Introducción
El presente trabajo, va relacionado con el esfuerzo de nuestras clases con la Doctora Sandra Liliana Martínez Saucedo, dado a que en la misma, nos explicó correctamente de cómo calificar y estudiar la argumentación jurídica, como nuestra teoría del caso, en donde se debe argumentar, lo que se va a defender, siendo el eje de todo nuestro discurso.
Ahora bien, la importancia del trabajo va enfocada a una técnica de convencimiento, de demostrar a la parte contraría y al Juez de lo que queremos que crean, de igual forma son valiosas todas y cada una de las evidencias que puedan acompañar el caso, esto con la finalidad de fortalecer más nuestra tesis y dar credibilidad a nuestra defensa.
Es por ello, la importancia del trabajo que presento, pues es poner en práctica el caso concreto, en mi investigación, se trata de un Juicio Ejecutivo Mercantil, en donde dos personas firman un pagaré y por la naturaleza jurídica de este documento, sabemos que basta con que la persona lo haya firmado para presentar el documento base de la acción, para proceder a un juicio ejecutivo mercantil, tal es el caso en comento, este mismo pagaré se puede endosar a un tercero y el endosatario será en mi caso, el que demande al deudor, es decir, de quien en primera instancia lo firmó, pero cabe señalar que en el caso que nos ocupa, el demandado no reconoce la deuda del pagaré, pues en documentos que son elementos de prueba se puede apreciar la evidencia de que ya había pagado la mayor parte de la deuda señala en el pagaré, de tal suerte, empieza la litis del asunto que nos ocupa y que se hace llegar al juez de pruebas para poder hacer una defensa y con ello dar buenos argumentos jurídicos, llegar a convencer tanto al juez como nuestra contraparte de que tenemos la razón, pero eso se puede llegar a obtener con el esfuerzo mental de cada uno de nosotros como abogados, haciendo con esto un análisis minucioso de lo que nos falta por hacer para poder llegar a nuestro objetivo, que es ganar nuestro asunto.
Sin embargo, este caso práctico relacionado con los apuntes de la clase de Argumentación Jurídica, es un complemento práctico para poder emprender un nuevo elemento de cómo poder redactar y fundamentar una demanda, debemos de utilizar nuestro criterio y nuestros conocimientos para poder llegar a un mejor resultado de lo que hagamos.
Finalmente, me parece que nos hace crecer como profesionistas tener las prácticas orales para poder demostrar nuestros conocimientos, miedos y deficiencias que podamos encontrar en nosotros mismos. De igual forma nos da seguridad al poder defender la tesis con nuestros argumentos y saber en qué momento los podemos detectar.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PEDRO AGUILAR POLANCO
VS
MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA
C.JUEZ PRIMERA INSTANCIA
DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E
PEDRO AGUILAR POLANCO, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle gorrión, número 505, Delegación Iztapalapa, C.P. 09790, autorizo para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a la Licenciada en derecho Valeria Aguilar Andrade, a quien designo además, como mi asesora legal, igualmente a los pasantes en derecho Julio César Castillo Ramos y Ana María Serrano Rodríguez, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo lo siguientes:
Que en mi carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil denominada "SEFTAL FINES, S.A. DE C.V." lo que acredito con el endoso que aparece al reverso de los documentos base de esta acción, ocurro mediante el presente escrito a demandar en la vía Ejecutiva Mercantil en el ejercicio de la acción cambiaria directa al señor Miguel Alberto Peña Villanueva, quien puede ser emplazado a juicio en Avellanas 355 Anden B, Colonia San Marcos, Delegación Xochimilco, C.P.14200, y de quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones:
a) El pago de la cantidad de $250, 000,000. (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N) por concepto de suerte principal, importe derivado del título de crédito que suscribió a favor de mi endosante.
b) El pago del interés moratorio pactado en los documentos base de esta acción, vencidos hasta la fecha, así como también el pago de los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo.
c) El pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado) que se genere por los intereses vencidos hasta la fecha, así como también el pago de los intereses que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo, conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la ley de dicho impuesto.
d) El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C HO S
1.- El día 5 de enero de 2010, el ahora demandado, señor MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, suscribió en favor de mi endosante, SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., un título de crédito de los denominados por la ley como pagaré, por la cantidad de $250, 000,000. (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N), documento en el que pactó un interés moratorio a razón de 9% mensual.
