- Contenido
- Funcionarios a cargo del Administrador Federal de Ingresos Públicos
- Funciones del Administrador Federal de Ingresos Públicos
- Interpretación de las normas tributarias
- Apreciación de los hechos imponibles
- Integración de la Ley. Analogía
- Extinción de la obligación tributaria
- Verificación y fiscalización
- Intereses, actualización e ilícitos tributarios
- Determinación de oficio
- Acción de repetición
- Recursos administrativos
- Recursos y demandas ante la Justicia
- Juicio de ejecución fiscal y pago provisorio de impuestos vencidos
Contenido
Aplicación supletoria
Para todos los casos no previstos en la ley de procedimiento tributario
Ley de procedimientos administrativos:
Código procesal civil y comercial de la Nación (si el tributo es nacional)
Código procesal penal de la Nación
Funcionarios a cargo del Administrador Federal de Ingresos Públicos
Incompatibilidades:
No podrán ejercer otro cargo público excepto la docencia.
Nombramiento:
Será designado por el PEN al año de asumido el cargo del Presidente. Su mandato será de 4 años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos y podrá ser suspendido por incumplimiento o mal desempeño en el cargo durante dos años consecutivos.
Prohibición de ejercer las funciones
Inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplida la condena
Quienes no puedan ejercer el comercio
Fallidos condenados por quiebra fraudulenta
Fallidos hasta 5 años después de su rehabilitación
Condenados por algún delito tributario o aduanero
Funciones del Administrador Federal de Ingresos Públicos
ADMINISTRATIVAS – de organización interna inherentes a la actividad del organismo autárquico.
Representar legalmente a la AFIP
Organizar y reglamentar su funcionamiento interno
Elevar anualmente el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto
Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suministros
REGLAMENTACION
Concepto: Normas administrativas y/o procedimentales obligatorias para responsables y terceros en las materias autorizadas por las leyes. La función de reglamentación tiene implícita la presunción de legitimidad, es decir que una impugnación administrativa o judicial no suspende su aplicación.
Vigencia: Fecha de publicación en el boletín oficial o fecha posterior que se determine.
Delimitación expresa: las funciones de reglamentación e interpretación no pueden ejercitarse en una misma resolución, debiendo puntualizarse en casa caso el uso de las facultades.
Mecanismos de impugnación directa de resoluciones generales: Cuando la AFIP no ha dictado ningún acto referido al incumplimiento de la resolución general que se atacará.
Mecanismos recursivos:
Control de legitimidad: Interviniendo el Ministerio de Economía (es previo a su publicación)
Impugnación Judicial:
a) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso.
b) Cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiesen agotado sin éxito las instancias administrativas.
Garantía Constitucional: de peticionar ante las autoridades (art 14 CN)
Nulidad: en los siguientes casos
a) Cuando la voluntad de la adm. resulta excluida por error esencial, dolo en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos, violencia física o moral ejercida sobre el agente o por simulación absoluta.
b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo en este último supuesto que la delegación o sustitución estuviesen permitidas, falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o derecho invocados o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.
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