La trata de personas y sus alcances en nuestro ordenamiento jurídico (página 2)
Enviado por ROSA VERONICA YSLA BAZAN
el Protocolo de Palermo establece entre sus fines "Prevenir y combatir la trata de personas, especialmente la que se produce contra mujeres y niños"; como sabemos actualmente en nuestro país existen infinidad de casos en las que los niños y jóvenes son explotados para la mendicidad o son reclutados de manera forzada para su desempeño en combate, transporte de armas, droga, organización delictiva, entre otros, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 4º del CNA que señala "el niño y adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, física y psíquica y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes".
En el caso de las mujeres quienes deciden buscar un mejor porvenir y son fácilmente captadas por los tratantes quienes seducen a sus víctimas con buenas ofertas de trabajo que supuestamente le permitirán mejorar su condición de vida y la de su familia, posteriormente las víctimas son trasladadas a otras ciudades dentro del territorio u otros países y es acá donde se ven incapacitadas de cubrir sus necesidades básicas como alimentación, el tratante aprovecha esta situación y secuestra sus documentos restringiendo de esta manera su movimiento para que posteriormente la deuda sea pagada con su trabajo, tal es así que al llegar a su destino son obligadas a ejercer la prostitución, pornografía o el turismo sexual.
En Piura, la ciudad de Tambogrande ha sido señalada como lugar de origen y destino de mujeres de la Amazonía y en la ciudad de Paita se ha detectado la presencia de Organizaciones delictivas de tratantes.
Po otro lado, haciendo un comentario adicional al Tráfico Ilícito de Migrantes, es preciso indicar que los Migrantes son las víctimas preferidas de la mafia de tratantes por cuanto existe gran demanda de personas que anhelan viajar al extranjero y acuden a redes de tráfico ilícito para conseguir pasaportes y visas falsas. Muchas veces se ha visto casos de peruanos que viajan a otro país en forma ilegal violando la normativa migratoria, se endeudan con los traficantes y cuando llegan a su lugar de destino el pasaporte es retenido, restringiendo el movimiento de la persona a fin de que paguen la deuda y son obligadas a ejercer el comercio del sexo contra su voluntad y en beneficio de éstos mafiantes.
Los hechos expuestos anteriormente atentan contra la dignidad de una persona reconocido por nuestra constitución Política del Estado, es más el Art. 2º numeral 24, acápite b) del mismo cuerpo normativo señala "toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. En consecuencia ….. b) no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas".
En cuanto a la Servidumbre se han visto infinidad de casos en los que personas provenientes de la sierra son captadas y trasladadas a la costa para trabajar como empleadas domésticas sin percibir alguna remuneración, no tienen días de descanso, trabajan todo el día, son maltratadas, marginadas e incluso han sido víctimas de violación sexual.
Finalmente para concluir es preciso señalar que están obligados a tomar acciones de prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas de trata de personas el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de salud, Ministerio de trabajo y promoción del empleo, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Gobierno Regionales y locales de conformidad con lo prescrito en el Art. 25º al 35º del Reglamento de la Ley No 28950 – Ley contra la Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Autor:
Rosa Verónica Ysla Bazán
Fecha de Publicación: 27 de marzo del 2009.
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