Definición y Conceptos Básicos de la Investigación criminal (Powerpoint) (página 2)
Enviado por jose collazo
Continuación periodo científico •
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• Técnicas de estudiar records e informes.
Técnica para preparar informes escritos y testimonios en la corte.
Técnicas de vigilancia y seguimiento.
Técnicas para entrevistar e interrogar testigos, informantes y confidentes.
El investigador comienza a observar la escena del crimen.
Investigador comienza a levantar indicios, datos e información para su interpretación.
Se establece un mayor conocimiento técnico y una mayor cultura profesional.
Postulados de la investigación criminal •
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• El caso se gana o se pierde en la escena del delito.
Objeto que se levanta jamás vuelve a su posición original.
La investigación criminal no es un arte de magia.
Tiempo que pasa verdad que huye.
La identificación del sospechoso se facilita por su constitución física.
Otros postulados importantes No hay crimen perfecto
Escena que no se protege, será destruida, modificada y distorsionada.
Se localiza, se fotografía, se mide, se marca, se levanta, se embala y se preserva la evidencia.
Continuación de postulados •
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• Las notas que no se escriben, no se recuerdan.
Lo que no se fotografía, no se puede volver a reproducir.
Separe los testigos unos de otros.
Separe los sospechosos unos de otros.
Entreviste, interrogue, y luego tome declaraciones juradas, si es necesario.
Estime la situación, planifique, organice, opere la escena, supervise, oriente y fiscalice.
No descarte evidencias.
Todo aquello que pueda ser borrado por actos de la naturaleza debe ser atendido primero.
Continuación de los postulados de la investigación criminal •
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• Dibuje, haga un croquis de la escena.
Fotografié la escena.
Procese las huellas latentes (No visibles).
Haga los moldes que sean necesarios.
Fotografié, levante, identifique y preserve la evidencia.
Entregue recibo y de recibos de toda evidencia que reciba o entregue.
Tipos de criminales •
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• Profesional
Accidental
Pasional
Sexual
Cuello Blanco
Otros
Profesional • Aquel que de manera habitual comete los delitos con finalidad lucrativa, convirtiendo
los hechos delictuosos en profesión o medio de vida. Aquel que de manera habitual
comete los delitos con finalidad lucrativa, convirtiendo los hechos delictuosos en
profesión o medio de vida.
Accidental u ocasional • Son delincuentes involuntarios aprovechan la ocasión las circunstancias y los
medios disponibles para ejecutar el delito. El delito es cometido en ocasiones
pero no reviste un patrón de conducta delictiva común.
Delincuente Pasional El delincuente pasional desarrolla otro tipos de sentimientos, como el amor inmedible hacia
otra persona, el sentirse obsesionado por otra persona, jamás un delincuente pasional
agredirá a su víctima por sentir placer o como un asesino serial que siente la necesidad de
lastimar a las personas.
Delincuente sexual El que ataca la libertad ajena en materia de relaciones sexuales, para satisfacer los
deseos propios o por otras causas. En algunos delincuentes sexuales se revela una
anormalidad fisiológica o psíquica; como en los sodomitas, exhibicionistas, autores
de incestos y otros actos prohibidos.
Delincuente de cuello blanco Este tipo de delitos son aquellos que proporcionan un beneficio económico al criminal,
donde el crimen no es violento, e involucra muchas prácticas ilegales, y en ocasiones
únicamente poco éticas amparadas por el marco legal.
Técnicas de investigación criminal •
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• Entrevistas e interrogatorios
Aspectos legales
Entrevista policial
Tipos de testigos
Factores que afectan la percepcion del testigo
Interrogatorio
Personas en el interrogatorio
Sintomatologia de la mentira
Diferencia entre entrevista e interrogatorio Entrevista
Son preguntas que se le realizan a aquellas personas que presenciaron el hecho delictivo o
el que escucharon, aquellos que observaron de lejos, o aquellos que dieron aviso del acto
criminal a las autoridades, el policía que primero llegó al lugar, o cualquiera de los
personajes que aparecen en el escenario de los hechos como el amigo, el familiar, la
secretaria, el jefe, etc.
Interrogatorio al sospechoso •
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• Es cuando la persona se convierte en un sospechoso del delito bajo investigación.
Una entrevista se puede convertir en un interrogatorio.
Si esto ocurre el agente investigador debe detener la entrevista y hacer las advertencias legales al sospechoso.
Opera el debido proceso de Ley Constitución de Puerto Rico.
Articulo II secciones 7, 10, 11. Debido proceso de Ley, Registros y allanamientos y la no autoincriminación.
Aspectos legales y procesales en un interrogatorio criminal Los derechos de los acusados en Puerto Rico
El derecho procesal penal es un conjunto de reglas que regulan todo proceso penal. La
fuente de donde proviene este derecho, son las Reglas de Procedimiento Criminal, que
a su vez interaccionan con la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos.
