Procedimiento de la Repetición:
Pagos a Requerimiento
Concepto
Son los efectuados en cumplimiento de una determinación de oficio o a instancia del fisco. El reclamo administrativo previo interpuesto ante el Fisco es innecesario.
Vías Procesales
Opciones excluyentes del sujeto activo de la repetición:
2. Demanda ante la justicia nacional de primera instancia (fuero federal contencioso-administrativo federal)
Cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo federal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Pagos Espontáneos
Concepto
Aquellos realizados voluntariamente sin que medie determinación cierta o presuntiva de la repartición recaudatoria.
Vías Procesales
Dictada la resolución administrativa sobre el reclamo previo, el reclamante tiene un plazo de 15 días hábiles para hacer uso de alguna de las alternativas, vencido el cual, sin ejercicio de opción alguna, la resolución dictada pasará a ser cosa juzgada.
Verificación de impuestos prescriptos
Cuando se reclame la repetición de tributos, la AFIP, puede estando prescriptas las acciones y poderes fiscales, verificar la materia imponible del período en cuestión y compensar el impuesto indebido hasta el importe por el que prosperase el recurso.
Compensación de oficio
Cuando se verifique materia imponible, detectándose pagos indebidos o en exceso, la AFIP los compensará con el tributo determinado, aún cuando la acción de repetición se hallare prescripta.
Recursos administrativos
Recurso de Reconsideración
Concepto
Constituye un remedio previsto por la ley para el ámbito administrativo, en el cual se interpone y sustancia aquel, tendiente a que, a instancias del contribuyente o responsable, la AFIP efectúe una revisión del acto atacado por medio de un funcionario con jerarquía superior a aquel del cual emanó la resolución recurrida.
Procede contra:
1. Resoluciones que determinen impuestos y accesorios en forma cierta o presuntiva
2. Resoluciones que impongan sanciones, excluidas las clausuras
3. Resoluciones que denieguen reclamos por repetición
4. Liquidaciones de intereses y actualizaciones por aspectos conceptuales cuando no se discuta la procedencia del gravamen
Opción excepto nº 4: Recurso de apelación ante el TFN
Características de los recursos:
Son optativos y excluyentes
Suspenden la ejecutoriedad de la decisión
Interposición en plazo perentorio de 15 DH
No interposición dentro del plazo:
Resoluciones sobre impuestos y accesorios quedan firmes
Cosa juzgada formal (la AFIP puede inicial juicio de
ejecución fiscal)
Rige el principio "solve et repete"
Iniciada la ejecución: pago y luego repetición
Resoluciones sobre multas y reclamos de repetición de tributos
Pasan en autoridad de cosa juzgada material
Excepción en caso de repetición de multas
Consentidas
Sustanciación del recurso de reconsideración
Dentro del plazo improrrogable de 15 DH se interposición del recurso, mediante presentación directa o carta certificada con aviso de retorno ante el juez administrativo que dicto resolución.
Elevación al superior jerárquico y sustanciación de la prueba ofrecida
Dentro de los 20 DH resolución del recurso y notificada al interesado en la forma prevista en el art 100
Resolución del Recurso
Efectos
Determinación de impuestos y accesorios: implica que la resolución queda firme. En consecuencia, el acto administrativo podrá ser ejecutado mediante la vía de ejecución fiscal. Sin perjuicio de ello, el sujeto pasivo puede asimismo pagar el importe determinado por el Fisco e impugnar luego la resolución mediante el ejercicio de la acción de repetición
Imposición de sanciones: podrá recurrirse sin previo pago, toda vez que para la aplicación de penalidades debe garantizarse la posibilidad de ocurrir previamente a instancias judiciales disponibles.
Recurso de apelación ante el Director General de la DGI
Recurso residual y autónomo
Cuando en la ley 11683 no esté previsto un procedimiento recursivo especial
Procedencia
1. Liquidaciones de anticipos, otros pagos a cuenta, sus intereses y actualizaciones
2. Liquidaciones de intereses resarcitorios y actualizaciones cuando no se discuta la procedencia del gravamen
3. Otros actos de alcance individual, incluso emanados del Director General
Interposición
Por escrito, ante quien dictó el acto. No suspende los efectos del acto impugnado, mediante la promoción de una demanda de ejecución fiscal, la AFIP podrá de oficio o a pedido de parte, suspender la ejecución por razones de interés público o para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Tramitación
No se exigen especiales formalidades
Se resuelve sin sustanciación
Se requiere dictamen jurídico
Resolución
Plazo para resolver: dentro de 60 DH de interpuesto
Carácter definitivo: presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. El acto del Director General implica una decisión final que agota la vía administrativa y consecuentemente, sólo puede proceder la vía de impugnación judicial.
Resolución del recurso
Silencio de la administración: Equivale a una denegatoria tácita de la petición.
