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Documentos Comerciales (página 2)


Partes: 1, 2

No se registra en los libros de contabilidad, dado a que generalmente los Remitos se emiten sin valores

Factura

Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercaderías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.

Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.

Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.

La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal.

Tipos de factura según la posición frente al IVA:

Responsable inscripto:

Los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

a) Letra "A": por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con responsables no inscriptos.

b) Letra "B":

·  1. Por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales.

2. Por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final.

3. Por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

·  4. Por operaciones realizadas con "Sujetos No Categorizados".

Comprobante clase "C"

Deben estar identificados con la letra "C", los comprobantes que emitan los sujetos que se indican a continuación:

a) Responsables no inscriptos y sujetos exentos o no responsables, ante en el impuesto al valor agregado.

b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

Operaciones de exportación, Clase "E"

El comprobante que respalda a la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá estar identificado con la letra "E". A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes

Factura " A" con leyenda y de tipo " M"

La Resol. 1575/03 reglamenta los requisitos que deben cumplir los nuevos Responsables Inscriptos para solicitar y  emitir factura y dice textualmente lo siguiente:

Se autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300.-), o a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), según corresponda, o que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados en el párrafo anterior serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo

Los comprobantes clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscritos o con responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado.

Factura de Crédito

El 22/02/2002 se publicó el Decreto 363/2002 donde se hace obligatoria la emisión de la Factura de Crédito a partir del 01/05/2002.

El viernes 12/04/2002 se publicó la Resolución AFIP 1255 con las normas complementarias y reglamentarias.

La factura de Crédito debe imprimirse en una imprenta autorizada por la AFIP, con su correspondiente CAI

Debe emitirse conjuntamente con la Factura Oficial, la que deberá expresar obligatoriamente el plazo de pago convenido.

La Factura Oficial sigue siendo el documento respaldatorio de las operaciones, ya sean compraventa de mercaderías, obras o servicios, como siempre.

La Factura de Crédito es un Titulo Valor que deberá emitirse obligatoriamente en todas las operaciones con Plazos de Pago mayores a 15 días corridos, contados a partir de la fecha de entrega de la mercadería (según remito) o de la obra o servicio brindado, o de la fecha de la factura oficial, la que sea anterior.

Cuando la Factura Oficial se emita en Moneda Extranjera, las Facturas de Crédito también podrán emitirse en la misma moneda extranjera.

Requisitos que debe tener una Factura de Crédito:

Denominación "FACTURA DE CREDITO" – Lugar y Fecha de Emisión – Numeración propia comenzando por el Número 00000001 en forma consecutiva y creciente – Fecha de Vencimiento – Numero parcial y total de la cuota (ejemplo: 1/1 o 1/3, 2/3, 3/3) – Lugar de Pago – Datos del Vendedor y del Comprador (Apellido y Nombres o Razón Social, Dirección, CUIT y Condición en el IVA) – Fecha y Número de la Factura Oficial que le dio origen – Tipo de Moneda – Anticipos que disminuyen el importe total de la Factura Oficial – Importe Neto a Pagar en números y letras – Debe tener el siguiente texto: "La firma de la presente Factura de Crédito por parte del comprador tiene el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago a su vencimiento – Firma y Sello de Vendedor y Comprador.

Cuando la Factura Oficial tenga más de un plazo de pago convenido, (Por ejemplo: 30/60/90/120/150/180 días f.f.) deberá confeccionarse una Factura de Crédito por cada plazo de pago, y mencionarse en todas la cuota parcial y total correspondiente. (En el ejemplo: deben emitirse 6 Facturas de Crédito, 1/6, 2/6, 3/6, 4/6, 5/6, 6/6).

Si una Factura Oficial con Plazo de Pago contado o hasta 15 días f.f. no fuera abonada por el comprador en término, deberá emitirse de inmediato una Factura de Crédito que deberá ser aceptada por el comprador dentro del mismo plazo.

En las Facturas de Crédito deberán indicarse los datos de la Factura Oficial que les dio origen, y deberán tener firma y sello del comprador y vendedor.

Si el negocio lo realizaran las partes a distancia, la o las Facturas de Crédito se deberán emitir y remitir juntamente con el remito.

No se deberán emitir Facturas de Crédito cuando el comprador sea un ente Nacional, Provincial o Municipal, salvo que estuviese constituido en forma de sociedad.

Las Facturas de Crédito deberán transcribirse en un Registro de Facturas de Crédito, que deberá tener los siguientes datos:

Fecha de Emisión – Numeración correlativa creciente – Fecha de Vencimiento de la Obligación (Día-Mes-Año) – Apellido y Nombres o Razón Social del Comprador – CUIT del Comprador – Importe a Pagar – Fecha de la Factura Oficial que le dio origen – Número de la Factura Oficial que le dio origen.

Recibo de Factura de Crédito

El "RECIBO DE FACTURAS DE CREDITO debe imprimirse en una imprenta autorizada por la AFIP, con su correspondiente CAI.

