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Delitos contra la integridad moral y el honor. Título V de la ley 599 de 2000 (página 2)


Partes: 1, 2

"el contenido esencial de un derecho es aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegido y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados,"3

  • OBJETO MATERIAL: Es personal, pues recae sobre un individuo de la especie humana.
  • VERBO RECTOR: Es simple.

HACER: Fundar, erigir, ejecutar, realizar, llevar a cabo.

  • INGREDIENTE SUBJETIVO: La injuria debe comprender el dolo, pudiendo presentarse como directo o eventual. El dolo de la injuria lo forman la conciencia y la voluntad de deshonrar, de lesionar la integridad moral de otro. Este elemento subjetivo se debe desentrañar de las circunstancias que rodearon el hecho, de los medios utilizados, de los antecedentes en la relación de los sujetos, de sus condiciones intelectuales y sociales, en fin, de todo aquello que permita obtener certeza sobre la intención del autor de las imputaciones.

El dolo presente en la injuria es el "animus injuriandi" que tiene 2 elementos:

1- cognoscitivo: es sujeto agente tiene conciencia del agravio que se produce.

2- volitivo: voluntad del sujeto agente de desacreditar.

"El animus injuriandi no equivale al animus necandi- intención de perjudicar-ni al motivo antisocial, ni a la legitimidad de la acción. No es esencial la intención de perjudicar, aunque normalmente, el unimos injuriando comporta el animus nocendi"

  • INGREDIENTE NORMATIVO:" Imputaciones deshonrosas"

Imputación: es una atribución o sindicación a una persona determinada, de la realización de un acto deshonroso.

Lo "deshonroso" significa dañar o menoscabar, atribuir falsa y maliciosamente a la otra persona, actos o intenciones deshonrosas (vergonzosas, indecorosas, indignos).

  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Requisitos para que se configure el delito de injuria

– que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.

– que el imputador tenga el conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.

– que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona.

– que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.

b) Para que la conducta sea punible es necesario que esté presente el elemento que denota la antijuridicidad de la acción, comprendida por la lesión real o puesta en peligro del bien jurídico tutelado y la ausencia de causal de justificación.

c) Causales de justificación:

– la tutela del honor subjetivo y objetivo (injuria), sufre una restricción con la Exceptio Veritatis, fundada en el culto de la verdad y el interés social de desenmascarar al deshonesto. Por consiguiente, la prueba de la verdad del hecho injurioso en virtud de la exceptio veritaris excluye la antijuridicidad del acto y equivale a una causal de justificación.

– Animus Defendendi: es la aplicación de la figura de la legítima defensa al ámbito moral, toda vez que para el agente resulta necesario incurrir en la conducta tipificada e fin de evitar para sí un daño mayo, que no se hubiese podido evitar de otra manera. Consiste en el ánimo de proteger el patrimonio moral de un agravio mediante la ejecución de acciones, o la manifestación de expresiones que por su naturaleza resultarían aptas para desacreditar; es el caso de quien descubre ante los padres la mala conducta de su prometida para romper el matrimonio.

– Animus Corrigendi: tiene su origen en una relación de parentesco o vínculo jerárquico y se manifiesta en el ánimo del padre, maestro, jefe, tutor, etc, de corregir mas no ofender a su hijo, alumno, subalterno, pupilo, etc. La persona es este caso obra ejecutando un deber, como es aquel que enviste al padre en razón de la patria potestad; por lo cual no es entendido como injuria mientras no se exceda su carácter de corrección; no están comprendidas en todo caso las actitudes hostiles, las injurias reales de hecho (como una bofetada) ni las palabras soeces, toda vez que no elevan a la persona sino mas bien minan su dignidad.

– Animus Narrandi: consiste en la narración de hechos cuya puesta en conocimiento puede de alguna manera resultar deshonrosa para sus protagonistas; lo que exime de culpabilidad es el hecho de que el relato sea realizado de una manera objetiva con fines de ilustración, información periodística, etc. Cobra aquí gran importancia el derecho que tenemos a conocer nuestra historia, aquellos hechos donde las referencias tanto públicas como privada cobran especial trascendencia.

– Animus Consulendi: el propósito que inspira al sujeto activo es el de aconsejar a alguien, guiar la conducta de una persona con miras a su bienestar.

– Animus Focandi: consiste en la broma, chiste, que aún cuando resulten expresiones fuertes o hasta desagradables, al ser recibidos por el público no suscitan la menor dudad de que se trata de una broma, que su fin consiste en generar risa, diversión y nunca la irritación o indignación de persona alguna.

d) Para determinar si las palabras o los hechos son constitutivos de injuria, debe atenderse no sólo al sentido gramatical de aquellas y a los hechos en sí, sino también al propósito del sujeto activo, los agentes motivadores, el lugar, la ocasión, las circunstancias, la forma: pues dichos o hechos injuriosos en las circunstancias ordinarias pueden no serlo en otras. La situación, la entonación, las relaciones del momento hacen que una misma palabra constituya una injuria o una broma (impune ésta salvo causar un daño, y ello sólo en la esfera civil, o integrar grave imprudencia).

e) El código penal en su artículo 226 también consagra la INJURIA POR VIAS DE HECHO, es este caso las injurias se producen mediante el empleo de la violencia o de instrumentos deshonrosos, como quien abofetea a una persona, o quien obliga a otro a arrodillarse frente a él, conservando el ánimo de ofender o agraviar al sujeto pasivo.