2.- Es el caso que el documento antes mencionado no ha sido cubierto aún por el demandado, no obstante que se venció a partir del 1de enero de 2011, motivo por el cual, y ante el fracaso de los diversos requerimientos extrajudiciales que se le han hecho, me fue endosado para reclamar el pago en esta vía.
P R UE B A S
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el pagaré que suscribió el ahora demandado a favor de mi endosante, documento con que, como único anexo, acompaño al presente escrito y que relaciono con los dos hechos expuestos en párrafos anteriores.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo que llegue a actuarse dentro del procedimiento que se forme, en cuanto favorezca mis pretensiones. Prueba que relaciono también con los dos hechos expuestos en este escrito.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que la ley o Su Señoría deduzca de los hechos que considere probado y que sirva para acreditar la verdad de los que considere que aún no lo están.
D E R E C H O
I. Es aplicable al presente juicio lo dispuesto en los artículos 1°., 2°., 5°., 29, 35, 150; fracción II, y del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
II. El procedimiento deberá ser regulado por lo dispuesto en los artículos 1067, 1069, 1392-1399, 1400, 1401 y del 1404-1412 y demás relativos del Código de Comercio y sus leyes supletorias, atento a lo dispuesto en el artículo 1391 del citado ordenamiento legal.
En mérito de lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente pido:
PRIMERO: Se me tenga mediante el presente escrito y documentos que lo acompañan, en mi carácter de endosatario en procuración de SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., que demando en la vía Ejecutiva Mercantil al señor MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA.
SEGUNDO: Dar entrada a esta demanda en la vía y forma propuesta, y se ordene el emplazamiento del demandado y se le requiera el pago en el acto de la diligencia. De no hacerlo, que se le embarguen los bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO
PEDRO AGUILAR POLANCO
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PEDRO AGUILAR POLANCO
VS
MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA
EXPEDIENTE 1780/2013
SECRETARÍA B
C.JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO CIVIL.
P R E S E N T E
MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Avellanas 355 Anden B, Colonia San Marcos, Delegación Xochimilco, C.P.14200, autorizo para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a la Licenciada en derecho Claudia Arellano Montes, a quien designo además, como mi asesora legal, igualmente a los pasantes en derecho Norma Carrasco Plata y Araceli Guerra Islas, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:
Que por mis propios derechos ocurro en tiempo y forma legal a dar contestación a la infundada y frívola demanda instaurada en mi contra por el señor PEDRO AGUILAR POLANCO, de la siguiente manera:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
Son infundadas y, por lo tanto, improcedentes las prestaciones reclamadas por quien se ostenta como endosatario de la parte actora, como se dejará claro al dar contestación a los hechos.
EN CUANTO A LOS HECHOS
1 al 4. Son ciertos los correlativos de la demanda a la que se da respuesta; sin embargo, quien se ostenta como endosatario de SEFTAL FINES, S.A. DE C.V. omite mencionar que en fechas 9 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2011 el suscrito hizo a ésta dos pagos, el primero por la cantidad de $120, 000, 000. (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N), mediante depósito efectuado a la cuenta de cheques número 56560260756 de la que es titular la sociedad mencionada, y el segundo, por la cantidad de $120, 000,000. (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N) mediante depósito efectuado a la misma cuenta de cheques antes referida, para que fueran aplicados como abonos al adeudo derivado del pagaré que exhibe, como se acredita con las fichas de depósito a la cuenta de cheques señalada, que como anexos uno y dos se acompañan al presente escrito.
La cantidad que a la fecha adeuda mi representada a la parte actora es de $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no la reclamada por ésta en el capítulo de prestaciones de su demanda, y por lo tanto, resulta improcedente, al igual que la reclamada por concepto de intereses moratorios, ya que fueron deducidos de una cantidad que no es la que se adeuda.
