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Hábeas Data


Partes: 1, 2, 3

    1. Generalidades
    2. Doctrina constitucional
    3. Aspectos procesales
    4. Aspectos complementarios
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo es un estudio monográfico sobre el hábeas data en el contexto de su aplicación por el nuevo Código Procesal Constitucional, mediante el cual se busca trasmitir conocimiento concisos sobre los aspectos generales del proceso constitucional de libertad pre citado, esgrimiendo los alcances doctrinario y jurisprudenciales que sobre la materia se ha ido desarrollando, a la vez de exponer los aspectos procesales que han sido sistematizados mediante la norma adjetiva vigente.

    En este sentido el trabajo en cuestión esta estructurado respetando el cauce señalado por el syllabus de la cátedra, pero sin dejar de imprimirle determinados aportes del grupo, así tenemos; que el primer capitulo esta constituido por las generalidades en la cual se abarca todo lo referente a la etimología, reseña histórica, evolución nacional de la institución en estudio, la definición del mismo y la naturaleza jurídica con el objeto de establecer el marco teórico que cimienta la secuencias de los posteriores capítulos.

    En este orden de ideas el segundo capitulo precisa la doctrina constitucional, donde se aborda el ámbito de aplicación, los derechos tutelados a través del hábeas data, ahondando en la jurisprudencia que contribuyen aclarar aspecto grises. Asimismo este capitulo se encarga de la clasificación y subtipos del proceso constitucional en estudio, el cual es un tema basto, por las diversas variantes que adopta el hábeas data con el fin de efectivizar la protección de os derechos al acceso a la información pública y la autodeterminación informativa. Continuando con la descripción sumaria de los capítulos que conforman nuestro tema de exposición, el tercer capitulo se refiere a los aspectos procesales contemplados en el código que instrumentaliza las garantías constitucionales consagradas en la constitución política vigente, donde se transita desde las reglas emergentes del Titulo Preliminar, pasando por los requisitos especiales de la demanda, las innovaciones como la ejecución anticipada, acumulación asimilados del proceso civil y el procedimiento aplicable. Para terminar el capitulo cuarto esta conformado por los aspectos complementarios, no menos importantes, donde se explica la legislación comparada y la jurisprudencia del máximo interprete de la constitución. Por lo que ponemos a disposición de la cátedra el presente trabajo para su respectiva calificación.

    A los maestros constitucionalistas que hicieron posible el anhelo de la comunidad jurídica y de la población en general de contar con un código procesal constitucional que condense los procesos constitucionales existentes.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    1.1) ETIMOLOGÍA:

    La locución de origen latino Hábeas Data, caracteriza la institución destinada a garantizar el derecho "de los individuos, los grupos y las instituciones de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los atañen directamente". Etimológicamente, Hábeas, segunda persona del subjuntivo de "habeo, habere…", significa "tengas en su posesión", que es una de las acepciones del verbo; y Data, acusativo plural de "datum", es definido por los diccionarios más modernos como "representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos"

    Muy por el contrario, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo data, como la "nota o indicación del lugar y tiempo en que se hace o sucede una cosa, y especialmente la que se pone al principio o al final de una carta o cualquier otro documento".

    Siguiendo al prof. MESÍA, afirmamos que en castellano la denominación castellana de habeas data no expresa a cabalidad la esencia de la institución. De ahí que la expresión más acertada hubiese sido habeas dato, entendiéndose doctrinariamente de la siguiente manera: "traedme el dato para ordenar su exhibición o rectificación".

    1.2) RESEÑA HISTÓRICA:

    El hábeas data surge como un proceso constitucional especializado, para la protección de ciertos derechos en relación a la libertad informática, sus antecedentes genéricos básicos podemos remontarlos a los intentos por preservar esferas personales de injerencias o perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la privacidad o intimidad personal. De allí se evolucionaría luego hasta llegar a la protección frente a los riesgos del almacenamiento, registro y utilización de datos.

    Conforme señalan EKMEKDJIAN y PIZZOLO, el desarrollo conceptual del derecho a la intimidad personal o "right of privacy", tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial en este itinerario fue la definición del derecho a la privacidad como "the right to be let alone", es decir, el "derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o perturbado) elaborada por el Juez Cocley; este concepto fue desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis, buscando proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal, que se ponen en conocimiento del público o de terceros sin el consentimiento del afectado.

    Tiempo después, aproximadamente desde 1960 y como reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que se traduce en nuevos sistemas informáticos, tanto en los Estados Unidos como en Gran Bretaña se empiezan a promover proyectos legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado o difusión de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o íntimos.

    Se llegó así, finalmente, a la "Privacy Act" norteamericana del 31 de diciembre de 1974, a la "Data Protection Act" británica de 1984, y a la Ley Orgánica mayo de 1992 española, denominada "Regulación del tratamiento automatizada de datos".

    A nivel de los textos constitucionales, la Carta de Portugal de 1976 estableció, en su art. 35º, el derecho del ciudadano a: a) Conocer las informaciones que le conciernen almacenadas en archivos, su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; b) A que la información no sea utilizada para el tratamiento de datos "sensibles", referentes a convicciones políticas, religiosas o a asuntos de la vida privada, salvo que se trate de datos no identificables personalmente, con fines meramente estadísticos; c) A que no se atribuya a los ciudadanos un número nacional único de identificación.

    La Constitución Española de 1978 estableció, en su art. 18.4, que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A su vez, en su art. 105, b), asegura "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona".

    En el ámbito latinoamericano, fue la Constitución Brasileña de 1988, en su art. 5º, inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo también la primera en "bautizar" constitucionalmente al instituto del hábeas data. Dicha norma dispone que: "Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo". El nombre Hábeas Data fue tomado de la Ley 824 del Estado de Río de Janeiro.

    La Constitución Colombiana de 1991, ha establecido en su art. 15º que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, con la obligación del estado de respetarlos y hacerlos respetar. Agrega luego: "De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

    En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

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