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La actividad riesgosa y la responsabilidad civil en el turismo de entrada a Cuba


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Apuntes generales sobre la responsabilidad civil
    3. Análisis de la teoría del riesgo
    4. Las actividades deportivas de riesgo
    5. La información del riesgo como requisito adicional del consentimiento
    6. Necesidad de la existencia y firma de un documento
    7. Los folletos y otros impresos publicitarios, propagandísticos e informativos, su valor como prueba de manifestación de voluntad
    8. Los límites de la excepción de riesgo consentido
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    RESUMEN

    En el presente trabajo abordamos la teoría del riesgo en la actividad recreativa turística y la responsabilidad jurídica civil que resulta exigible conforme a nuestro ordenamiento jurídico, proponiéndonos como objetivo general, analizar la teoría del riesgo y la posibilidad de exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil derivada de las actividades deportivas por ciudadanos extranjeros en nuestro país, y como objetivos específicos, analizamos el riesgo consentido, la información del riesgo y la necesidad de existencia de un documento o convenio sobre la actividad recreativa riesgosa. Loa métodos empleados fueron el método jurídico descriptivo que permite el análisis teórico doctrinal del instituto de la teoría del riesgo, realizando consulta a la bibliografía existente, abordando consideraciones emitidas por algunos tratadistas del Derecho, y el Método jurídico comparado para el logro de una visión de las tendencias actuales en la aplicación de esta teoría. Lo anterior permitió arribar a las siguientes conclusiones: la contratación de todos los servicios asociados a las actividades deportivas riesgosas debe adoptar generalmente la forma escrita. La admisión de la teoría del riesgo consentido libra de responsabilidad al que patrocina o promueve la actividad, y requiere indispensablemente de que dicho riesgo sea conocido y asumido expresamente por el cliente, a quien debe haberse provisto de la información suficiente para brindar su consentimiento. El consentimiento expreso del riesgo no exime de responsabilidad frente a terceros. Los folletos publicitarios y propagandísticos emitidos por las entidades sobre sus propios servicios, tienen valor probatorio de la voluntad de su emisor, como complemento del contrato. La protección de los derechos de los terceros, los practicantes y la entidad, encuentran su mayor respaldo en las coberturas de seguro, debiendo establecerse la suscripción de una póliza obligatoria de responsabilidad civil tanto a los practicantes como a la entidad prestadora de dichos servicios.

    INTRODUCCIÓN

    La exigencia de la responsabilidad jurídica data de la antigüedad, esta en su conjunto es una propiedad inalienable al Derecho y la responsabilidad civil es una de las formas que adopta dicha exigencia, que se da dentro de las relaciones sociales que corresponde proteger al derecho Civil. Imponiendo un deber jurídico a los miembros de la sociedad en su conjunto, o una obligación concreta al sujeto pasivo de la relación jurídica obligatoria en particular. Su cumplimiento se garantiza exigiendo la misma a los infractores.

    Actualmente cada día cobra mayor importancia la exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil. Se hacen más abundantes los procesos mediante los cuales se reclaman indemnizaciones por daños y perjuicios que incursionan incluso, en campos hasta hace poco no agotados.

    El turismo es una actividad multisectorial que requiere la concurrencia de diversas áreas productivas y de otros sectores económicos y sociales para proporcionar los bienes y los servicios utilizados por los turistas, es una actividad cuyos límites no están totalmente determinados con claridad, ni un producto tangible, sino que es la producción de servicios que varía dependiendo de los países; mientras que el término convencional de Turismo de Entrada, adoptado por la ONU por recomendación de la Organización Mundial del Turismo con el propósito de uniformar la terminología, se aplica al turismo que practican en el territorio de un Estado determinado los no residentes en él. La actividad recreativa de riesgo es aquella cuyo ejercicio implica un mayor peligro para la integridad de los practicantes que las normalmente establecidas, peligro en el que radica su mayor atractivo, pero que puede concretarse en la persona del practicante o afectar intereses de terceros.

    La exposición que en el presente acontece involucra a los elementos de referencia, siendo objeto de análisis la teoría del riesgo dentro de la actividad turística y la responsabilidad jurídica civil que de ello puede derivarse.

    Apuntes generales sobre la responsabilidad civil.

    La responsabilidad jurídica civil es definida por Tirso Clemente ¨ como la obligación de satisfacer por la pérdida o daño que se hubiere causado a otro, por que así lo exige la naturaleza de la convención originaria, se halle determinado por la ley, este previsto en las estipulaciones del contrato, o se deduzca de los hachos acaecidos ¨

    En la responsabilidad civil se han manejado históricamente dos vertientes doctrinales, la subjetiva y la objetiva, la primera exige que exista un vínculo psicológico entre el acto y la voluntad del sujeto que lo comete, o sea, que el acontecimiento se haya causado con dolo o culpa, reconocida como la teoría espiritualista de la responsabilidad, llamada también la teoría de la responsabilidad subjetiva, nacida en el Derecho Romano, mientras que en la teoría objetiva solo se requiere que exista una relación causal entre el acto del sujeto y el resultado dañoso acaecido. Se estima suficiente para la obligación de indemnizar, la existencia de una relación de causa y efecto entre el acto del que ocasiona el daño y este. Esta teoría surge en el capitalismo con su propio desarrollo, determinando la responsabilidad bajo el principio del riesgo. Nuestro Código Civil tiende a acogerse a esta última posición, expone en su artículo 82 ¨ El que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo ¨ por tanto, para disponer el resarcimiento, no se necesita que el daño haya sido doloso o culpable, ni considera causa de excepción a las eximentes de naturaleza subjetiva (causas de inimputabilidad y causas de inculpabilidad) que ha admitido la legislación penal.

    La responsabilidad civil intenta asegurar a las victimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por ello la responsabilidad civiles indemnizatoria y no represiva.

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