5. Es falso el correlativo de la demanda a la que se da respuesta, porque nunca se presentó en el domicilio del suscrito el endosante de la parte actora, después de vencidos los pagarés, a requerir al suscrito el pago de los mismos, circunstancias a la que estaba obligado porque los pagarés referidos no contiene domicilio de pago, ya que no pueden considerarse como tal el que se menciona en los documentos, pues no se sabe con exactitud el lugar al que debe acudirse, lo que trae como consecuencia que el lugar de pago sea el del domicilio del suscriptor; en este caso el suscrito, atento a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En consecuencia, la parte actora o su endosante estaba obligada a presentar el pagaré para su pago en la fecha de su vencimiento en mi domicilio, y a levantar el protesto correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la citad legislación mercantil, pues aunque no se menciona ni domicilio en el citado documento, por las consideraciones expuestas, se entiende que es el lugar en el que se debe hacerse el pago; por tanto, nunca se incumplió con la obligación contraída en el pagaré y de ninguna manera puede exigírseme judicialmente su cumplimiento.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
PAGO PARCIAL. Como se dijo al dar contestación a los hechos, en fechas 9 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2011, el suscrito efectuó a la endosante de la parte actora dos pagos por $120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) respectivamente, para que fueran aplicados como abonos al adeudo derivado del pagaré que exhibe.
FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO PARA DEMANDAR. La parte actora carece de acción y de derecho para exigir al suscrito el pago de la cantidad que aún le adeuda, pues previo a la prestación de la demanda, nunca requirió el pago en mi domicilio.
PRUEBAS
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la ficha de depósito con fecha 9 de febrero de 2010, documental que se agrega al presente escrito y que ampara el depósito por $120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) que efectuó el suscrito a la cuenta de cheques número 56560260756, de la que es titular la sociedad mercantil denominada SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., a fin de que dicha cantidad fuera aplicada a la cuenta que se tiene con ésta, derivada del pagaré que dio origen al presente juicio. Prueba que relaciono con lo expuesto al dar contestación a los hechos del uno al cuatro.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la ficha de depósito con fecha 5 de mayo de 2011, documental que se agrega al presente escrito y que ampara el depósito por $120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) que efectuó el suscrito a la cuenta de cheques número 56560260756, de la que es titular la sociedad mercantil denominada SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., a fin de que dicha cantidad fuera aplicada a la cuenta que se tiene con ésta, derivada del pagaré que dio origen al presente juicio.. Prueba que relaciono con lo expuesto al dar contestación a los hechos del uno al cuatro del escrito de demanda.
DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en el pagaré que exhibe la parte actora en su demanda, del que se desprende que no contienen domicilio de pago o lugar para el cumplimiento de la obligación. Prueba que relaciono con lo expuesto al dar contestación al hecho cinco de la demanda.
CONFESIONAL POR POSECIONES. Que deberá estar a cargo de quien en términos de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles acredite ser el representante legal de SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., quien deberá absolver en forma personal el pliego de posiciones que en sobre cerrado se agrega al presente escrito. Prueba que relaciono con lo expuesto por el suscrito al dar contestación los hechos.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio, en cuanto favorezca mis pretensiones. Prueba que relaciono también con lo expuesto al dar contestación a los hechos.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que la ley o Su Señoría deduzca de los hechos que considere probados y que sirva para acreditar la verdad de los que considere que aún no lo están. Prueba que relaciono también con lo expuesto al dar contestación a los hechos.
DERECHO
Artículos 8: de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1067, 1069, 1211, 1214, 1217, 1232, 1238, 1396, 1399, 1401 y demás relativos del Código de Comercio.
En mérito de lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente pido:
PRIMERO: Se me tenga mediante el presente escrito y documentos que lo acompañan, que se da por contestada en tiempo y forma la demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO: Se tenga por ofrecidas las pruebas de mi intención en el presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO
C. MIGUEL ALBERTO PEÑA LIC. CLAUDIA ARELLANO MONTES
VILLANUEVA
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EN FORMA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL ALGUNO, EL SEÑOR MARIO OLIVER PADILLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1780/2013, SECRETARÍA B, SEGUIDO ANTE ESTE H. JUZGADO, A PREGUNTAS DIRECTAS QUE PREVIA SU CALIFICACIÓN DE LEGAL, LE SEAN FORMULADAS AL ABSOLVENTE, EL DÍA Y HORA QUE PARA EL DESAHOGO DE ESTA PROBANZA SEA SEÑALADO POR SU SEÑORÍA.
