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Definición y Conceptos Básicos de la Investigación criminal (Powerpoint) (página 2)

Enviado por jose collazo


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Continuación periodo científico •

• Técnicas de estudiar records e informes.

Técnica para preparar informes escritos y testimonios en la corte.

Técnicas de vigilancia y seguimiento.

Técnicas para entrevistar e interrogar testigos, informantes y confidentes.

El investigador comienza a observar la escena del crimen.

Investigador comienza a levantar indicios, datos e información para su interpretación.

Se establece un mayor conocimiento técnico y una mayor cultura profesional.

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Postulados de la investigación criminal •

• El caso se gana o se pierde en la escena del delito.

Objeto que se levanta jamás vuelve a su posición original.

La investigación criminal no es un arte de magia.

Tiempo que pasa verdad que huye.

La identificación del sospechoso se facilita por su constitución física.

Otros postulados importantes No hay crimen perfecto

Escena que no se protege, será destruida, modificada y distorsionada.

Se localiza, se fotografía, se mide, se marca, se levanta, se embala y se preserva la evidencia.

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Continuación de postulados •

• Las notas que no se escriben, no se recuerdan.

Lo que no se fotografía, no se puede volver a reproducir.

Separe los testigos unos de otros.

Separe los sospechosos unos de otros.

Entreviste, interrogue, y luego tome declaraciones juradas, si es necesario.

Estime la situación, planifique, organice, opere la escena, supervise, oriente y fiscalice.

No descarte evidencias.

Todo aquello que pueda ser borrado por actos de la naturaleza debe ser atendido primero.

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Continuación de los postulados de la investigación criminal •

• Dibuje, haga un croquis de la escena.

Fotografié la escena.

Procese las huellas latentes (No visibles).

Haga los moldes que sean necesarios.

Fotografié, levante, identifique y preserve la evidencia.

Entregue recibo y de recibos de toda evidencia que reciba o entregue.

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Tipos de criminales •

• Profesional

Accidental

Pasional

Sexual

Cuello Blanco

Otros

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Profesional • Aquel que de manera habitual comete los delitos con finalidad lucrativa, convirtiendo

los hechos delictuosos en profesión o medio de vida. Aquel que de manera habitual

comete los delitos con finalidad lucrativa, convirtiendo los hechos delictuosos en

profesión o medio de vida.

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Accidental u ocasional • Son delincuentes involuntarios aprovechan la ocasión las circunstancias y los

medios disponibles para ejecutar el delito. El delito es cometido en ocasiones

pero no reviste un patrón de conducta delictiva común.

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Delincuente Pasional El delincuente pasional desarrolla otro tipos de sentimientos, como el amor inmedible hacia

otra persona, el sentirse obsesionado por otra persona, jamás un delincuente pasional

agredirá a su víctima por sentir placer o como un asesino serial que siente la necesidad de

lastimar a las personas.

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Delincuente sexual El que ataca la libertad ajena en materia de relaciones sexuales, para satisfacer los

deseos propios o por otras causas. En algunos delincuentes sexuales se revela una

anormalidad fisiológica o psíquica; como en los sodomitas, exhibicionistas, autores

de incestos y otros actos prohibidos.

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Delincuente de cuello blanco Este tipo de delitos son aquellos que proporcionan un beneficio económico al criminal,

donde el crimen no es violento, e involucra muchas prácticas ilegales, y en ocasiones

únicamente poco éticas amparadas por el marco legal.

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Técnicas de investigación criminal •

Entrevistas e interrogatorios

Aspectos legales

Entrevista policial

Tipos de testigos

Factores que afectan la percepcion del testigo

Interrogatorio

Personas en el interrogatorio

Sintomatologia de la mentira

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Diferencia entre entrevista e interrogatorio Entrevista

Son preguntas que se le realizan a aquellas personas que presenciaron el hecho delictivo o

el que escucharon, aquellos que observaron de lejos, o aquellos que dieron aviso del acto

criminal a las autoridades, el policía que primero llegó al lugar, o cualquiera de los

personajes que aparecen en el escenario de los hechos como el amigo, el familiar, la

secretaria, el jefe, etc.

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Interrogatorio al sospechoso •

• Es cuando la persona se convierte en un sospechoso del delito bajo investigación.

Una entrevista se puede convertir en un interrogatorio.

Si esto ocurre el agente investigador debe detener la entrevista y hacer las advertencias legales al sospechoso.

Opera el debido proceso de Ley Constitución de Puerto Rico.

Articulo II secciones 7, 10, 11. Debido proceso de Ley, Registros y allanamientos y la no autoincriminación.

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Aspectos legales y procesales en un interrogatorio criminal Los derechos de los acusados en Puerto Rico

El derecho procesal penal es un conjunto de reglas que regulan todo proceso penal. La

fuente de donde proviene este derecho, son las Reglas de Procedimiento Criminal, que

a su vez interaccionan con la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos.

