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Procedimiento Fiscal Ley 11683 (Argentina) (página 3)

Enviado por Miriam Quintans


Partes: 1, 2, 3

Procedimiento de la Repetición:

Pagos a Requerimiento

Concepto

Son los efectuados en cumplimiento de una determinación de oficio o a instancia del fisco. El reclamo administrativo previo interpuesto ante el Fisco es innecesario.

Vías Procesales

  • Opciones excluyentes del sujeto activo de la repetición:

  • 1. Demanda ante el tribunal fiscal de la nación

  • 2. Demanda ante la justicia nacional de primera instancia (fuero federal contencioso-administrativo federal)

  • Cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo federal

  • Corte Suprema de Justicia de la Nación

Pagos Espontáneos

Concepto

Aquellos realizados voluntariamente sin que medie determinación cierta o presuntiva de la repartición recaudatoria.

Vías Procesales

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Dictada la resolución administrativa sobre el reclamo previo, el reclamante tiene un plazo de 15 días hábiles para hacer uso de alguna de las alternativas, vencido el cual, sin ejercicio de opción alguna, la resolución dictada pasará a ser cosa juzgada.

Verificación de impuestos prescriptos

Cuando se reclame la repetición de tributos, la AFIP, puede estando prescriptas las acciones y poderes fiscales, verificar la materia imponible del período en cuestión y compensar el impuesto indebido hasta el importe por el que prosperase el recurso.

Compensación de oficio

Cuando se verifique materia imponible, detectándose pagos indebidos o en exceso, la AFIP los compensará con el tributo determinado, aún cuando la acción de repetición se hallare prescripta.

Recursos administrativos

Recurso de Reconsideración

Concepto

Constituye un remedio previsto por la ley para el ámbito administrativo, en el cual se interpone y sustancia aquel, tendiente a que, a instancias del contribuyente o responsable, la AFIP efectúe una revisión del acto atacado por medio de un funcionario con jerarquía superior a aquel del cual emanó la resolución recurrida.

Procede contra:

  • 1. Resoluciones que determinen impuestos y accesorios en forma cierta o presuntiva

  • 2. Resoluciones que impongan sanciones, excluidas las clausuras

  • 3. Resoluciones que denieguen reclamos por repetición

  • 4. Liquidaciones de intereses y actualizaciones por aspectos conceptuales cuando no se discuta la procedencia del gravamen

Opción excepto nº 4: Recurso de apelación ante el TFN

Características de los recursos:

  • Son optativos y excluyentes

  • Suspenden la ejecutoriedad de la decisión

  • Interposición en plazo perentorio de 15 DH

  • No interposición dentro del plazo:

  • Resoluciones sobre impuestos y accesorios quedan firmes

Cosa juzgada formal (la AFIP puede inicial juicio de

ejecución fiscal)

Rige el principio "solve et repete"

Iniciada la ejecución: pago y luego repetición

  • Resoluciones sobre multas y reclamos de repetición de tributos

Pasan en autoridad de cosa juzgada material

Excepción en caso de repetición de multas

Consentidas

Sustanciación del recurso de reconsideración

Dentro del plazo improrrogable de 15 DH se interposición del recurso, mediante presentación directa o carta certificada con aviso de retorno ante el juez administrativo que dicto resolución.

Elevación al superior jerárquico y sustanciación de la prueba ofrecida

Dentro de los 20 DH resolución del recurso y notificada al interesado en la forma prevista en el art 100

Resolución del Recurso

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Efectos

Determinación de impuestos y accesorios: implica que la resolución queda firme. En consecuencia, el acto administrativo podrá ser ejecutado mediante la vía de ejecución fiscal. Sin perjuicio de ello, el sujeto pasivo puede asimismo pagar el importe determinado por el Fisco e impugnar luego la resolución mediante el ejercicio de la acción de repetición

Imposición de sanciones: podrá recurrirse sin previo pago, toda vez que para la aplicación de penalidades debe garantizarse la posibilidad de ocurrir previamente a instancias judiciales disponibles.

Recurso de apelación ante el Director General de la DGI

Recurso residual y autónomo

Cuando en la ley 11683 no esté previsto un procedimiento recursivo especial

Procedencia

  • 1. Liquidaciones de anticipos, otros pagos a cuenta, sus intereses y actualizaciones

  • 2. Liquidaciones de intereses resarcitorios y actualizaciones cuando no se discuta la procedencia del gravamen

  • 3. Otros actos de alcance individual, incluso emanados del Director General

Interposición

Por escrito, ante quien dictó el acto. No suspende los efectos del acto impugnado, mediante la promoción de una demanda de ejecución fiscal, la AFIP podrá de oficio o a pedido de parte, suspender la ejecución por razones de interés público o para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

Tramitación

  • No se exigen especiales formalidades

  • Se resuelve sin sustanciación

  • Se requiere dictamen jurídico

Resolución

Plazo para resolver: dentro de 60 DH de interpuesto

Carácter definitivo: presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. El acto del Director General implica una decisión final que agota la vía administrativa y consecuentemente, sólo puede proceder la vía de impugnación judicial.

