Tetradimensionalidad del Derecho y su relación con el conocimiento científico y la filosofía del Derecho
Enviado por MANUEL RISCO CH.
Introducción
El conocimiento científico, por lo general ha encontrado sustento y de hecho punto de partida, en los datos empíricos, los que son objeto o susceptibles de ser captado por la experiencia, como hechos de la naturaleza o hechos sociales, de ahí parten las hipótesis, a partir de las cuales se formulan las preguntas o se plantean las dudas o conclusiones para luego, recurrir a la práctica o comprobación, acopiándose de todos los elementos probatorios que al fin hagan posible determinar si un fenómeno, se cumple y puede ser calificado como un contante, el que será presentada como una tesis, conclusión o ley, cuya característica esencial es su estabilidad; así por ejemplo se conoce que el agua en su estado natural, al ser sometido al calor se vaporiza, y luego este vapor ante un cambio de temperatura de enfriamiento, se condensa, volviendo luego a su estado inicial, estos fenómenos, pueden ser a su vez explicados, demostrados y repetidos aun en laboratorio cuantas veces sea necesario, y paralelamente traducidos a un lenguaje matemático, usando formulas de la física o de la química.
Sin embargo la Ciencia por su propio carácter, constituye un conocimiento que exige un orden riguroso, exacto, comprobable y que sus bases o sustento, sean de una solidez determinante; de no ser así, la formulas obtenidas o el fenómeno natural, comprobable, cae en el campo de la inestabilidad, no natural sino, dentro del conocimiento científico, bastando una variación mínima en las mediciones, para que el mundo científico le ponga la atención suficiente como para decir que hasta ese momento, la ley o tesis, mencionada, tenia valide, siendo nuevamente objeto, de atención y cuestionamiento, por parte de los investigadores. Así por ejemplo, se ha determinado actualmente la Luz podría haber cambiado su velocidad;"…Hohn Webb profesor de la Universidad de Nueva Gales del Sur, en Sydney Australia, dirigió al equipo que hizo el descubrimiento descrito en un trabajo a publicarse en la revista especializada Physical Review Letters.
El Equipo descubrió que la constante de estructura pequeña una cifra que determina la fuerza de un campo electromagnético y, por lo tanto, la velocidad de la luz podría haber sido levemente más pequeña, miles de millones de años atrás. De ser cierto, las teorías actuales serian incorrectas, ya que sostienen que la velocidad y otras propiedades fundamentales de la luz, no cambian a través del espacio y el tiempo. En realidad son buenas noticias para los físicos, ya que las teorías propuestas pueden admitir cambios en la constante de estructura pequeña en el transcurso del tiempo. Conocidas como teoría de cuerdas que admiten universos de 10 a 26 dimensiones, en lugar de un espacio tetradimensional que contenga las tres dimensiones espaciales y el tiempo, en la que actualmente vivimos.
La visión dimensional del derecho, ha sido planteada por diversos autores, si bien Reale, ha planteado las bases para la construcción de una teoría o concepción del derecho completa, también lo han hecho respectivamente otros autores entre ellos Cossio, con la Teoría Ecológica, lo concreto es, que todo intento de explicación del derecho, definitivamente no puede estar ajena a una fundamentación filosófica y la diversidad de concepciones respecto al objeto de estudio.
Por tanto, una pequeña variación trae modificaciones profundas dentro de lo que denominamos las teorías de la ciencia, sustentadas en leyes inmutables, hasta que surja un nuevo descubrimiento. Pero el fenómeno del conocimiento científico, no es ajeno a trechos, o campos, o dimensiones por las cuales tiene que transitar, si bien para efectos teóricos, deben ser desdoblados o disgregados, peor en esencia constituyen un proceso, que permite justamente su evolución o construcción para arribar a los fines que se ha propuesto tanto el investigador, como la ciencia en sí.
Nudo o cuerpo
"Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cuales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho".
Lic. Roberto-Marino Jiménez Cano – Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
No puede haber inicio al proceso de investigación, sin antes ocurrido un hecho o hechos trascendentes para el hombre.
Ese contacto inicial con esos hechos facticos ( naturales o ideales o psíquicos), constituye el ingreso a aun primera dimensión que la podemos denominar " de los hechos", dimensión que constituye el punto de partida motivante para una segunda dimensión, en donde se ubica la interrogante denominada ¿el por qué?, lo cual nos conllevará a primeras conclusiones empíricas priori, suposiciones que genera hipótesis, es la dimensión de los supuestos, en donde entra en juego preguntas y respuestas, aun no comprobadas, se diría así la dimensión especulativa, teórica y que causan algo, es decir una necesidad de verdad o certeza del fenómeno que se pretende investigar.
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