Recursos y demandas ante la Justicia
ORGANISMOS JURISDICCIONALES
PRIMERA INSTANCIA
Requisitos para la interposición de la demanda ante Juez Nacional:
1. Actor: Contribuyente o responsable
2. Demandado: El Fisco
3. Monto mínimo de la demanda $ 200
Casos en que procede
Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas
Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos
Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de repetición de tributos
La demanda deberá presentarse dentro del plazo de 15 días a contar de la notificación de la resolución administrativa.
No resuelto el recurso de reconsideración dentro del plazo de 20 días, en materia de repetición de tributos o sumarios instruidos
En el supuesto de no dictarse resolución dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo de repetición de tributos
Demanda de repetición en el supuesto de pagarse en cumplimiento de una determinación cierta o presuntiva
Dentro del transcurso de los años de prescripción
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Admitido el curso de la demanda se corre traslado de la misma al procurador fiscal, o por cédula, al representante designado por la AFIP en su caso, para que dentro del término de 30 días
1. Conteste
2. Oponga todas las defensas
3. Oponga excepciones (se resuelven con la cuestión de fondo de la sentencia definitiva, salvo las de previo y especial pronunciamiento)
COMPETENCIA DE ALZADA
Requisitos para la interposición de la apelación ante la Cámara
1. Actor: Contribuyente, responsable o el fisco
2. Demandado: El fisco, contribuyente o responsable
3. Monto mínimo de la demanda: $ 200
Cámara competente entiende en:
Las apelaciones que se interpusieran contra las sentencias de los jueces de primera instancia, dictadas en materia de repetición de gravámenes y aplicación de sanciones
Los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia de tributos o sanciones
Las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones adoptadas por el TFN, en los recursos de amparo sin limitación de monto
Los recursos por retardo de justicia del TFN
Recurso de revisión y apelación limitada ante la cámara
Procede
Contra las sentencias del TFN
Término de interposición
30 Días hábiles de notificada la sentencia y 10 días para apelar sentencias recaídas en los recursos de amparo
No interposición del recurso
Es Cosa juzgada material y debe cumplirse dentro de 15 días hábiles de quedar firme
Concepto de Recurso de Apelación
Es el medio de impugnación de una resolución judicial, en virtud del cual quien se considera agraviado por ésta solicita a la instancia que sigue en orden de conocimiento la revisión de dicha resolución, revocándola o modificándola.
Finalidad de Recurso de Apelación
Que el tribunal inmediato superior revea la sentencia dictada por el inferior, garantizando el mismo la existencia de la doble instancia. Este control es solicitado por una de las partes, que se siente agraviada en sus derechos, ya sea en virtud de una inexacta aplicación del derecho, o por una arbitrariedad del juez, o debido a una incorrecta interpretación de la norma, de los hechos o de las pruebas.
Efectos de la apelación
1. Sentencias del TFN en general: Ambos efectos
2. Sentencia del TFN condenatoria al pago de tributos e intereses: Devolutivo. Debe acreditar pago ante la AFIP dentro de 30 días hábiles de la notificación de la sentencia
Interposición del recurso ante el TFN
Es por escrito y se presenta dentro de los 15 días hábiles subsiguientes a la interposición.
En caso de violación manifiesta de las formas legales en el procedimiento ante el TFN
La cámara podrá declarar la nulidad de las actuaciones y devolverlas al TFN, salvo que jugare más conveniente su apertura a prueba en la instancia
Resolverá sobre el fondo del asunto teniendo por válidas las conclusiones del TFN sobre los hechos probados
Podrá apartarse de las conclusiones del TFN y disponer la producción de pruebas, cuando se suponga error en la apreciación de los hechos.
