- Ubicación y estructura
- Fuentes de las obligaciones: contratos
- Antecedentes históricos: la convención, el contrato y los pactos en el Derecho Romano
- Evolución de la técnica contractual. El contrato en el Código de Napoleón, en el Código Civil paraguayo, y en la legislación comparada
- Estado actual de la doctrina
- Intervención de los Jueces en la vida de los contratos
- Papel que desempeña la contratación en los diversos campos del Derecho
- Elementos esenciales del contrato
- Elementos de los contratos
- Elementos esenciales de los contratos
- Elementos esenciales del contrato
- Objeto del contrato Concepto
- Efectos de los contratos
- Contrato por terceros
- Disolución y extinción de los contratos
- Compraventa. Concepto
- Cesión de crédito
- Locación de servicios y locación de obras
- Edición y representación teatral en la legislación nacional y extranjera
- Sociedad
- Contratos aleatorios
- Evicción y redhibición
- Donación
- Mandato
- Fianza
- El depósito
- CAPITULO I
La materia que nos ocupa se halla ubicada metodológicamente en el libro tercero del Código Civil bajo la denominación de " de los contratos y otras fuentes de obligaciones" regulada en dos títulos; el Titulo I desarrolla la teoría de los contratos en General y el Titulo II los Contratos en particular, figuras jurídicas incluidas por Vélez Sarsfield en el libro segundo de su código, al tratar sobre los hechos y actos jurídicos y otras fuentes de las obligaciones. El codificador estructuró el Libro Tercero en VIII títulos, divididos a su vez éstas en capítulos, secciones y partes. El Titulo I trata de los Contratos en General, el Titulo II de los Contratos en particular, el Titulo III de la Evicción y Redhibición, el Titulo IV de las Promesas Unilaterales, el Titulo V De las Gestión de Negocios Ajenos, el Titulo VI Del Enriquecimiento sin Causa y del Pago de lo Indebido, el Titulo VII Del Derecho de Retención y, el Titulo VIII De la Responsabilidad Civil.
El hecho de que la Comisión de Codificación le haya dedicado un capitulo entero al tratamiento de las fuentes de las obligaciones se debió, ante todo, a la comercialización que tuvo el derecho civil al ser invadida por las prácticas mercantiles que motivó a los tratadistas a darle mayor importancia a los contratos. Este fenómeno, hizo que la comisión codificadora le haya dedicado 1203 artículos de los 2812 que componen el Código Civil. La inclusión del contrato en el libro tercero abrió la posibilidad de dar otro concepto a las nuevas tendencias del concepto del contrato, en la actualidad, concebimos el contrato como medio de reglar libremente las relaciones de los interesados dejando de lado la concepción Romanista del contrato como convención generadora de obligaciones, exclusivamente.
Fuentes de las obligaciones: contratos
Han sido los Jurisconsultos Romanos quienes primeramente advirtieron que la obligación no puede escapar a la ley de causalidad que causa graves efectos en los actos jurídicos. No es de extrañar que desde antiguo se menciona a la causa como fuente generadora de obligaciones, que desde ese punto de vista, se ha creado el principio de que no existe obligación sin causa.
Se denomina pues fuentes de las obligaciones a aquellas instituciones que determinan el origen o procedencia de la relación vincular. La denominación de los vínculos jurídicos, consistentes en dar, hacer, o no hacer alguna cosa, proviene del derecho romano, que establecía originariamente una tripartita clasificación sostenida por GAYO, en contratos, delitos, cuasidelito. Más tarde, por el propio sistema evolutivo del derecho romano, se le agregan los hechos cuasidelictuales y los cuasicontratos, quedando conformada en una clasificación cuatripartita. Finalmente, por resultado de los avances jurídicos, se la agrega una fuente más a las obligaciones, cual es LA LEY.
Antecedentes históricos: la convención, el contrato y los pactos en el Derecho Romano
Antes de dar inicio a un proceso de descripción histórica del contrato en su larga evolución, debemos dar una conceptuación de lo que se entiende por contrato. Contrato: es un acto jurídico mediante el cual la voluntad de las partes por medio de una convención o acuerdo de voluntades, pueden crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
En el derecho romano primitivo, lo que nosotros designamos como contrato, se lo denominaba Factun o Conventio. Contractus, por el contrario, deriva de contrahere y se aplica a toda obligación contraída como consecuencia de la conducta humana, fuera lícita o ilícita, pactum o delictum. Sin embargo, el uso fue limitando la palabra contractus a los acuerdos de voluntades, y ese es el significado que tiene en el Derecho clásico hasta hoy día. Pero en Roma, la voluntad nunca tuvo el papel soberano que más tarde adquiriría, no bastaba por ella misma, es indispensable para su conformación el cumplimiento de ciertas formas legales la más importante y difundida de las cuales era la Stipulatio. No era esto solo una cuestión de prueba; primaba el concepto de que la mera voluntad no bastaba para crear obligaciones si no recibía el apoyo de la ley, para la cual debían cumplirse las formalidades que ésta establecía.
Evolución de la técnica contractual. El contrato en el Código de Napoleón, en el Código Civil paraguayo, y en la legislación comparada
El siglo XIX fue testigo de la máxima exaltación de la voluntad como poder jurigeno. El nuevo orden instaurado por la Revolución Francesa hizo concebir a sus teóricos la ilusión de una sociedad compuesta por hombres libres, fuertes y justos. El ideal era que esos hombres regularan espontáneamente sus relaciones recíprocas.
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