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Teoría psicodiscrecionista del origen y naturaleza del Estado


Partes: 1, 2

    1. Introducción y presentación general del tema
    2. El Estado y el Derecho: el huevo y la gallina
    3. Precisiones sobre varios conceptos
    4. Teoría sobre el origen y naturaleza del Estado
    5. El Derecho como vehículo de las conveniencias
    6. Las idas y venidas entre el gobierno y la sociedad civil
    7. A modo de cierre
    8. Fuentes consultadas

    Introducción y presentación general del tema

    el hombre quiso explicar y analizar este fenómeno tan complejo y típicamente humano. Son tantas las expectativas, necesidades y relaciones de poder que en él yacen, que en todos los tiempos se ha intentado entender en qué consiste el establecer, dirigir y pertenecer a esa organización fuente de tantas polémicas y de vital importancia para todos los individuos que modernamente denominamos "Estado".Como ejemplos concretos podemos señalar las teorías de: Aristóteles ("autárquico e intrínseco al hombre"), Platón ("macro-antropos" u hombre más grande que el resto), Santo Tomás ("la ira de Dios desatada en manos del hombre para castigar a sus detractores"), San Agustín ("la forma en que Dios quiso que el hombre se organizara para honrarlo desde la Tierra"), Grocio (el medio adecuado de protección de los principios de Derecho que se derivan de la razón), Maquiavelo (la estructura institucional que asegura el dominio y provecho del Príncipe), Hobbes (un macro-antropos, igual que para Platón, encabezado por un soberano absoluto que lo representa en su totalidad), Locke (la forma de asegurar la natural igualdad, libertad y propiedad de los hombres), Rousseau (una Asamblea donde cada ciudadano forma una sola persona con cada uno de los otros, y donde todo se decide y resuelve en conjunto), Marx (uno de tantos instrumentos de la burguesía para extraer plusvalía del proletariado), Keynes (el principal agente capacitado para la estimulación del empleo, el comercio y el consumo), Jellineck (un ente compuesto por una población, un territorio y un poder etático soberano) y Von Mohl (una organización que surgió como propiedad de quien la dirigía, y pasó luego a no tener un dueño concreto pero a ser dirigida con arbitrariedad, siendo más tarde limitada en sus capacidades por el Derecho).Sin embargo, las teorías brevemente descriptas- y otras tantas- guardan, a nivel general, varios inconvenientes. En primer lugar, muchas poseen una excesiva espacialidad y temporalidad, al punto que sólo sirven para una sociedad en un momento histórico determinado. La de Marx, por ejemplo, podría tener validez en Inglaterra en tiempos de la Revolución Industrial, pero no sirvió para explicar cómo la Revolución Rusa se dio en un país ubicado en el otro extremo tecnológico del país donde él vivía. En segundo lugar, hay otras que presentan una ausencia casi total de empirismo, como las de Grocio, Hobbes y Rousseau, basadas en entes eidéticos muy difíciles de comprobar en la práctica. Este mismo inconveniente lo tienen las teorías de Santo Tomás y San Agustín, además del que voy a señalar a continuación, que es el del subjetivismo, es decir la constante confusión entre lo técnico y lo valorativo: el explicar cómo debe ser según ellos el Estado en vez de explicar cómo es realmente. El propósito central de este texto es la creación de una teoría realista y versátil(es decir, adaptable) sobre el origen y la naturaleza del Estado. Intentaré explicar este fenómeno de manera tan objetiva que, aunque no diga precisamente las cosas que más se desea escuchar, valdrá para todos los Estados y todas las culturas.

    El Estado y el Derecho: el huevo y la gallina

    torno a este tópico es si el Estado es una creación jurídica o el Derecho es una creación estatal. Dicho de otro modo, se discute qué fue primero: si el Estado o el Derecho. Perfectamente calza aquí la clásica metáfora del huevo y la gallina.La piedra angular de este debate es, al menos en teoría, el hecho de que el Estado haya sido creado por normas que a la vez extraen su validez del haber sido creadas por él. Se produce así un razonamiento circular que ha sido la horma del zapato de los intelectuales de todos los tiempos. Uno de los que ha presentado la solución más curiosa es Hans Kelsen, quien asegura que Estado y Derecho son exactamente lo mismo, diciendo que "Sólo hay un concepto jurídico del Estado: el Estado como orden jurídico centralizado". Esta postura kelseniana ha sido duramente criticada, sobre todo por su simplismo. A continuación expondré lo que, a mi entender, es la solución conceptual más apropiada.Desde el punto de vista antropológico, el hombre comenzó formando familias, que luego, al unirse, se volvieron hordas, las cuales al unirse se transformaron en tribus, que a su vez, con su unión devinieron aldeas, que con el tiempo formaron poblados, ciudades, naciones y Estados. Puede decirse entonces que la integración humana comenzó por vínculos naturales, que se fueron convirtiendo en vínculos convencionales informales, hasta llegar a la actualidad, donde encontramos organizaciones institucionalizadas, siendo su principal institución el Estado. Por lo tanto, primero surgió el Estado, y luego éste creó al Derecho.A la misma conclusión llegaremos si lo vemos desde el punto de vista lógico. El principal elemento de un Estado, siguiendo a Von Mohl, es su población, al punto que muchos consideran tautológica su inclusión en la lista de este autor alemán. Sin ella, no se podría establecer el poder etático, pues no habría quien mandara ni quien obedeciera, ni tampoco habría a quien poner en el territorio. Si definimos al Derecho como un conjunto de normas estatales que regulan las relaciones humanas, es obvio que para la creación de estas normas se vuelve imprescindible la existencia de un Estado, y por transición, de individuos que lo hayan creado previamente. En realidad el determinar qué fue primero es, como diría Carlos Vaz Ferreira, una cuestión de palabras, y no de hechos. Si nos centramos en los hechos, tendremos, tomemos la postura que tomemos, siempre lo mismo: un grupo creciente de individuos que se une para convivir. Por lo tanto, la cuestión se reduce a determinar si podemos llamar "jurídicas" a las normas creadoras de ese gran grupo de individuos que es el Estado. Y, continuando tanto en el razonamiento lógico como el antropológico, puede decirse que las normas que lo dieron a luz no son jurídicas, sino meramente sociales. Viendo el caso concreto de Uruguay, habría nacido, no por la Constitución de 1830, sino por la reunión de la Honorable Asamblea Constituyente en la Florida de 1825. Su artículo 1 tendría por tanto efecto declarativo y no constitutivo.

    Precisiones sobre varios conceptos

    Partes: 1, 2
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