3. INMUEBLE
Cuando hablamos de inmueble tenemos que referirnos a la clasificación de las cosas en cosas muebles y cosas inmuebles, es decir, dicha clasificación es una clasificación de cosas.
Los inmuebles son las cosas que no podemos moverlas de un lugar a otro, en tal sentido son considerados inmuebles, los terrenos, las casas, los edificios, entre otros bienes inmuebles.
La clasificación de los bienes es tema complejo, ya que la clasificación de las cosas en cosas muebles y cosas inmuebles es una clasificación que abarca sólo a las cosas o bienes corporales, mientras que la clasificación de los bienes en bienes registrados y bienes no registrados es una clasificación de bienes que abarca a los bienes corporales y a los bienes incorporales, sin embargo no son las únicas clasificaciones, es decir, existen otras clasificaciones de las cosas y de los bienes, dejando constancia que una clasificación de los bienes no ecluye a la otra.
El Código Civil Peruano clasifica a los bienes como si se trataran de cosas por que hace referencia a clasificación en muebles e inmuebles que es una clasificación de cosas y no de bienes. Y en algunos casos confunde a algunos bienes que tienen el carácter de bienes muebles como si fuesen inmuebles. Lo cual origina inconvenientes al momento de aplicar la norma analizada.
4. INMUEBLE NO INSCRITO
Se denomina inmueble no inscrito a los inmuebles no inmatriculados en el registro.
Se denominado inmatriculación al acto por el cual se inscribe un bien por primera vez en el registro.
Se denomina inmueble no inmueble no inmatriculado al inmueble que no ha accedido a publicidad registral().
5. PROCEDIMIENTO DE EMBARGO DE INMUEBLE NO INMATRICULADO
Para todo acto registrable existe un procedimiento preestablecido, por lo cual es necesario precisar que para embargar inmuebles no inscritos, no existe un procedimiento establecido en el Código Procesal Civil Peruano de 1993 para dicho efecto.
El procedimiento para embargar terrenos, casas y edificios es redactar el acta de embargo, en la cual se describa todo el bien, con área, linderos y medidas perimétricas, área techada y área construida por pisos.
Es necesario que en los documentos presentados al registro solicitando su registración se acompañe plano perimétrico, plano de ubicación y memoria descriptiva, visados por la Municipalidad competente.
En caso de existir construcciones es necesario acompañar formulario registral.
Es decir, si bien es anotable el embargo(), se debe cumplir con los requisitos que el registro establece para dicho acto registrable.
6. LEGISLACIÓN
6.1. ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Dentro de los antecedentes legislativos nacionales podemos afirmar que el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 tiene como antecedente legislativo nacional al abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1968, es decir, el artículo en mención tiene antecedentes legislativos registrales.
Con la norma abrogada el embargo en forma de inscripción sobre inmueble no registrado se efectuaba inscribiendo el embargo en una partida especial.
El abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1968 permitía aperturar partida registral para los embargos en forma de inscripción sobre bienes no registrados.
Es decir, en el derecho peruano vigente el embargo en forma de anotación sólo recae sobre bienes registrados conforme se detalla a continuación.
6.2. LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas aplicables al embargo sobre inmueble no inmatriculado son el Código Civil Peruano de 1984, el Código Procesal Civil Peruano de 1993, el Reglamento General de los Registros Públicos del 2001, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el Reglamento del Registro de Sociedades, el Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular.
Es decir, para poder comprender la importancia del embargo de inmuebles no inmatriculados, es necesario tener en cuenta otras normas además del Código Procesal Civil Peruano de 1993.
6.3. LEGISLACIÓN EXTRANJERA.
No hemos tenido a la vista otros ordenamientos procesales de otros Estados sobre embargo, en tal sentido, es necesario precisar que en otros Estados no se prohibe aperturar partida especial en el registro para anotar embargos sobre bienes no registrados.
7. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARTICULO 650 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO DE 1993
7.1. VENTAJAS
El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 tiene como ventaja que permite embargar inmuebles no inmatriculados. Es decir, permite embargar inmuebles que no han accedido al registro.
7.2. DESVENTAJAS
El artículo 650 del Código Procesal Civil sólo es de aplicación a los inmuebles no inscritos, y a las naves, aeronaves y concesiones, en tal sentido sólo es de aplicación a algunos bienes y no es de aplicación a otros bienes.
Por lo que consideramos que mas apropiado hubiera sido que el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano se refiera a bienes registrables no registrados, para ampliar el ámbito de aplicación de la norma materia de estudio.
Dentro de los bienes registrables no registrados no abarca a las patentes no registradas, marcas no registradas, ni tampoco a los derechos de autor ni a los vehículos no registrados.
La norma tampoco es de aplicación a los buques no registrados, aeronaves no registradas, ni embarcaciones pesqueras no registradas.
La norma tampoco es de aplicación a las acciones y participaciones no registradas.
Si bien todas las acciones deben registrarse en el registro privado denominado matrícula de acciones, es posible que de una sociedad cuyo capital se encuentra dividido en acciones las acciones no corran inscritas en la matrícula de acciones.
