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Embargo de inmueble no inscrito (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Embargo
    2. Inmueble – Inmueble no inscripto
    3. Procedimiento de embargo de inmueble no inmatriculado
    4. Legislación
    5. Ventajas y desventajas del artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993
    6. Vacíos legales
    7. Conclusiones
    8. Sugerencias
    9. Propuesta legislativa
    10. Encuesta

    1. INTRODUCCIÓN

    Antes de empezar el tema del presente trabajo es pertinente precisar que el término "no inscrito" comúnmente utilizado en la legislación, así como en la doctrina procesal no es el apropiado al presente trabajo de investigación dado que los bienes no se inscriben() sino se inmatriculan, debiendo decir, embargo sobre inmueble no inmatriculado.

    Teniendo en cuenta que el contenido del artículo 650 del Código Procesal Civil() es desatinado, el título mas adecuado al presente trabajo de investigación es COMENTARIOS AL DESATINADO ARTICULO 650 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO DE 1993.

    El presente trabajo se enfoca desde un punto de vista crítico sobre el inapropiado o desatinado artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993.

    El desatinado artículo 650 no es una novedad que se ubique en el desatinado Código Procesal Civil Peruano de 1993. Es decir, el Código en mención tiene muchos desatinados artículos.

    Es decir, el artículo 650 del Código Procesal Civil adolece de defectos legislativos al igual que existen muchos otros defectos legislativos en el Código adjetivo en mención.

    En tal sentido el presente trabajo de investigación es un trabajo de investigación crítico, en el cual no se rinde culto al Código Procesal Civil Peruano de 1993, cuyo artículo 650 materia de comentario no resiste el mas mínimo análisis jurídico y crítica. Es decir, en el presente trabajo de investigación no se rinde culto al Código Procesal Civil Peruano de 1993, por lo cual el presente trabajo de investigación no puede ser calificado de positivista.

    Los autores que comentan las medidas cautelares en el Código Procesal Civil Peruano no efectúan los estudios necesarios ni cuentan con la experiencia necesaria lo cual se ve reflejado en los pobres y escasos comentarios al artículo 650 del Código Procesal Civil de 1993.

    Es decir, el presente trabajo de investigación no es una copia de algún trabajo de investigación, sino que es un trabajo de investigación inédito.

    Otros defectos legislativos del Código en mención los encontramos en el artículo 65 (sobre dicho artículo el suscrito ya redactó el correspondiente artículo el cual se encuentra por publicar), en la acumulación de pretensiones accesoria y en el artículo 178. Sobre el tema referido a los defectos legislativos del Código en mención no profundizamos mas por que no constituye el objeto del presente trabajo de investigación.

    Sin embargo, es necesario dejar constancia que algunos autores nacionales y también autores extranjeros defienden al Código Procesal Civil Peruano de 1993, defensa que efectúan sin haber efectuado un estudio serio del Código en mención, lo cual no debe ocurrir sobre todo si los comentarios son efectuados por estudiosos del derecho considerados como autores serios.

    De las medidas cautelares sólo nos ocupa en el presente trabajo de investigación el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 que regula el embargo de inmueble no inscrito.

    El Código Procesal Civil Peruano de 1993 establece respecto de los inmuebles dos clases de embargos: Embargo de bienes registrados, regulado por el artículo 656 del Código Procesal Civil y Embargo de inmueble no inscrito, regulado por el artículo 650 del Código Procesal Civil.

    De estas dos clases de medidas cautelares sólo nos ocupa el artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 que regula el embargo de inmueble no inscrito, artículo que no se aplica a todos los bienes registrables no registrados, sino sólo a los inmuebles no inscritos, lo que motiva el presente trabajo de investigación.

    El artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 que regula el embargo de inmueble no inscrito puede aplicarse dentro y fuera del proceso.

    El Código Procesal Civil de 1993 establece que ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto.

    El segundo párrafo del mismo artículo establece que si no se interpone la demanda oportunamente, o ésta es rechazada liminarmente, la medida caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere una nueva tramitación.

    El Código Procesal Civil Peruano de 1993 regula el embargo en forma de depósito para los bienes inmuebles no registrados, sin embargo dicho artículo no es sólo de aplicación para los terrenos, por lo que en el presente trabajo de investigación se analizan los alcances de aplicación de dicha norma, así como los supuestos a los cuales no es de aplicación dicha norma.

    Los bienes no se inscriben y los embargos tampoco se inscriben, por lo cual es necesario modificar las normas pertinentes para que se precise en las mismas que los bienes se inmatriculan y los embargos se anotan.

    El presente trabajo se divide en dos grandes partes que son las siguientes: el cuerpo del trabajo y el apéndice.

    El cuerpo del presente trabajo de investigación está dividido en ocho capítulos que son los siguientes: Capítulo I Definición, Capítulo II: Procedimiento de embargo de inmueble no inmatriculado, Capítulo III: Legislación, Capítulo IV: Ventajas y desventajas del artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993, Capítulo V: Vacíos Legales, Capítulo VI: Conclusiones, Capítulo VII: Sugerencias y Capítulo VIII: Propuesta Legislativa.

    2. EMBARGO

    El embargo es el acto por el cual un bien es afectado jurídicamente para que luego sea vendido en un remate público.

    El embargo puede ser clasificado en las clasificaciones de las medidas cautelares como una clase de medida cautelar conservativa, real y específica.

    El embargo puede ser dictado por mandato judicial o por mandato administrativo, en este último caso es dictado por el ejecutor coactivo correspondiente.

    Sin embargo, en el presente trabajo sólo nos referimos al embargo al amparo del artículo 650 del Código Procesal Civil Peruano de 1993.

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