Ambas excepciones ponen fin al proceso, o sea que son perentorias. Plazo máximo de la duración de la duración del proceso, artículo 148 del Código Procesal Penal, es decir tres (3) años Plazo máximo de la duración del procedimiento preparatorio artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal, aplicable a las medidas de coerción establecidas en el 226

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