Resolución del recurso

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Silencio de la administración: Equivale a una denegatoria tácita de la petición.

Recursos y demandas ante la Justicia

ORGANISMOS JURISDICCIONALES

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PRIMERA INSTANCIA

Requisitos para la interposición de la demanda ante Juez Nacional:

  • 1. Actor: Contribuyente o responsable

  • 2. Demandado: El Fisco

  • 3. Monto mínimo de la demanda $ 200

Casos en que procede

  • Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas

  • Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos

  • Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de repetición de tributos

La demanda deberá presentarse dentro del plazo de 15 días a contar de la notificación de la resolución administrativa.

  • No resuelto el recurso de reconsideración dentro del plazo de 20 días, en materia de repetición de tributos o sumarios instruidos

  • En el supuesto de no dictarse resolución dentro de los 3 meses de interpuesto el reclamo de repetición de tributos

  • Demanda de repetición en el supuesto de pagarse en cumplimiento de una determinación cierta o presuntiva

Dentro del transcurso de los años de prescripción

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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Admitido el curso de la demanda se corre traslado de la misma al procurador fiscal, o por cédula, al representante designado por la AFIP en su caso, para que dentro del término de 30 días

  • 1. Conteste

  • 2. Oponga todas las defensas

  • 3. Oponga excepciones (se resuelven con la cuestión de fondo de la sentencia definitiva, salvo las de previo y especial pronunciamiento)

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COMPETENCIA DE ALZADA

Requisitos para la interposición de la apelación ante la Cámara

  • 1. Actor: Contribuyente, responsable o el fisco

  • 2. Demandado: El fisco, contribuyente o responsable

  • 3. Monto mínimo de la demanda: $ 200

Cámara competente entiende en:

  • Las apelaciones que se interpusieran contra las sentencias de los jueces de primera instancia, dictadas en materia de repetición de gravámenes y aplicación de sanciones

  • Los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia de tributos o sanciones

  • Las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones adoptadas por el TFN, en los recursos de amparo sin limitación de monto

  • Los recursos por retardo de justicia del TFN

Recurso de revisión y apelación limitada ante la cámara

Procede

Contra las sentencias del TFN

Término de interposición

30 Días hábiles de notificada la sentencia y 10 días para apelar sentencias recaídas en los recursos de amparo

No interposición del recurso

Es Cosa juzgada material y debe cumplirse dentro de 15 días hábiles de quedar firme

Concepto de Recurso de Apelación

Es el medio de impugnación de una resolución judicial, en virtud del cual quien se considera agraviado por ésta solicita a la instancia que sigue en orden de conocimiento la revisión de dicha resolución, revocándola o modificándola.

Finalidad de Recurso de Apelación

Que el tribunal inmediato superior revea la sentencia dictada por el inferior, garantizando el mismo la existencia de la doble instancia. Este control es solicitado por una de las partes, que se siente agraviada en sus derechos, ya sea en virtud de una inexacta aplicación del derecho, o por una arbitrariedad del juez, o debido a una incorrecta interpretación de la norma, de los hechos o de las pruebas.

Efectos de la apelación

  • 1. Sentencias del TFN en general: Ambos efectos

  • 2. Sentencia del TFN condenatoria al pago de tributos e intereses: Devolutivo. Debe acreditar pago ante la AFIP dentro de 30 días hábiles de la notificación de la sentencia

Interposición del recurso ante el TFN

Es por escrito y se presenta dentro de los 15 días hábiles subsiguientes a la interposición.

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En caso de violación manifiesta de las formas legales en el procedimiento ante el TFN

La cámara podrá declarar la nulidad de las actuaciones y devolverlas al TFN, salvo que jugare más conveniente su apertura a prueba en la instancia

Resolverá sobre el fondo del asunto teniendo por válidas las conclusiones del TFN sobre los hechos probados

Podrá apartarse de las conclusiones del TFN y disponer la producción de pruebas, cuando se suponga error en la apreciación de los hechos.

Escrito de partes urgiendo sentencia ante el TFN (Recurso por retardo de justicia)

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Idéntico proceder en casos que llegaren a su conocimiento cuando del expediente resulte que la sentencia del TFN no fue dictada en término

Juicio de ejecución fiscal y pago provisorio de impuestos vencidos

JUICIO DE EJECUCION FISCAL

Concepto

El cobro de los tributos adeudados a la administración pública en un tiempo breve

Caracteres que lo definen7

  • a) Un PROCESO, ya que se conforma de una secuencia de actos a desarrollar de manera consecutiva

  • b) EJECUTIVO, en razón de su objeto, cual es hacer efectiva la realización de un interés insatisfecho ya tutelado por el derecho, siendo en consecuencia limitados los términos procesales y las defensas, al compararlos con los procesos de conocimiento

  • c) SINGULAR, por cuanto se refiere a una pretensión en forma específica

  • d) EXPEDITIVO, ya que a corto plazo tiene por fin asegurar la recaudación tributaria

  • e) JUDICIAL, debido a la intervención de un órgano con jurisdicción para cobrar tributos

