- Concepto de empresa
- Empresario y comerciante
- Empresa y casa de comercio o establecimiento comercial o industrial
- La Empresa en el Derecho Uruguayo
- Procedimiento para la Enajenación de Establecimientos Comerciales
- Fuentes
CONCEPTO DE EMPRESA
La palabra "empresa" en cierto modo se ha incorporado al lenguaje común. Es un término cómodo, penetrante, siendo frecuente su uso en distintos ámbitos. Es preciso llegar a un concepto jurídico, si es que lo tiene, porque en el campo del Derecho no se puede hacer el mismo uso del término que en el lenguaje corriente. Debe dársele, si se puede, una dimensión jurídica o definirse como mera realidad económica; pero descartando su utilización ambigua. El concepto de "empresa" pertenece a la ciencia económica. En ese ámbito, "empresa" es el nombre que se da a la organización de los factores de producción. En la empresa hay combinación de capital, de trabajo humano y de organización.
Empresario es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se obtiene o que se hace cargo de las pérdidas que produce. De acuerdo con lo que acabamos de expresar, preliminarmente, proponemos la definición siguiente: la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados.
En lo que respecta a la ciencia jurídica, nuestro Código de comercio menciona entre los actos de comercio a ciertas empresas. La fuente de esa norma fue el Código de comercio francés.En el Código francés la palabra empresa hace referencia a actividades comerciales. No se manejaba, entones, el concepto económico de empresa. La doctrina que comentó y estudió el Derecho comercial codificado le prestó poca atención a esta expresión.
Fue recién a partir de la Primera Guerra Mundial que el concepto de empresa comenzó a valorizarse en el ámbito jurídico, en virtud de la importancia con que se destacó en el campo de la economía. Cabe observar que la elaboración doctrinaria respecto de la empresa no sólo se hizo en el campo del Derecho comercial. Como en la empresa coinciden diversos elementos personales y materiales, que están sometidos a la vez a distintas disciplinas del Derecho, los estudiosos de cada una de ellas se han preocupado de este tema. La empresa interesa no sólo al Derecho comercial sino, también, al laboral, al tributario, al administrativo, etcétera. Por otra parte, en nuestro Derecho positivo existen, además, muchas normas que, de una manera u otra, se refieren a la empresa – especialmente en el campo del Derecho laboral, de la previsión social y del Derecho tributario y se refieren a ella no siempre con corrección jurídica.
Los juristas se han esforzado por dar un concepto jurídico de la empresa, puesto que entienden que, en cuanto fenómeno económico, interesa al Derecho. Los intentos efectuados son múltiples y los resultados variados. Aumenta las dificultades para encontrar una noción unitaria, el hecho de que ser este concepto estudiado por juristas de distintas ramas del Derecho, según ya hemos señalado. A continuación, esquematizaremos las distintas concepciones jurídicas sobre la empresa, a los efectos de dar una visión general. No haremos un análisis de los detalles y fundamentos de cada concepción, pues entendemos que ello excedería los fines de esta exposición. No seguiremos un orden de aparición histórica de cada concepción sino que los expondremos de acuerdo a un sistema que permita comprenderlas, relacionarlas y compararlas. Algunas concepciones son descriptivas de la complejidad de este instituto. Otras definen a la empresa en función de algunos de sus aspectos o manifestaciones.
B. Diferenciación de la empresa respecto de otros conceptos
Antes de analizar las concepciones sobre la empresa, entendemos necesario hacer distinciones previas entre la empresa y otras figuras del Derecho comercial.
1. Empresario y comerciante
Debe distinguirse entre estas dos figuras, ya que no todo empresario es comerciante, ni todo comerciante es empresario.
No todo empresario es comerciante. Puede haber actividad empresarial fuera del Derecho comercial. Puede organizarse una actividad empresarial para una explotación agropecuaria o para el desempeño de una profesión universitaria.
No todo comerciante es empresario porque se puede ser comerciante sin tener una empresa. El vendedor ambulante es un comerciante y ni siquiera casa de comercio tiene, sólo tiene mercadería.
SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO: los comerciantes Capítulo I:
De los comerciantes en general y de los actos de comercio
Artículo 1. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
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