CALUMNIA

Artículo 221C.P: "El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

La calumnia es la imputación que se hace a una persona determinada de haber participado en la ejecución de una conducta punible, entendiendo como tal tanto los delitos como contravenciones. De ahí, que no incurre en este delito quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se encuentra dentro de las acciones ilícitas establecidas en la ley.

  • SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO JURÍDICO Y OBJETO MATERIAL IGUAL QUE EL TIPO PENAL DE INJURIA.

<< Respecto al objeto jurídico es el derecho a ser respetado por los demás, a no ser encarnecido ni humillado ente uno mismo o ante otros. Es un derecho sin el que no se concibe la dignidad inherente a la condición humana. Y de ella derivado, con independencia de la calidad física o psíquica, de la fortuna, raza, religión, posición social o de los méritos o deméritos contraídos por los propios actos >>

  • VERBO RECTOR: Es simple.

IMPUTAR: atribuir o sindicar a una persona determinada la realización de un hecho ilícito.

  • INGREDIENTE SUBJETIVO: La conciencia dolosa, que la conducta del sujeto activo vaya encaminada a afirmar como cierta la participación del sujeto pasivo en la realización de un delito.
  • INGREDIENTE NORMATIVO: Que la afirmación del sujeto activo se trate de una falsedad ya sea: – objetiva: no existió la acción narrada; – subjetiva: el sujeto pasivo no tomó parte de dicho delito.
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Requisitos para que se configure el delito de calumnia:

– atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable.

– que el hecho delictuoso atribuido sea falso.

– que el autor tenga conocimiento de la falsedad.

– que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.

b) Es necesario que el hecho delictuoso atribuido sea falso y que esa declaración tenga como escenario el conglomerado social, porque si se realiza frente a una autoridad judicial nos encontraríamos frente a la falsa denuncia contra persona determinada consagrada en un título diferente del ordenamiento penal.

c) Es imprescindible que se configure la conducta punible, que el delito que se le imputa a la víctima esté determinado de una manera clara; no basta con que sea determinable, no basta con que se el atribuya un delito endilgándole una simple calificación jurídica o que se le rotule con un sustantivo como "ladrón"; es menester que la imputación esté soportada en un contexto fáctico, aún cuando no se cuente con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

De esta manera constituye también calumnia el comportamiento de aquél que agrega, a un hecho que no es delito, circunstancias falsas, que lo tornan en delictivo; así como la eliminación de circunstancias ciertas que tornan en punible una conducta lícita; y por el contrario, no será calumnia el hecho de agregar circunstancias de agravación o la omisión voluntaria de circunstancias de atenuación.

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

TÍTULO VI

CAPÍTULO PRIMERO

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Art.229 C.P: El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

  • SUJETO ACTIVO: cualquier miembro del núcleo familiar.
  • SUJETO PASIVO: Otros miembros del núcleo familiar.
  • OBJETO JURÍDICO: Armonía y unidad de la familia.
  • OBJETO MATERIAL: Es personal.
  • VERBO RECTOR:

MALTRATAR: tratar mal, menoscabar, echar a perder. Puede ser:

Físicamente: corporalmente

Psíquicamente: inmaterialmente, moralmente.

  • INGREDIENTE SUBJETIVO: Conciencia dolosa dirigida a maltratar.
  • INGREDIENTE NORMATIVO: Que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Los elementos constitutivos del tipo de maltrato son distintos a los de lesiones. El maltrato implica un acto de agresión contra la persona que no altere su integridad física, psíquica o sexual.

En tanto que las lesiones precisan del daño en la salud. Los bienes jurídicos tutelados son diferentes pues en las lesiones es la integridad personal.

b) Maltrato constitutivo de lesiones: se incluyó dentro de los delitos que requieren querella de parte como requisito de procedibilidad, a fin de posibilitar el desistimiento y la conciliación, pues en un momento determinado la imposibilidad de dar por terminado el proceso puede convertirse en un factor de desintegración del núcleo familiar. Pero, cuando la víctima es un menor, la investigación puede iniciarse de oficio por medio de cualquiera de los mecanismos dispuestos como defensor de familia, etc. El maltrato a un menor es penalizado por el código del menor.

CAPÍTULO CUARTO

INASISTENCIA ALIMENTARIA

Art. 233 C.P: El que sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • SUJETO ACTIVO: todo aquel que tiene obligación legal de dar alimentos (411cc)
  • SUJETO PASIVO: ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo.
  • OBJETO JURÍDICO: Es la familia porque lo que se castiga es la falta a un deber nacido del vínculo de parentesco o matrimonio, y poner en peligro la estabilidad de la familia y la subsistencia del beneficiario.
  • OBJETO MATERIAL: Es personal.
  • VERBO RECTOR: Es simple

SUSTRAER: quitar, despojar, distraer, desvalidar.