  • f) CONTENCIOSO, ya que resuelve un conflicto de intereses existente entre el sujeto pasivo de la obligación tributaria y el Estado

Presupuestos

  • Existencia de un título suficiente

  • Acción o vía ejecutiva

  • Patrimonio ejecutable

Caracteres Generales

  • 1. Se basa en el principio de legitimidad del acto administrativo

  • 2. Términos procesales y defensas más limitadas en comparación

  • 3. En principio no puede discutirse la causa de la obligación

  • 4. Sentencia del Juicio ejecutivo es cosa juzgada formal

  • 5. Controversia de aspectos sustanciales: ulterior proceso de repetición

  • 6. Vía elegida es el cobro judicial: Ejecución fiscal

  • 7. Tramitará independientemente de la instrucción del sumario administrativo correspondiente a la infracciones tributarias

Casos en que procede

  • Declaración jurada impugnada por cómputo improcedente de retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc

  • Declaración jurada o liquidación administrativa presentada sin pago del gravamen

  • Determinación de oficio firme

  • Resolución denegatoria del recurso de reconsideración contra resolución determinativa de oficio del tributo y accesorios

  • Pago provisorio de impuestos vencidos

  • Liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta

  • Liquidaciones de intereses y actualizaciones

  • Transferencias o compensaciones de tributos y accesorios denegadas

  • Sentencias del TFN y de la justicia nacional

  • Situación de multas: Cuando se trate de sentencias dictadas en última instancia procesal o si se encontraran firmes

No procede

Cuando se hubiese apelado la resolución administrativa o jurisdiccional con efecto suspensivo

Boleta de Deuda

Concepto: Título Ejecutivo – Declaración documental del fisco haciendo constar la obligación fiscal exigible al contribuyente

Formas extrínsecas

  • 1. Lugar y fecha de emisión

  • 2. Nombre o denominación social del deudor y domicilio

  • 3. Firma del funcionario competente con especificaciones de funciones

  • 4. Importe y concepto de deuda: Deuda líquida y exigible, indicando período fiscal a que corresponda. La deuda se actualizará sin necesidad de liquidación e intimación previa, bastando reserva en título ejecutivo

Título Ejecutivo – Concepto

Documento que acredita la existencia de un crédito exigible, emanado del Ente Regulador a través de persona autorizada, y en cumplimiento de todos los requisitos formales establecidos por las normas impositivas.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL

  • Presentación del agente fiscal

Informando datos del contribuyente de la deuda consignada en la boleta, etc. Hace las veces de demanda

  • Asignación del juzgado competente

A partir de este momento pueden trabarse medidas cautelares sin autorización previa del juez

  • Libramiento del mandamiento de intimación de pago y eventualmente embargo

Si no se indicase otra medida alternativa

  • Si el ejecutado opone excepciones

Pago total documentado

Espera documentada

Prescripción

Inhabilidad de Título

Traslado por 5 días al agente fiscal y el juez dicta la sentencia

  • Si el ejecutado NO opone excepciones

Previo proveído del juzgado haciendo saber tal circunstancia, con lo que queda expedita la vía de ejecución, el agente fiscal practica liquidación y la notifica administrativamente al demandado por 5 días.

Si el demandado impugna la liquidación el Juez resuelve.

PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS

Carácter potestativo y excepcional

Aplicable solo cuando la AFIP conoce la medida de las obligaciones tributarias anteriores del contribuyente o responsable y éste no haya presentado las DDJJ.

Etapas

  • 1. Sujeto pasivo no presenta declaración jurada

  • 2. AFIP emplaza a presentarla e ingresar el pago en el término de 15 días hábiles

  • 3. No cumplimiento del requerimiento

  • 4. La AFIP puede exigir judicialmente el pago a cuenta del tributo definitivo, igual a tantas veces el impuesto declarado o determinado en cualesquiera de los períodos no prescriptos, cuando sean los períodos sin declarar

Consecuencia

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, los reclamos podrán ejercitarse vía repetición y previo pago de intereses, costas y gastos judiciales

Interpretación restrictiva

Razonabilidad del cálculo: no debe prescindirse del examen de la vigencia del gravamen. No basta la falta de presentación de DDJJ para aplicar el régimen excepcional del art. 31 si dicha omisión no configura también la omisión de ingresar el tributo

Disposición de neto corte recaudatorio

Basada en una presunción legal de continuidad de la capacidad contributiva

Alternativas

  • 1. La vía imperativa de la determinación de oficio de la obligación tributaria

  • 2. Pago provisorio de impuestos vencidos

Ambas alternativas no son excluyentes, pudiéndose iniciar ambas a la vez.

Pago

Posee la naturaleza de un pago a cuenta de la obligación tributaria definitiva, no adquiriendo los efectos liberatorios del pago, atento ser un pago provisorio, cuya virtualidad para cancelar la deuda tributaria del sujeto pasivo se encuentra condicionada a la suma que arroje la obligación tributaria definitiva que el fisco determine mediante el procedimiento de determinación de oficio o que aquel calcule a través del mecanismo de autodeterminación.

 

 

Autor:

Miriam Quintans

Partes: 1, 2, 3
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