Continuación de aspectos legales en un interrogatorio Es precisamente en base a la constitución que aquellos individuos a merced de nuestro
sistema penal, por haber sido acusados de algún delito, tienen ciertos derechos
constitucionales que deben prevalecer durante todo el proceso criminal.
Continuación aspectos legales del interrogatorio El acusado estará representado por un abogado, y el Pueblo por un fiscal. Cada parte
podrá presentar sus testigos. El acusado no está obligado a declarar y su silencio no
puede tomarse en su contra. Esto se conoce como el derecho a no incriminarse.
Puede renunciar al derecho a juicio por jurado; en ese caso, el proceso se ventila ante
el juez, o sea, por tribunal de derecho. (Esto se refiere al proceso ante el tribunal)
Aspectos legales de la investigacion con sospechosos Si estos derechos fueran violentados, el caso podría ser desestimado.
Los derechos que corresponden a todo acusado son:
Derecho a obtener representación legal – Cada acusado tiene el derecho de tener un
abogado o abogada que le represente. Si el acusado o acusada no pudiera solventar
gastos de abogado el tribunal debe designarle uno sin costo alguno. Un acusado también
puede escoger representarse a sí mismo.
Continuación derechos del acusado y del sospechoso bajo investigación Derecho a carearse con los testigos – Un individuo tiene el derecho de hacerle preguntas
y contrainterrogar a cada testigo que testifica contra él/ella durante el juicio.
Derecho a juicio por jurado – Todo individuo tiene derecho a un juicio público, rápido y
justo. Además, será inocente hasta que se le demuestre lo contrario, más allá de toda duda
razonable por los 12 jurados imparciales.
Continuación derechos del acusado una vez enfrente proceso judicial Derecho a no auto-incriminarse. Todo acusado tiene derecho a que no se interprete su
silencio, y mantenerse callado de manera que no se auto-incrimine. Legalmente, los acusados
también son elegibles para testificar en su propio beneficio, si así lo desean. Todo ello sin
costo alguno.
Derecho de producir evidencia. Un acusado puede someter evidencia al Tribunal o radicar
una moción para que se llame a todos los testigos y evidencia que podrían ser determinantes
para el caso.
Continuación Derechos del Acusado Derecho a gozar de la presunción de inocencia . El acusado tiene derecho a que le
presuma inocente, hasta que el Estado pruebe su culpabilidad. Por tanto, es deber del
Ministerio Fiscal el probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.
Información extraída de: http://www.ramajudicial.pr/leyes/constitucion/articulo2-
11.htm Rama Judicial de Puerto Rico
Aspectos legales del proceso ante los tribunales de un acusado Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el
mismo delito; fianza; encarcelación (Sánchez Valle (2016) no se puede juzgar. 2
jurisdicciones E.U. y P.R.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y
público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la
misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de
testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
Decisiones del Tribunal Supremo de P.R. Debido proceso de Ley Autoincriminación. Para que un acusado pueda impedir que el Estado presente en evidencia
una admisión o confesión que él hizo durante la etapa investigativa por razón de habérsele
violado su derecho contra la autoincriminación o su derecho a asistencia de abogado, tienen
que estar presentes los siguientes requisitos: (1) al momento de obtenerse la declaración
impugnada ya la investigación se había centralizado sobre la persona que prestó la misma; (2)
el acusado al hacer la declaración se encontraba bajo custodia del Estado; (3) la declaración
fue producto de un interrogatorio de parte de los agentes del Estado, y (4) antes de que se
comenzara el interrogatorio, o que se hiciera la manifestación objetada, los agentes no le
hicieron advertencia alguna al sospechoso sobre los derechos que le asisten por lo que no
medió renuncia alguna a dichos derechos de parte de éste. Pueblo v. López Guzmán, CR 89-
39 (10/28/92).
Continuación de desiciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico Cuando una investigación criminal realizada por agentes del orden público se centra sobre
una persona en particular y dicho ciudadano está bajo custodia, si es que dichos agentes
pretenden interrogar al sospechoso, éstos vienen en la obligación de advertirle a esta
persona de su derecho contra la autoincriminación y sobre su derecho a estar asistido de
un abogado. Pueblo v. López Guzmán, CR 89-39 (10/28/92).
Continuación decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico El derecho constitucional contra la autoincriminación impide que el Estado utilice evidencia que
ha sido suministrada por el propio acusado. Pueblo v. Rosaly Soto, 128 D.P.R. 729 (1991).
Es admisible una confesión con posterioridad a una obtenida ilegalmente siempre y cuando se
demuestre que, considerada la totalidad de las circunstancias, se ha roto la cadena de eventos
de tal forma que la segunda confesión es voluntaria y está libre de los defectos de la primera.
Pueblo v. Ramos y Álvarez, 122 D.P.R. 287 (1988).
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