Definición y Conceptos Básicos de la Investigación criminal (Powerpoint) (página 3)
Enviado por jose collazo
Continuación Jurisprudencias Derechos Acusados y Sospechosos Una segunda confesión será considerada voluntaria si el efecto de la coacción que produjo
la primera se ha disipado y el acusado readquirió su libertad mental para confesar o negar
su participación en el crimen. Pueblo v. Ramos y Álvarez, 122 D.P.R. 287 (1988).
La protección contra la autoincriminación no se extiende al testimonio perjuro. Pueblo v.
Pérez Casillas, 117 D.P.R. 380 (1986).
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico Conversaciones voluntarias de una persona con los fiscales en un cuartel de la Policía en
relación a un delito cometido quien insistió en esperar la llegada de dichos funcionarios para
relatarles lo ocurrido no viola el derecho constitucional de dicha persona a no incriminarse
mediante su propio testimonio. Pueblo v. Chaar Cacho, 109 D.P.R. 316 (1980).
Aspectos legales en intervención con sospechosos El derecho constitucional de un sospechoso a no incriminarse mediante su propio testimonio
es una de carácter personal que prohíbe que se obligue a una persona a testificar en su
contra o a presentar y autenticar documentos o efectos personales que puedan incriminarlo.
Tal derecho no se extiende para prohibir la presentación de evidencia incriminatoria
obtenida sin la necesidad de compeler la cooperación de la persona incriminada. Pueblo
V.S. Chaar Cacho 109 D.P.R. 316 (1980).
Autoincriminación Doctrinas vigentes Los tribunales, como principio generalmente aceptado, excepcionan la toma de huellas
digitales como materia incriminatoria dentro de la cláusula constitucional que protege a
todo acusado de incriminarse a sí mismo. Huellas son únicas en cada persona.
A nadie podrá obligarse a declarar en su contra en un proceso criminal, y si un acusado no
declara, su silencio no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Pueblo v.
Perales Figueroa, 92 D.P.R. 724 (1965).
Continuación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico La Regla 74 de las de Procedimiento Criminal que requiere la notificación anticipada al Fiscal
de las defensas afirmativas exculpatorias de locura y coartada del encausado no expone al
acusado a suministrar prueba en su contra en violación a la disposición constitucional que
garantiza al acusado su derecho constitucional de no incriminarse mediante su propio testimonio.
Pueblo v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 116 (1965).
Otras doctrinas jurídicas importantes en investigación criminal Son admisibles en evidencia manifestaciones supuestamente hechas por el acusado en el
curso de la investigación de un delito – independientemente del hecho de que el apelante luego
negó haber hecho dichas manifestaciones – cuando todo cuanto surge de la prueba es que el
acusado, consciente de su derecho a permanecer en silencio, y sin que mediara coacción física
de clase alguna – mientras el fiscal la interrogaba sobre los móviles del crimen por espacio de
no más de treinta minutos – opta por hacer las manifestaciones que se le atribuyeron. Pueblo v.
Díaz, 91 D.P.R. 759 (1965).
Continuación Autoincriminación en Investigaciones Criminales Corresponde al juez y no al jurado resolver la controversia de hecho respecto a la
voluntariedad de la confesión del acusado, dentro de las exigencias constitucionales del
debido proceso de ley. Pueblo v. Figueroa García, 91 D.P.R. 729 (1965).
Investigación Criminal Autoincriminación y Casos resueltos Es admisible en evidencia como en este caso Pueblo V.S. Garcia Figueroa 91 D.P.R. 729
(1965) una confesión escrita de un acusado hecha ante el Fiscal cuando de la propia faz del
documento surge que el apelante declaró previo hechas las advertencias de ley que le han
sido hechas y aunque dicho acusado declaró durante el juicio sobre el carácter involuntario de
su confesión, no alegó ni intentó probar que el Fiscal al momento de tomar por escrito su
confesión no le hiciera las advertencias de ley.
Autoincriminacion investigación criminal y casos resueltos por el T.S. El privilegio contra la autoincriminación incluye no sólo evidencia que revele los elementos del
delito sino también aquella de la cual los funcionarios investigadores puedan obtener otra
evidencia del delito. Cuando la confesión extrajudicial de un acusado se obtenga mediante
coacción, amenazas o promesas de inmunidad, o cuando el funcionario investigador descubre
u obtiene cualquier otra evidencia como resultado de los cauces abiertos por ella, dicha
confesión y evidencia son inadmisibles en un proceso seguido contra el acusado en cuestión.