Requisitos que debe tener un "Recibo de Facturas de Crédito": Denominación "RECIBO DE FACTURAS DE CREDITO" – Lugar y Fecha de Emisión – Numeración propia comenzando por el Número 00000001 en forma consecutiva y creciente – Deberán tener la leyenda "Documento no Válido como Factura" – Deberán estar identificados con la letra "R" – Deberán estar emitidos por duplicado como mínimo – Fecha de Vencimiento de la Obligación de Pago – Monto de las Retenciones que disminuyan del precio de la Factura Oficial – Monto de las Percepciones que aumenten el precio de la Factura Oficial – Monto del Impuesto al Valor Agregado que se cancele – Monto de Otros Impuestos que disminuyan el precio de la Factura Oficial.

En el Subdiario de Compras Oficial deberán agregarse dos columnas para imputar en el mismo renglón de la Factura Oficial la fecha y el número del Recibo Oficial de pago o la fecha y el número del Recibo de Facturas de Crédito

El Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, no podrá tomarse si en el Subdiario de Compras no figuran estos datos.

El comprador, al aceptar la Factura de Crédito, deberá descontar de la misma las retenciones que deba efectuar por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Ingresos Brutos, y al SUSS en su caso, y entregar al vendedor las Constancias de Retención correspondientes junto con la aceptación de la Factura de Crédito, para que el vendedor le emita el Recibo de Factura de Crédito, sin el cual no podrá tomarse el Crédito Fiscal de IVA

En caso de aceptarse más de una Factura de Crédito, en razón de los Plazos de Pago que figuran en la Factura Oficial, las retenciones totales mencionadas se deducirán de la primera Factura de Crédito, y si no alcanzare, de la segunda y siguientes.

Los Agentes de Percepción deberán consignar en el Recibo de Factura de Crédito las percepciones que aumentan el valor de la Factura Oficial y la norma impositiva que establece el respectivo régimen y entregar al comprador la Constancia de Percepción respectiva.

Todas las retenciones, percepciones, y anticipos que modifiquen el valor de la Factura Oficial, deberán constar en el Recibo de Facturas de Crédito.

Deberá emitirse un solo Recibo de Factura de Crédito por cada Factura Oficial, aún en los casos de pago en cuotas con tantas Facturas de Crédito como cuotas tenga la operación.

El Recibo de Factura de Crédito deberá emitirse al recibir las Facturas de Crédito aceptadas por el comprador, y deberá entregarse de inmediato al comprador para que este pueda tomar el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado contenido en la Factura Oficial.

Cuando el comprador decida no aceptar las Facturas de Crédito recibidas del vendedor y cancelar la operación dentro de los 15 días f.f. corridos, podrá optar por las siguientes formas de pago:

7.1 – "Cobranza Bancaria de Factura de Crédito" (Titulo Valor emitido por una entidad financiera autorizada por el Banco Central).

7.2 – Entrega al vendedor de uno o más Cheques Diferidos con las mismas fechas de vencimiento que las Facturas de Crédito, emitidos, endosados o avalados por el comprador.

7.3 – Entrega al vendedor de una o más Facturas de Crédito aceptadas por terceros con las mismas fechas de vencimiento, endosadas o avaladas por el comprador.

7.4 – Pago del precio mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, siempre que exista un contrato previo por escrito entre las partes que así lo acuerde.

7.5 – Pagos realizados ante un Juez Nacional o Provincial en expedientes tramitados ante ellos.

7.6 – Pagos realizados por Débito Automático o mediante Tarjetas de Crédito o Tarjetas de Débito

7.7 – Compensaciones bancarias instrumentadas mediante transferencias a la cuenta del vendedor.

Estas excepciones que permiten no aceptar una Factura de Crédito, deben constar en el "Recibo de Facturas de Crédito" que emite el vendedor, para poder tomar el Crédito Fiscal de IVA contenido en la Factura Oficial.

A los efectos legales, (mediaciones, juicios por cobro de pesos, concursos, quiebras) no se aceptarán como prueba de deudas otros documentos que no sean los prescriptos por estas disposiciones.

El endoso a terceros de una Factura de Crédito deberá contener los siguientes requisitos:

9.1 – Apellido y Nombres o Razón Social del beneficiario

9.2 – Domicilio del Beneficiario

9.3 – CUIT – CUIL – CDI – del Beneficiario

El titular, o el último endosante, podrán colocar (al dorso de la Factura de Crédito) la leyenda: "No transferible por endoso" con firma y sello

En este caso no podrá ser transferida por cesión ordinaria

Nota de débito

Llamase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

Nota de crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precio, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

Resumen de cuenta

Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:

Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.

Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.

Recibos

El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.

Este documento tiene importancia:

Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago.

Contable: para quien lo confeccionó es una constancia de los ingreso de fondos, y para quien lo recibe es un elemento de control de la salida de valores.  Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.

Letra de Cambio

Este es un documento q se usa en el comercio internacional. El  exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio). El banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación.

La aceptación es el acto por el que el importador reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento de dicho documento.

El importador, una vez que ha recibido la mercadería, se puede negar al pago o a la aceptación de la letra de cambio. Por tanto este medio de pago también supone un riesgo importante.

Orden de Compra

Una orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor, por determinados artículos a un precio convenido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega.

La orden de compra es una autorización al proveedor para entregar los artículos y presentar una factura.

Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de suministrar control sobre su uso.

Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra:

– Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido – Número de orden de compra – Nombre y dirección del proveedor – Fecha del pedido y fecha de entrega requerida – Términos de entrega y de pago – Cantidad de artículos solicitados – Número de catálogo – Descripción – Precio unitario y total – Costo de envío, de manejo, de seguro y relacionados. Costo total de la orden – Firma autorizada

El original se envía al proveedor y las copias usualmente van al departamento de contabilidad para ser registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el departamento de compras

Orden de Pago

La orden de pago es otro medio de pago muy utilizado en el comercio internacional:

Al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo. Y su coste es también bajo.

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador.

Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase en su solicitud. Exige cierto nivel de confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad es reducido.

Pagaré

Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona

(Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.

Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.

Personas que Intervienen en el Pagaré

Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable.

El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare

El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del pagare.

Endosar un pagaré, es cuando una persona beneficiaria transmite a otra la propiedad del pagaré  y en consecuencia el derecho de percibir el importe puede ser en blanco o completo.

En Blanco: El beneficiario se limita a firmar al dorso del documento.

Completo: Además de la firma debe indicarse la fecha y los datos personales del nuevo beneficiario.

Para ser considerado comercial debe tener la cláusula: "a su orden", que le confiere la calidad transmisible y endosable.

Nota de Crédito Bancaria o Boleta de Deposito

Es el documento que el banco entrega a sus clientes declarando haber recibido dinero, cheques u otros valores en calidad de depósito en cuenta corriente.

Clasificación de los depósitos bancarios según el carácter de los fondos depositados:

Depósitos en Cuenta Corriente: Estos depósitos no otorgan el derecho a recibir intereses, porque los fondos están permanentemente a disposición del cliente. Los retiros se efectúan por medio de cheques.

Depósitos en Caja de Ahorro: Son los que realizan los ahorristas y obtienen un pequeño interés por los fondos depositados. El banco entrega una libreta donde se registran los depósitos, retiros, intereses y saldo. Existen 2 clases de Caja de Ahorro: a) Común b) Especial.

Depósitos a Plazo Fijo: Este tipo de depósito permite obtener un mayor interés, ya que el titular no puede disponer de los fondos hasta el vencimiento del plazo. El retiro de los fondos mas los intereses se efectúa con el comprobante que el banco entrega al realizar el depósito.

 Cheque

Es una orden de pago librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

Partes de un cheque:

Talón de Cobro: Sirve para cobrar el cheque en la ventanilla del banco.

Cuerpo: Es la parte que se entrega al beneficiario, con o sin el talón de cobro.

Talón fijo en libreta de cheques, puede o no estar. Tiene como finalidad que el librador lleve el control de sus fondos de cuenta corriente.

Personas que intervienen:

Librador o Firmante: Es quien emite el cheque y ordena su pago

El Banco: Es la institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y que debe pagarlo.

Beneficiario: Es la persona que recibe el cheque y que puede cobrarlo.

Endosante: Es el que transfiere el cheque por medio del endoso a favor del banco.

Cheque Cruzado: Es el que lleva dos líneas paralelar transversales en el Angulo superior izquierdo. No se puede cobrar en ventanilla, por lo tanto, debe ser depositado en su cuenta corriente o caja de ahorro.

Cheque al portador: Es aquel en el que no se menciona el nombre del beneficiario, pudiéndose dejar en blanco el lugar o escribir al portador. El banco lo abonara a la persona que lo presente en ventanilla para su cobro o aceptara su depósito en cuenta bancaria.

Presentación para pago:

El término de presentación de un cheque común para su pago es de 30 días corridos, a partir de su emisión.

Los cheques de pago diferido deberán presentarse para su registración dentro del plazo máximo de 360 días.

Cheque común: Se utiliza como medio de pago, el que lo recibe podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta bancaria o endosarlo. Puede ser endosado como máximo 2 veces.

Cheque Diferido: Es utilizado como instrumento de crédito, se puede endosar .

Casos en que el banco puede negarse a pagar un cheque:

Por falta de fondos.

Por ausencia de algunos de los requisitos esenciales.

Si estuviere raspado, enmendado o borrado.

Por falta de endoso por el beneficiario.

Por estar prohibido su pago (quiebra del librador, etc.)

Por dudosa autenticidad de la firma del librador.

Cuando el librador denuncia que fue extraviado o sustraído.

Por endosos tachados o que excedan el limite permitido.

Endosar un cheque: El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula "no a la orden", será transmisible por endoso.

La firma a insertarse en un cheque para su cobro o depósito, no se computa como endoso.

El endoso deberá ser puro y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos o la denominación de la persona jurídica que representa.

Cheque común: Su endoso es limitado.

Cheque Diferido: Su endoso es ilimitado.

En este caso se puede adosar una hoja, si no caben mas firmas

 

 

 

Autora:

Norma Gabriela Benítez

Materia: Computación Aplicada a la Contabilidad

Año: 2008

Partes: 1, 2
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