  • INGREDIENTE NORMATIVO: Que sea sin Justa causa
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) Respecto del artículo 236 C.P. que habla de la malversación y dilapidación de bienes familiares, es importante decir que únicamente puede cometer este delito quien ejerza patria potestad, tutela o curatela y en ejercicio de tal administre bienes que pertenezcan a miembros de su familia puntualizados en la norma, toda vez que el malverzar o dilapidar bienes administrados como consecuencia de tutelas o curatelas que recaen sobre personas que no pertenecen al grupo familiar no constituye conducta que atente contra la familia como bien jurídico, sino contra el patrimonio económico de ellas; por esta razón se creó un tipo penal especial en el título correspondiente, concretamente en el capítulo que regula otras defraudaciones lesionadoras del patrimonio individual.

DELITOS CONTRA L0S DERECHOS DE AUTOR

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR

Art. 270 C.P: Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

  • SUJETO ACTIVO: cualquier persona natural.
  • SUJETO PASIVO: autor de una obra.
  • OBJETO JURÍDICO: Los derechos morales de autor que confieren diversas facultades como son las de crear, continuar, terminar, modificar o destruir la obra, el derecho a publicarla, el derecho a seudónimo y anónimo y el derecho a elegir interpretes en caso de traducción.
  • OBJETO MATERIAL: Obra: cualquier producto o trabajo humanos, inédita o publicada de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma de ordenador o soporte lógico.
  • VERBO RECTOR: Es compuesto:

1-PUBLICAR: dar a conocer, manifestar, descubrir, revelar, divulgar, difundir.

2-INSCRIBIR: anotar, apuntar.

3-COMPENDIAR: resumir, sintetizar, extractar.

MUTILAR: cortar, cercenar.

TRANSFORMAR: cambiar, modificar.

  • INGREDIENTE NORMATIVO:

Falta de autorización previa y expresa del titular del derecho…para la publicación.

Falta de autorización previa o expresa…para el compedio, mutilación o transformación.

  • APUNTES IMPORTANTES:

a) En razón de que el derecho moral viene a destacar el carácter personal de las facultades de la creación intelectual, el extenso artículo 30 de la Ley del Derecho de Autor de 1982 empieza diciendo que el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable; la Decisión 351 le agrega las características de inembargable e imprescriptible.

b) El parágrafo, consagra un aumento en las penas en los caso de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra.

DEFRAUDACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Art. 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.

  • SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, IGUAL QUE EN EL TIPO PENAL DE VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR.
  • OBJETO JURÍDICO: Los derechos patrimoniales de autor que comprenden los beneficios que pueden derivarse de su explotación económica.
  • OBJETO MATERIAL: obra publicada de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico, o programa ordenador; obras teatrales, musicales; emisión de organismo de radiodifusión; emisión de la televisión por suscripción.
  • VERBO RECTOR: Es compuesto:

1. Reproducir: producir otra vez lo mismo.

Transportar: llevar, conducir de un lugar a otro.

Almacenar: guardar, hacer acopio de una obra.

Conservar: mantener

Importar: introducir

Vender: enajenar, transmitir.

Ofrecer: proponer, formular proposición.

Adquirir: conseguir, obtener, lograr.

Suministrar: proveer, abastecer, proporcionar.

2. Representar: exponer una cosa, proyecto o pensamiento, manifestar.

Ejecutar: hacer, realizar, poner por obra, llevar a cabo, efectuar.

Exhibir: mostrar, representar.

3. Alquilar: dar o tomar una obra para usarla durante un tiempo determinado o no.

Comercializar: dar a un producto condiciones y organización para la venta comercial.

4. Fijar: hincar, clavar, pegar o colocar.

Reproducir: producir otra vez lo mismo.

Comercializar: dar a un producto condiciones y organización para la venta comercial.

5. Disponer: poner, colocar, determinar, ordenar lo que debe hacerse u omitirse.

Realizar: llevar a efecto o cumplimiento.

Utilizar: aprovechar algo, emplear, usar, servirse de una cosa.

6. Retransmitir: efectuar una retransmisión.

Fijar: hincar, clavar, pegar o colocar.

Reproducir: producir otra vez lo mismo.

7. Recepcionar: recibir

Difundir: divulgar, propagar.

Distribuir: repartir, dividir, dar o entregar de acuerdo con derecho, normas establecidas o móviles voluntarios.

  • INGREDIENTE NORMATIVO: "Sin autorización previa y expresa del titular"
  • APUNTES IMPORTANTES:

a) el parágrafo consagra una atenuación punitiva si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades.

b) Los derechos patrimoniales o pecuniarios o monopolios de explotación son un cúmulo de facultades exclusivas del autor que le permite explotar por sí mismo o autorizar su explotación por parte de terceros. Esto es como derecho exclusivo, absoluto y oponible "erga omnes". Dicho derecho es transmisible, temporal y renunciable.

 

 

 

 

Autor:

Adriana Marcela Montoya Daza

Partes: 1, 2
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