La trata de personas y sus alcances en nuestro ordenamiento jurídico
Enviado por ROSA VERONICA YSLA BAZAN
La Trata de Personas se ha convertido en unos de los delitos con mayor influencia a nivel mundial, consiste en la captación de las personas y finaliza con su explotación.
Esta conducta ilícita viola los derechos fundamentales de toda persona como su libertad y dignidad en cuanto empieza con el reclutamiento de la persona y luego es considerada como una "cosa" materia de transacción comercial.
Los tratantes tienen como objetivo buscar un beneficio económico es por ello que agotan todos los medios para capturar a sus víctimas como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño u otras formas de coacción, luego son trasladadas a otro departamento o fuera del país con el fin de explotarlas sexualmente, inducirlas a trabajos o servicios forzados, así como a la servidumbre o extracción de órganos.
La Ley No 28251 agravó y amplió varios delitos del Código Penal sobre todo contra el abuso y la explotación sexual Art. 170º Violación sexual, 171º Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, 172º Violación de persona en incapacidad de resistencia, 173º Violación sexual de menor de catorce años de edad, 174º Violación de persona bajo autoridad o vigilancia, 175º Seducción, 176º Actos contra el pudor, 176A Actos contra el pudor en menor de catorce años, 179º Favorecimiento a la prostitución, 180º Rufianismo, 181º Proxenetismo, 182º Trata de personas, 183º Exhibiciones y publicaciones obscenas, 183A Pornografía Infantil e incorporó los Art. 179A Usuario – Cliente, 181A Turismo sexual infantil, 182A Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores a los capítulos IX, X y XI del Título IV, del Libro Segundo del Código Penal, siendo estos los casos más frecuentes sobre la finalidad de la Trata.
El artículo 5º de la Convención de Palermo, a la cual el Perù forma parte, establece la obligación, para cada Estado, de adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar el delito de trata de personas en el derecho interno.
El Estado Peruano tipifica el delito de trata de personas en el Art. 182º del Código Penal y señala: "El que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena será no menor de diez ni mayor de doce años, si media algunas de las circunstancias agravantes enumeradas en el artículo anterior". Se consideran agravantes la minoría de edad, la realización del hecho como el integrante de una banda u organización delictiva, el uso de la violencia, amenaza, abuso de autoridad u otros medios de coerción, la situación de parentesco o cercanía, o si la víctima es entregada a un proxeneta.
De lo expuesto, en el párrafo precedente, se infiere que:
el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas es la moral sexual social y la libertad sexual individual.
El sujeto activo puede ser cualquier persona salvo que los agentes que actúen organizadamente, ya sea como encargados del reclutamiento, el trámite de la documentación ilegal, acompañar a la víctima, entre otras acciones propias de las mafias tratantes.
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, varón o mujer, ya sea menor o mayor de edad.
Con relación a la tipicidad subjetiva es necesaria la existencia de dolo, es decir esta acción se realiza con conciencia y voluntad. Es este caso se admite la tentativa.
Asimismo en el Decreto Legislativo No 635 existen otras figuras penales que de alguna manera guardan relación con la finalidad de la trata entre ellos tenemos el Art. 128º Exposición a un peligro de persona dependiente, 153º Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz (Tráfico de niños), 168º Atentado contra la libertad de trabajo y Asociación – Coacción laboral, Art. 152º inc. 10 Secuestro con finalidad de tráfico de órganos y tejidos humanos, 318A Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos (Tráfico de órganos y tejidos humanos).
¿Es posible prevenir la trata de personas en el Perú?
La labor de prevención prevista en el Protocolo comprende la información y educación a las víctimas, así como a la sociedad civil y a los funcionarios y servidores públicos.
En nuestro país se puede cooperar con la población mediante programas que se trasmitan a través de los medios de comunicación ya sea en radio, televisión, charlas informativas y otros; sin embargo el problema surge en aquellos lugares alejados y olvidados de la costa, sierra y selva donde abunda la extrema pobreza y los habitantes desconocen los hechos delictivos que vienen ocurriendo en la actualidad en cuanto son considerados lugares "olvidados" es por ello que constituyen para los tratantes piezas clave.
Página siguiente |