Es necesario precisar que son mayores las desventajas que las ventajas de este artículo.
8. VACÍOS LEGALES
No se precisa lo conveniente cuando el propietario es una persona jurídica, no se precisa como será la registración cuando el inmueble no corre inmatriculado.
En las normas analizadas no se precisa el procedimiento a seguir cuando se trata de anotar embargos sobre bienes inmuebles no inmatriculados.
En tal sentido en el presente trabajo de investigación se propone que se bien se debe anotar el embargo en forma de anotación sobre inmueble no inmatriculado, se debe cumplir con las normas registrales y con los principios registrales.
9. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el presente trabajo de investigación llegamos a las siguientes conclusiones:
- El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sólo es de aplicación a los bienes inmuebles no registrados. Es decir, sólo es de aplicación a los predios() y a las naves, aeronaves y concesiones conforme al artículo 885 del Código Civil Peruano de 1984.
- El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 no es de aplicación a los siguientes bienes registrables no registrados a las embarcaciones pesqueras no registradas, los buques no registrados y las aeronaves no registradas().
- El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 tampoco es de aplicación a las acciones y participaciones no registradas.
- El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 tampoco es de aplicación a las marcas no registradas, patentes no registradas y derechos de autor no registradas.
- El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 tampoco es de aplicación a las participaciones no registradas de las sociedades de las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en participaciones.
- El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 tampoco es de aplicación a los hidrocarburos no registrados.
- El embargo en forma de depósito no impide la venta del bien, ni tampoco la inscripción del mismo bien, en tal sentido resulta mas apropiado para embargar los bienes registrables no registrados el embargo en forma de anotación, aperturando para tal efecto partida registral especial. En tal sentido somos del criterio que se debe modificar el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993.
- El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 no es de aplicación a registros de personas y registros de garantías. Es decir, el artículo en mención sólo es de aplicación a registros de bienes.
10. SUGERENCIAS
Luego de haber desarrollado el presente trabajo de investigación y haber formulado las conclusiones formulamos las siguientes sugerencias:
- Que el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sea modificado para que sea de aplicación a todos los bienes registrables no registrados.
- Que el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sea modificado para que sea de aplicación también a los siguientes bienes registrables no registrados embarcaciones pesqueras no registradas, los buques no registrados y las aeronaves no registradas.
- Que el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sea modificado para que sea de aplicación también a las acciones y participaciones no registradas.
- Que el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sea modificado para que sea de aplicación también para marcas no registradas, patentes no registradas y derechos de autor no registradas.
- Que el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sea modificado para que sea de aplicación también a los hidrocarburos no registrados.
- Que el embargo que proceda sobre bienes registrables no registrados debe ser el embargo en forma de anotación.
- No debe disponerse anotaciones de embargos en registros de personas y en registros de garantías. El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 no es de aplicación a registros de personas y registros de garantías.
11. PROPUESTA LEGISLATIVA
Es necesario modificar el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 para que sea de aplicación a todos los bienes registrables no registrados.
Es necesario modificar el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 para que se pueda embargar en forma de anotación bienes registrables no registrados. Es decir, que se pueda aperturar partida especial para anotar embargos en forma de anotación, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que establezca el registro para tal efecto. Es decir, somos del criterio que es necesario una modificación legislativa, con la cual se pueda cautelar el derecho de los acreedores quirografarios.
Dejando constancia que el embargo sólo es de aplicación a los acreedores quirografarios y no a los acreedores hipotecarios, por que éstos últimos tienen garantizado su derecho con la inscripción de la hipoteca en el registro de bienes correspondiente que es el registro de predios.
El embargo tampoco es de aplicación a los acreedores que tienen garantizado su derecho con otra forma de garantía como la inscripción de la prenda vehicular en el registro de propiedad vehicular.
Es necesario dejar constancia que cuando la garantía no alcanza a garantizar la suma adeudada también procede el embargo sea cual fuere su modalidad, sin perjuicio de lo cual el presente trabajo de investigación se limita a efectuar comentarios al inapropiado artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993.
12. ENCUESTA
Día: 26 de abril del 2004.
Hora: De 3:00 a 4:00 pm.
Teniendo en cuenta que los temas de indecopi no son muy conocidos por parte de los tratadistas, y que no existe bibliografía sobre dichos temas se realizó una encuesta telefónica a los funcionarios de Indecopi.
Debido a que son temas muy especializados la encuesta fue efectuada a varias personas, y no sólo a una persona, es decir, toda la encuesta no fue realizada a una persona sino a varias personas.
Encuesta realizada telefónicamente a Indecopi en el teléfono 2247777.
Se puede prendar?:
Una marca si
Una patente si
Un derecho de autor si.
Se puede embargar?:
Una marca si.
Una patente si.
Un derecho de autor si
Se puede anotar un embargo en INDECOPI sobre una marca no registrada?
No.
Se puede anotar un embargo en INDECOPI sobre una patente no registrada?.
No.
Se puede anotar un embargo en INDECOPI sobre un derecho de autor no registrado?
No.
Fernando Jesús Torres Manrique
Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de abundantes artículos en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigación Jurídica 2004 en la categoría maestristas organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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