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Subsistema de administracion de justicia – Venezuela

Enviado por HENRYSALAZAR


  1. El subsistema de Administración de Justicia Penal
  2. La crisis del sistema de Administración de Justicia Penal
  3. Atención al detenido por alguno de los delitos asociados a la exclusión social

El subsistema de Administración de Justicia Penal

La Administración de Justicia Penal debe entenderse como un sistema conformado por múltiples elementos cuya interacción es servir para la correcta determinación jurídica final; de si se ha verificado o no la condición que legitima al Estado para la imposición de una sanción jurídica-penal.

Uno de los elementos centrales del sistema de Administración de Justicia Penal, como son las Normas Reguladoras del Trámite Procedimental, es justo reconocer la presencia de otros elementos que deben coexistir junto a éstas si se quiere una justicia penal eficiente.

El tema de la eficiencia de la administración de justicia penal es sumamente complejo, pasa por diversos requerimientos. En un principio, incluso desde un plano aparentemente extraprocesal, se debe reparar en las normas jurídicas de Derecho penal material a cuya aplicación se pretende proveer

El funcionamiento eficiente de la Administración de Justicia Penal no es una actividad sencilla, sino sumamente compleja, son muchos los factores que necesariamente tienen que confluir para lograr una Administración de Justicia Penal eficiente.

Además, que el funcionamiento eficiente de la administración de justicia requiere de un uso racional de la potestad estatal de la creación de prohibiciones penales, su uso indiscriminado resulta perjudicial para la eficiencia que se pretende, pues producirá una sobrecarga en el sistema procesal, con disminución de sus reales posibilidades operativas.

En Segundo Lugar, el problema pasa por la organización, calificación y dotación personal y material de las instituciones estatales encargadas de la persecución penal y de la decisión final; así como, en lo que respecta a su personal de apoyo.

No se puede pretender un funcionamiento eficiente de la administración de justicia penal cuando los entes encargados de realizarla o coadyuvar a su realización no se encuentran convenientemente organizados, cuando no poseen las calidades personales, morales y jurídicas necesarias para desempeñar sus roles a plenitud, así como cuando no se les ha dotado de los medios logísticos idóneos para un mejor y más rápido desenvolvimiento.

En Tercer Lugar se ubica el papel que le corresponde desempeñar a los miembros del sistema social, pues ellos son quienes habrán de propiciar el funcionamiento del sistema de administración de justicia penal, para conocer los supuestos que presenten una aparente relevancia penal.

La actual Administración de Justicia Penal en Venezuela resulta inoperante para la realidad que vive el país y ello ha conllevado a la búsqueda de las reformas del instrumento penal.

Ante la situación de crisis por la que atraviesa la administración de justicia penal en Venezuela y en razón de los profundos cambios que de índole político, económico y social han hecho variar todos los aspectos de la vida nacional, como lo son un incremento en el auge delictivo, debido a la aparición de nuevas conductas delictivas y el incremento de la inseguridad ciudadana.

La crisis del sistema de Administración de Justicia Penal

La doctrina se ha pronunciado hasta la saciedad sobre la existencia de una profunda sensación de crisis en los sistemas de justicia penal de nuestros países latinoamericanos.

Causas de la Crisis de la Administración de Justicia Penal

a. Instrumentos Normativos Deficientes

b. Falta de Idoneidad de los Funcionarios Penales Estatales

• Falta de Capacidad Jurídica (y de Conocimientos Auxiliares)

• No existe una Selección Adecuada

Atención al detenido por alguno de los delitos asociados a la exclusión social

Ante las intensas presiones sociales existentes el mayor involucramiento de los pobres en la violencia criminal tiene que ver con el resentimiento que surge de las fuertes desigualdades sociales y económicas que sufren. Es así como, la justicia social se debe traducir, entre otros, en ofrecer un sistema educativo como proceso integral e integrador de prevención del delito.

Basta cruzar estadísticas para comprender que el creciente grado de exclusión social deja como único camino de subsistencia a una gran parte de la sociedad el delito, generándose de esta manera lo que se llama criminalización de la pobreza.

Es fundamental considerar que dentro de los penales hay seres humanos, que en su mayoría son víctimas de un sistema social que se funda en la desigualdad de oportunidades y que se sostiene mediante la institucionalización de la violencia.

El Código Orgánico Procesal Penal establece, medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, que constituyen igualmente formas de control formal distintas a la privación de libertad, que tampoco son sustanciadas en sede de ejecución sino en ocasión al proceso penal, a las que corresponde la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Preparatorios y el Principio de Oportunidad.

Las instituciones que configuran fórmulas para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, suponen la posibilidad de concreción del denominado sistema progresivo. Al respecto, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

"Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley."

Los Requisitos para la Solicitud y Procedencia de las Fórmulas de Cumplimiento de Pena se encuentran previstos en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al régimen al que se encuentra sometida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se prevén en primer lugar, en el artículo 493 ejusdem, las condiciones de su procedencia:

"Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 ejusdem.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad."

Si el penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Las limitaciones para la procedencia de cualquiera de estos denominados beneficios:

Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrá optar a la suspensión condicional de ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, en los artículos 494 al 498, se regulan lo relacionado con las condiciones a ser impuestas, las funciones y designación de los funcionarios que gestionan el cumplimiento de la medida, denominados delegados de prueba y la decisión y apelación de la medida.

En el artículo 499 del COOP, se encuentran estipuladas las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena:

"El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público".

En cuanto al Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, establece el artículo 500 del código adjetivo lo siguiente:

"El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad"

Asimismo, en los artículos 501 y 502 ejusdem, se consagran las excepciones para decretar la medida sin considerar los anteriores requisitos para los penados mayores de sesenta años y como medida humanitaria para el penado que padezca de alguna enfermedad grave o en fase terminal.

En los artículos 503 al 506, se encuentran reguladas las condiciones para la solicitud, la decisión, la remisión y la determinación del tiempo a computar para el otorgamiento del beneficio en función de la pena impuesta en la sentencia.

Por otra parte, el artículo 507, establece la forma en la que se debe computar el tiempo para redimir la pena mediante la figura de Redención

Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio:

"A los fines de la redención de que trata la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad."

Igualmente, en el artículo 508 se estipula lo que debe considerarse como Redención Efectiva, en cuanto sólo será tomado en cuenta el trabajo y el estudio realizados alternativa o conjuntamente dentro del establecimiento, y el régimen de supervisión al que están sometidos.

Finalmente, el artículo 511, prevé la revocatoria de todas estas medidas de cumplimiento de pena:

"Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido".

La normativa anteriormente indicada instituye el modelo de ejecución penal venezolano.

Ahora bien, la funcionalidad del marco legal descrito con el orden de valores que rige las funciones y prioridades del Estado, pasa, necesariamente, por la ponderación de racionalidad de los medios definidos para lograr la protección de bienes jurídicos y la paz social, es decir, la coherencia de las instituciones de control social y sus prácticas, con los criterios jurídicos de validez, vigencia y eficacia.

 

 

Autor:

Henry Salazar