El privilegio contra la autoincriminación lo renuncia un acusado al él ocupar la silla testifical en
defensa de un coacusado, o al hacer una confesión extrajudicial voluntariamente. Batalla v.
Tribunal de Distrito, 74 D.P.R. 289 (1953).
Investigación Criminal aspectos legales en el interrogatorio autoincriminación Juntos o separados, ni la detención ilegal por muchas horas de un acusado ni el engaño al
confrontar a éste con policías disfrazados, serían suficientes para viciar las confesiones del
acusado por haber sido obtenidas inconstitucionalmente. Pueblo v. Martínez Figueroa, 86
D.P.R. 413 (1962); Pueblo v. Meléndez, 80 D.P.R. 787 (1958).
Entrevista policial la fase técnica y métodos de entrevista • Lugar cómodo espacio confortable.
• Lugar bajo confidencialidad.
• Establecer una buena retroalimentación (confianza para que brinde información).
• Toma de Notas importantes.
• Garantizar Derechos de los sospechosos y posteriormente acusado (si aplica) si es para testigo común no requiere advertencias.
Continuación de la entrevista policial Credibilidad • Cualidad que demuestra el entrevistado o testigo para relatar los hechos de una
manera verídicamente creíble por los que escuchan. Se examina lo siguiente:
Presencia en el lugar del delito. Si estaba en su sano juicio o consciente. Si
existe alguna deficiencia en sus sentidos. El entrevistador debe conocer los
efectos físicos y emocionales que pudieran influenciar el testimonio del testigo.
Continuación de técnicas de entrevista policial • El investigador debe tener la habilidad de conocer y entender si la información
provista por la persona entrevistada, el testigo y/o el sospechoso puede ser
creíble por un tribunal o por un jurado. Un relato o información poco creíble no
dará frutos en la investigación criminal, al fiscal y al caso en general. No se
sostendrá el testimonio como un medio de prueba aceptado por un tribunal y las
Reglas de Evidencia.
Entrevista Policial Continuación La cantidad y la calidad de la información que se obtenga de los querellantes,
perjudicados, testigos, informantes y sospechosos dependerá de la habilidad que tenga el
agente de la Policía que interroga en otras ocasiones los fiscales asignados al caso. Para
aplicar correctamente los métodos, y técnicas con cada persona y/o testigo. Existen
distintos tipos de testigos no todos se comportan iguales.
Continuación de entrevista Policial El propósito de interrogar personas, testigos y sospechosos durante la entrevista o el
interrogatorio es obtener información que complemente la investigación. Su propósito
principal no es para inducir al sospechoso a la admisión de culpabilidad. De
ocurrir esto existe violación al derecho del sospechoso. Toda confesión o admisión
debe ser voluntaria no inducida o coaccionada por el agente investigador. Confesiones
obligadas o coaccionadas no son admisibles como evidencia.
Entrevista Policial continuación •
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• Propósitos del interrogatorio o entrevista de personas, testigos y/o sospechosos
Información que pruebe inocencia o culpabilidad de la persona investigada.
Obtener una confesión legal, voluntaria, no coaccionada con garantías constitucionales del
sospechoso.
Inducir de manera legal, no obligada garantizando derechos constitucionales una admisión
Conocer los factores y circunstancias que rodean el caso.
Continuación entrevista Policial •
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• Conocer la existencia y localización de evidencia.
Conocer la identidad de los cómplices.
Esclarecer el delito.
Buscar pistas adicionales.
Descubrir detalles de otros crímenes donde el sospechoso haya participado. Modus
Operandi (Modo de Operar).
Entrevista Policial Continuación La entrevista debe ir dirigida a conocer la siguiente información: •
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• Qué
Cómo
Cuándo
Dónde
Porqué
Quiénes
Continuación de entrevista policial • Se puede decir entonces que la entrevista es un proceso de comunicación que apunta a
la recolección de datos. El investigador debe saber y dominar las destrezas de escuchar y
anotar toda la información relevante que pueda ser traída a un tribunal de justicia y/o foro
que adjudica controversias de índole criminal. Fiscalía, Jueces de Sala de Investigaciones
y/o Jueces del Tribunal Superior y/o Agencias Federales de Ley y Orden.
A Manera de Recuerdo Para el Investigador Criminal Entrevista Policial Es una conversación informal con cualquier persona con el propósito de obtener
información relacionada con alguna actividad delictiva es decir donde ha ocurrido un delito
o de otra índole que se esta investigando.
Se realiza de dos (2) maneras o formas. •
• Mediante narración.
Mediante el método de preguntas y respuestas.
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