La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el derecho a la personalidad jurídica
Enviado por Luis Martín Lingán Cabrera
- La Declaración Universal de Derechos Humanos
- El derecho a la Personalidad jurídica
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
Introducción
Como se sabe, el 10 de diciembre del pasado año se conmemoró el Sexagésimo Aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH), con la programación de diversas actividades a cargo de entidades protectoras de derechos en el mundo.
Así, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo del Perú y el Programa de las Naciones Unidas (PNUD) lanzaron la Campaña "Dignidad y justicia para todos y todas", con la finalidad de difundir el contenido y la importancia de la DUDH en la población peruana.
En el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar brevemente la génesis, estructura, principales disposiciones, vigencia e importancia de la DUDH.
También desarrollaremos en qué consiste el derecho a la personalidad jurídica, regulado en el artículo 3 de la DUDH, artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para tal efecto, citaremos algunos de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC), expedida en el Expediente Nº 2432-2007-PHC/TC, en la cual el máximo intérprete de la Constitución se ocupa del derecho a la personalidad jurídica.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
2.1.- Gestación de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La DUDH se gestó después de la Segunda Guerra Mundial, conflicto bélico armado más grande de la humanidad, causante de la muerte de millones de personas.
Luego de esta conflagración internacional, se redactó y aprobó la Carta de la ONU, conocida también como Carta de San Francisco, en cuya parte introductoria se deja constancia que fue expedida con la firme resolución de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles", así como también para "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas"
También, en la mencionada Carta se señala como propósito de las Naciones Unidas "realizar la cooperación internacional en (.) el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión"[1]
En este marco, en el artículo 55 de la Carta de la ONU, se hace alusión a la promoción del respeto a los derechos humanos que deberá realizar esta organización internacional. Para tal efecto se creó una Comisión de Derechos Humanos, presidida por la señora Eleanor Roosevelt, que luego de arduas discusiones[2]redacta la Declaración Universal de Derechos Humanos, finalmente aprobada en París el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A.
2.2 Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal consta de un preámbulo con siete considerandos, seguido de una declaración aprobatoria. Valle Labrada, sistematiza los treinta artículos de la Declaración de la siguiente manera:
Principios generales (arts. 1 y 2)
Derechos Civiles y Políticos (arts. 3 al 21)
Derechos económicos y sociales (arts. 22 al 25)
Derechos culturales (arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad internacional (arts. 28 al 30)[3]
2.2.1 Principios generales:
Entre los principios señalados en los artículos 1 y 2 tenemos a la libertad, igualdad, dignidad, solidaridad.
2.2.2 Derechos Civiles:
Como derechos civiles (artículos 3 al 20), tenemos a la vida, libertad y seguridad de la persona, prohibición de la esclavitud y servidumbre, proscripción de torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a un recurso efectivo ante tribunales competentes contra actos que violen derechos fundamentales, a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial en materia penal, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal, vida privada, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, honor y buena reputación, libertad de circulación y elección de su residencia, salir y entrar al país, asilo, nacionalidad, a casarse y fundar una familia, igualdad de derechos en el matrimonio, a la propiedad, libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de opinión y de expresión, asociación y libertad de reunión.
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