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Continuación de aspectos legales en un interrogatorio Es precisamente en base a la constitución que aquellos individuos a merced de nuestro

sistema penal, por haber sido acusados de algún delito, tienen ciertos derechos

constitucionales que deben prevalecer durante todo el proceso criminal.

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Continuación aspectos legales del interrogatorio El acusado estará representado por un abogado, y el Pueblo por un fiscal. Cada parte

podrá presentar sus testigos. El acusado no está obligado a declarar y su silencio no

puede tomarse en su contra. Esto se conoce como el derecho a no incriminarse.

Puede renunciar al derecho a juicio por jurado; en ese caso, el proceso se ventila ante

el juez, o sea, por tribunal de derecho. (Esto se refiere al proceso ante el tribunal)

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Aspectos legales de la investigacion con sospechosos Si estos derechos fueran violentados, el caso podría ser desestimado.

Los derechos que corresponden a todo acusado son:

Derecho a obtener representación legal – Cada acusado tiene el derecho de tener un

abogado o abogada que le represente. Si el acusado o acusada no pudiera solventar

gastos de abogado el tribunal debe designarle uno sin costo alguno. Un acusado también

puede escoger representarse a sí mismo.

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Continuación derechos del acusado y del sospechoso bajo investigación Derecho a carearse con los testigos – Un individuo tiene el derecho de hacerle preguntas

y contrainterrogar a cada testigo que testifica contra él/ella durante el juicio.

Derecho a juicio por jurado – Todo individuo tiene derecho a un juicio público, rápido y

justo. Además, será inocente hasta que se le demuestre lo contrario, más allá de toda duda

razonable por los 12 jurados imparciales.

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Continuación derechos del acusado una vez enfrente proceso judicial Derecho a no auto-incriminarse. Todo acusado tiene derecho a que no se interprete su

silencio, y mantenerse callado de manera que no se auto-incrimine. Legalmente, los acusados

también son elegibles para testificar en su propio beneficio, si así lo desean. Todo ello sin

costo alguno.

Derecho de producir evidencia. Un acusado puede someter evidencia al Tribunal o radicar

una moción para que se llame a todos los testigos y evidencia que podrían ser determinantes

para el caso.

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Continuación Derechos del Acusado Derecho a gozar de la presunción de inocencia . El acusado tiene derecho a que le

presuma inocente, hasta que el Estado pruebe su culpabilidad. Por tanto, es deber del

Ministerio Fiscal el probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

Información extraída de: http://www.ramajudicial.pr/leyes/constitucion/articulo2-

11.htm Rama Judicial de Puerto Rico

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Aspectos legales del proceso ante los tribunales de un acusado Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el

mismo delito; fianza; encarcelación (Sánchez Valle (2016) no se puede juzgar. 2

jurisdicciones E.U. y P.R.

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y

público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la

misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de

testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.

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Decisiones del Tribunal Supremo de P.R. Debido proceso de Ley Autoincriminación. Para que un acusado pueda impedir que el Estado presente en evidencia

una admisión o confesión que él hizo durante la etapa investigativa por razón de habérsele

violado su derecho contra la autoincriminación o su derecho a asistencia de abogado, tienen

que estar presentes los siguientes requisitos: (1) al momento de obtenerse la declaración

impugnada ya la investigación se había centralizado sobre la persona que prestó la misma; (2)

el acusado al hacer la declaración se encontraba bajo custodia del Estado; (3) la declaración

fue producto de un interrogatorio de parte de los agentes del Estado, y (4) antes de que se

comenzara el interrogatorio, o que se hiciera la manifestación objetada, los agentes no le

hicieron advertencia alguna al sospechoso sobre los derechos que le asisten por lo que no

medió renuncia alguna a dichos derechos de parte de éste. Pueblo v. López Guzmán, CR 89-

39 (10/28/92).

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Continuación de desiciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico Cuando una investigación criminal realizada por agentes del orden público se centra sobre

una persona en particular y dicho ciudadano está bajo custodia, si es que dichos agentes

pretenden interrogar al sospechoso, éstos vienen en la obligación de advertirle a esta

persona de su derecho contra la autoincriminación y sobre su derecho a estar asistido de

un abogado. Pueblo v. López Guzmán, CR 89-39 (10/28/92).

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Continuación decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico El derecho constitucional contra la autoincriminación impide que el Estado utilice evidencia que

ha sido suministrada por el propio acusado. Pueblo v. Rosaly Soto, 128 D.P.R. 729 (1991).

Es admisible una confesión con posterioridad a una obtenida ilegalmente siempre y cuando se

demuestre que, considerada la totalidad de las circunstancias, se ha roto la cadena de eventos

de tal forma que la segunda confesión es voluntaria y está libre de los defectos de la primera.

Pueblo v. Ramos y Álvarez, 122 D.P.R. 287 (1988).

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