- Garantías constitucionales
- El proceso de cumplimiento
- El proceso de cumplimiento (parte procesal)
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Como es ampliamente conocido, el ser humano desde el momento de la concepción tiene derecho en todo cuanto le favorezca siempre y cuando nazca vivo; después del nacimiento ya no solamente se tienen derechos sino también obligaciones.
Todos los derechos inherentes al ser humano se encuentran debidamente especificados en nuestra carta magna, La Constitución Política del Perú de 1993; así como todos aquellos mecanismos que nos permiten hacer valer nuestros derechos y protegerlos gracias a la supremacía de la ley.
Uno de los mecanismos de protección de nuestros derechos es el Proceso de Cumplimiento, el cual se encarga, en esencia, al emplazamiento de autoridades o funcionarios con el objeto de lograr el cumplimiento de los mandatos contenidos en una norma legal o acto administrativo firme.
Esperamos mostrarle de forma sustancial y comprensible el mecanismo del Proceso de Cumplimiento, sus alcances y la finalidad principal.
CAPÍTULO I : LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1.1. EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La doctrina establece que la jurisdicción nace en Europa, específicamente en Austria por lo que se llama: modelo austriaco (país que adopto y desarrollo en forma seria, ininterrumpida y sistemática); europeo (por el continente que hizo suyo, desarrollo y propulso); kelsiano, (en homenaje al teórico de la institución así costa su proyecto de 1918, "sobre la creación del tribunal constitucional" para efectos del control constitucional, este proyecto fue sancionado por la asamblea nacional de 1919, y finalmente en la carta austriaca de 1920).
Cabe señalar que es realmente nueva con respecto a la jurisdicción común, su desarrollo propiamente se ha dado en Europa con la experiencias jurisdiccionales especiales de Italia, Alemania y España.
En América latina su jurisdicción constitucional se plasma en la constitución peruana en 1979, en la constitución chilena en 1980, en Ecuador en su constitución de 1984, y en Colombia en 1991.
Hay que tener en cuenta también, que surge un modelo americano de control constitucional (EE.UU.), y muchos países adoptaron este modelo que consiste en el control constitucional a través de la práctica jurisprudencial y doctrinaria.
En el continente latinoamericano, y con esto a las antiguas colonias españolas y portuguesas han tenido un desarrollo peculiar, que lo hace difícil clasificar dentro de los modelos europeo o americano, si bien es cierto que parten de ellos, mas del segundo que del primero y además se alimentan de la doctrina de tales países.
Pero es oportuno señalar que queda latente en especial en la doctrina de cual seria los términos correcto; si "jurisdicción constitucional" o "justicia constitucional" al respecto nos encargaremos a continuación.
1.2 Experiencias Latinoamericanas De Jurisdicción Constitucional
En los últimos año, el control constitucional en América latina, tanto en su variante orgánica (control de la constitucionalidad de las normas) como en su vertiente dogmática (defensa de los derechos humanos) y sin contar con otro tipo de competencia, ha sido muy variado, no solo en su desarrollo normativo, sino en lo referente a los órganos que tienen a su cargo tales controles.
Así en las dos ultimas décadas, se han registrado algunas experiencias concretas de jurisdicción constitucional de tipo concentrado, o cuando menos la creación de tribunales constitucionales que han compartido su labor jurisdiccional con el poder judicial. Veamos algunos de ellos:
A.- Jurisdicción Constitucional Chilena
Chile creo su tribunal constitucional en 1970, pero fue desactivado en 1973, con el golpe de estado de Augusto Pinochet, luego de una vida corta, pero tumultuosa. La constitución de 1980, lo incorporo nuevamente, pero en chile el control constitucional es muy tenue, y de carácter preventivo, que acusa una fuerte in fluencia francesa.
Atribuciones
- Ejercer el control constitucional de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpretan algún precepto de la constitución.
- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley.
- Resolver los reclamos en caso de que el presidente de la republica no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponde o dicte un decreto inconstitucional
- Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de parlamentarios.
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