Escrito de partes urgiendo sentencia ante el TFN (Recurso por retardo de justicia)
Idéntico proceder en casos que llegaren a su conocimiento cuando del expediente resulte que la sentencia del TFN no fue dictada en término
Juicio de ejecución fiscal y pago provisorio de impuestos vencidos
JUICIO DE EJECUCION FISCAL
Concepto
El cobro de los tributos adeudados a la administración pública en un tiempo breve
Caracteres que lo definen7
a) Un PROCESO, ya que se conforma de una secuencia de actos a desarrollar de manera consecutiva
b) EJECUTIVO, en razón de su objeto, cual es hacer efectiva la realización de un interés insatisfecho ya tutelado por el derecho, siendo en consecuencia limitados los términos procesales y las defensas, al compararlos con los procesos de conocimiento
c) SINGULAR, por cuanto se refiere a una pretensión en forma específica
d) EXPEDITIVO, ya que a corto plazo tiene por fin asegurar la recaudación tributaria
e) JUDICIAL, debido a la intervención de un órgano con jurisdicción para cobrar tributos
f) CONTENCIOSO, ya que resuelve un conflicto de intereses existente entre el sujeto pasivo de la obligación tributaria y el Estado
Presupuestos
Existencia de un título suficiente
Acción o vía ejecutiva
Patrimonio ejecutable
Caracteres Generales
1. Se basa en el principio de legitimidad del acto administrativo
2. Términos procesales y defensas más limitadas en comparación
3. En principio no puede discutirse la causa de la obligación
4. Sentencia del Juicio ejecutivo es cosa juzgada formal
5. Controversia de aspectos sustanciales: ulterior proceso de repetición
6. Vía elegida es el cobro judicial: Ejecución fiscal
7. Tramitará independientemente de la instrucción del sumario administrativo correspondiente a la infracciones tributarias
Casos en que procede
Declaración jurada impugnada por cómputo improcedente de retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc
Declaración jurada o liquidación administrativa presentada sin pago del gravamen
Determinación de oficio firme
Resolución denegatoria del recurso de reconsideración contra resolución determinativa de oficio del tributo y accesorios
Pago provisorio de impuestos vencidos
Liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta
Liquidaciones de intereses y actualizaciones
Transferencias o compensaciones de tributos y accesorios denegadas
Sentencias del TFN y de la justicia nacional
Situación de multas: Cuando se trate de sentencias dictadas en última instancia procesal o si se encontraran firmes
No procede
Cuando se hubiese apelado la resolución administrativa o jurisdiccional con efecto suspensivo
Boleta de Deuda
Concepto: Título Ejecutivo – Declaración documental del fisco haciendo constar la obligación fiscal exigible al contribuyente
Formas extrínsecas
1. Lugar y fecha de emisión
2. Nombre o denominación social del deudor y domicilio
3. Firma del funcionario competente con especificaciones de funciones
4. Importe y concepto de deuda: Deuda líquida y exigible, indicando período fiscal a que corresponda. La deuda se actualizará sin necesidad de liquidación e intimación previa, bastando reserva en título ejecutivo
Título Ejecutivo – Concepto
Documento que acredita la existencia de un crédito exigible, emanado del Ente Regulador a través de persona autorizada, y en cumplimiento de todos los requisitos formales establecidos por las normas impositivas.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL
Presentación del agente fiscal
Informando datos del contribuyente de la deuda consignada en la boleta, etc. Hace las veces de demanda
Asignación del juzgado competente
A partir de este momento pueden trabarse medidas cautelares sin autorización previa del juez
Libramiento del mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo
Si no se indicase otra medida alternativa
Si el ejecutado opone excepciones
Pago total documentado
Espera documentada
Prescripción
Inhabilidad de Título
Traslado por 5 días al agente fiscal y el juez dicta la sentencia
Si el ejecutado NO opone excepciones
Previo proveído del juzgado haciendo saber tal circunstancia, con lo que queda expedita la vía de ejecución, el agente fiscal practica liquidación y la notifica administrativamente al demandado por 5 días.
Si el demandado impugna la liquidación el Juez resuelve.
PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS
Carácter potestativo y excepcional
Aplicable solo cuando la AFIP conoce la medida de las obligaciones tributarias anteriores del contribuyente o responsable y éste no haya presentado las DDJJ.
Etapas
1. Sujeto pasivo no presenta declaración jurada
2. AFIP emplaza a presentarla e ingresar el pago en el término de 15 días hábiles
3. No cumplimiento del requerimiento
4. La AFIP puede exigir judicialmente el pago a cuenta del tributo definitivo, igual a tantas veces el impuesto declarado o determinado en cualesquiera de los períodos no prescriptos, cuando sean los períodos sin declarar
Consecuencia
Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, los reclamos podrán ejercitarse vía repetición y previo pago de intereses, costas y gastos judiciales
Interpretación restrictiva
Razonabilidad del cálculo: no debe prescindirse del examen de la vigencia del gravamen. No basta la falta de presentación de DDJJ para aplicar el régimen excepcional del art. 31 si dicha omisión no configura también la omisión de ingresar el tributo
Disposición de neto corte recaudatorio
Basada en una presunción legal de continuidad de la capacidad contributiva
Alternativas
1. La vía imperativa de la determinación de oficio de la obligación tributaria
2. Pago provisorio de impuestos vencidos
Ambas alternativas no son excluyentes, pudiéndose iniciar ambas a la vez.
Pago
Posee la naturaleza de un pago a cuenta de la obligación tributaria definitiva, no adquiriendo los efectos liberatorios del pago, atento ser un pago provisorio, cuya virtualidad para cancelar la deuda tributaria del sujeto pasivo se encuentra condicionada a la suma que arroje la obligación tributaria definitiva que el fisco determine mediante el procedimiento de determinación de oficio o que aquel calcule a través del mecanismo de autodeterminación.
Autor:
Miriam Quintans
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |