- Resumen
- El derecho a la información
- El derecho a la intimidad
- Regulación jurídica de la información pública
- Clasificación legal de la información
- Procedimiento administrativo para acceder a la información pública
- Órgano de control
- Acción jurisdiccional de acceso a la información
- Conclusiones
- Bibliografía sumaria
Resumen
el presente trabajo refiere al análisis de la reciente ley Nº 18381, de la República Oriental del Uruguay, sobre derecho de acceso a la información pública. En el mismo se desarrolla un estudio sobre esta novedosa legislación que regula los institutos de referencia. Así, por ejemplo, qué se entiende por información pública, reservada, confidencial, secreta, etc.. Por último, se profundiza en las acciones, administrativas y jurisdiccionales, para acceder a la información de que trata la ley relacionándola con la ley 18331, que regula la protección de datos personales y acción de "habeas data", garantía fundamental de los Derechos Humanos en un Estado de Derecho Democrático.
ABSTRACT: This work it"s about the analysis of the recent Law number 18381, from Uruguay, and it refers of the right of access to public information. It develops a study on this new legislation that regulates the institutes concerned. For example, what is meant by public, private, confidential, secret, etc. Finally, it goes deeply into the actions, administrative and judicial, to access to information, which is related with the law number 18331, that regulates the protection of personal data and the action of "habeas data" fundamental guarantee of Human Rights in a Democratic State.
PALABRAS CLAVES: DERECHOS HUMANOS, ACCION HABEAS DATA, AMPARO, INFORMACION, INTIMIDAD, INTERNET, ESTADO DE DERECHO, DEMOCRACIA.
KEYWORDS: HUMAN RIGHTS ACTION HABEAS DATA, AMPARO, INFORMATION PRIVACY, INTERNET, RULE OF LAW, DEMOCRACY.
El derecho a la información
El estudio que se realiza debe partir de algunos conceptos, esenciales por fundamentales, respecto a la información pública. Por el hecho de compartir espacio, en esta prestigiosa revista, con autores de extrema valía, resulta lógica la limitación en el desarrollo [1]Así, entonces, en este momento solamente corresponde presentar algunos temas de los que haremos mención en este artículo para, luego, ingresar de lleno al tema propuesto.
La información es un fundamental derecho humano en virtud de ser inherente al Estado de Derecho Material personalista y permitir la formación de la opinión pública en la democracia[2].
En la República Oriental del Uruguay existe la siguiente norma constitucional : Artículo 29. "Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren" [3]
El derecho de informarse, como el de expresar determinados datos y pensamientos, encuentra su límite, en algunas ocasiones, cuando se enfrenta al derecho de intimidad.
En Argentina "El derecho a la intimidad supone una zona de reserva de la persona que involucra la vida familiar y profesional, la de los familiares; los afectos y los sentimientos religiosos, los recuerdos y el pasado personal.
La libertad de prensa que, como "libertad política de imprenta", tiene tan temprana y concluyente protección constitucional y que constituye uno de los pilares sobre los que está construido el moderno constitucionalismo; debe ceder ante tal derecho, sobre todo cuando no se trata ya de la "prensa de ideas" sino que prevalece un interés comercial, dominado por los multimedios y puede encontrarse la persona acorralada y desprotegida en su intimidad ante la avalancha informativa" [4]
La norma constitucional uruguaya establece la más absoluta libertad en el ejercicio de comunicación de pensamiento . Por ello resulta la posible difusión de imágenes o declaraciones de personas que pertenecen al dominio público, o son de conocimiento público, respetando el derecho de autor del libro, película u otro medio donde el material conste. Las imágenes y declaraciones íntimas (diferentes a las privadas como se verá) no pueden difundirse (sin incurrir en responsabilidad), sin consentimiento del involucrado [5]
Adelantamos que para nosotros, íntimo, refiere al ámbito personal que no es o no debería ser conocido por los demás, por ejemplo, opciones sexuales, divulgación de fotografías, íntimas, sin autorización, interceptación o violación de la correspondencia epistolar, electrónica, telefónica, etc., art. 28 de la Constitución de la Nación
De existir una divulgación que viole los derechos reseñados se debe ir por la acción civil o penal correspondiente [6].
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