PREVIOS SUS GENERALES,
EL ABSOLVENTE DIRA:
"SI ES CIERTO COMO LO ES"
1. Que Usted es el apoderado legal de SEFTAL FINES, S.A. DE C.V.
2. Que usted puede precisar desde que fecha es su apoderado legal de la citada empresa.
3. Que usted conocía el pagaré, por la cantidad de $250, 000,000. (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N), documento en el que se pactó un interés moratorio de 9% mensual, por el señor MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, en favor de SEFTAL FINES, S.A. DE C.V.
4. Que usted recibió copia de la ficha de depósito con fecha 9 de febrero de 2010, que ampara el depósito por $120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) que efectuó el señor MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, a la cuenta de cheques número 56560260756, de la que es titular la sociedad mercantil denominada SEFTAL FINES, S.A. DE C.V.
5. Que usted recibió copia de la ficha de depósito con fecha 5 de mayo de 2011, que ampara el depósito por $120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) que efectuó el señor MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, a la cuenta de cheques número 56560260756, de la que es titular la sociedad mercantil denominada SEFTAL FINES, S.A. DE C.V.
6. Que usted sabe si el adeudo del señor MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, derivado del pagaré antes referenciado, era por el monto total de $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
7. Que usted sabe si la empresa SEFTAL FINES, S.A. DE C.V. endoso el título de crédito antes citado al señor PEDRO AGUILAR POLANCO por la cantidad de $250, 000, 000 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
8. Que usted como su apoderado legal de la empresa SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., estaba enterado del endoso antes citado.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 1 de enero de 2013.
M A PA C O N C E P T U A L
Conclusiones
El trabajo aplicado al caso concreto, me hiso aprender sobre la técnica de la argumentación jurídica, pues como en su libro el autor Juan Abelardo Hernández Franco, señala que dicha argumentación tiene por objeto explicar, justificar y sustentar de modo coherente aquellos juicios y sentencias que exponen los profesionistas del derecho, de tal suerte, que este trabajo me hizo recapacitar cuanto me falta por poder argumentar una sentencia y defender la hipótesis de mi tesis, en este caso, pude entender de qué forma se puede salvaguardar los intereses de nuestros clientes, cuando se está en litigio.
Ahora bien, por otra parte, la argumentación jurídica como abogados es elemental para cualquier rama del derecho, es por ello, que con el trabajo de investigación pude reflexionar, qué puedo fundar y motivar cualquier documento sin problema alguno, dado que esta materia me da las bases y herramientas para hacerlo.
En este orden de ideas, al hacer ejercicios o ejemplos de este tipo, te habré un panorama doctrinal, en consecuencia te dirige a como poder defender adecuadamente un argumento y sustentarlo lógicamente hacia un resultado, el cual sea el esperado.
Finalmente, me parece que con el caso que expongo, si se puede defender al demandado aun estando en un ejecutivo mercantil, pues como ya se sabe en la Litis, es esencial presentar el título de crédito para poder iniciar el ejecutivo mercantil, pero, si hay evidencia qué desvirtúen la acusación, me parece que el abogado se puede valer de esas pruebas para poder realizar un buen argumento jurídico, aplicando los silogismos en donde se espera una conclusión positiva del caso en a defender.
Bibliografía
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPREACIONES DE CRÉDITO.
CÓDIGO DE COMERCIO.
http://www.gogle.com.mx.
APUNETES DE LA MATERIA DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA IMPARTIDA POR LA DOCTORA SANDRA LILIANA MARTÍNEZ SAUCEDO.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, JUAN ABELARDO HERNÁNDEZ FRANCO, EDITORIAL OXFORD, UNIVERSITY PRESS, PRIMERA EDICIÓN, ABRIL AÑO 2010.
COLECCIÓN MANUALES DE DERCHO, FORMULARIOS DE JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES, RAMIRO GONZÁLEZ SOSA Y JOSÉ RAMÓN URIEGAS MENDOZA, EDITORIAL OXFORD UNIVERSITY PRESS, PRIMERA EDICIÓN, AÑO 2000.
Autor:
Dra. Sandra Liliana Martínez Saucedo
Valeria Aguilar Andrade
2013