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Delitos contra la integridad moral y el honor. Título V de la ley 599 de 2000


Partes: 1, 2

    1. Injuria
    2. Delitos contra la familia
    3. Delitos contra los derechos de autor

    CAPITULO ÚNICO

    INJURIA

    Artículo 220 C.P: Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La injuria es un agravio, u ataque producido mediante una expresión difundida por cualquier medio o una acción que pone de presente un juicio de valor, que afecta en forma directa el decoro o la dignidad de la persona. Es atribuir a un individuo comportamientos, cualidades o acciones que afecten su honor.

    • SUJETO ACTIVO: No se encuentra calificado. Puede ser cualquier persona capaz sin que sea necesario predicar ninguna calidad especial.
    • SUJETO PASIVO: Sólo pueden serlo las personas naturales ya que se pretende proteger con este tipo penal la dignidad y el decoro, bienes predicables exclusivamente de las personas naturales.

    << Si se causa un descrédito a una persona jurídica no se produce un perjuicio moral sino un perjuicio económico. >>

    "La doctrina moderna ha sido uniforme al aceptar como sujetos pasivos tanto de la injuria como de la calumnia a los incapaces, a los difuntos, a los menores e incluso a personas de alguna manera carentes de honor (piénsese en una prostituta) desde el punto de vista de las facetas de su personalidad que no ha mancillado."

    • OBJETO JURÍDICO: El honor de las personas es el contenido esencial de los derechos que se pretende proteger; éste es el interés jurídico que ha merecido un reconocimiento en el ámbito del derecho fundamental, tanto en nuestro ordenamiento constitucional como en el ordenamiento internacional:

    Fundamento Constitucional

    – Art. 21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

    Fundamento Internacional

    – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Ley 74 de 1968, Art.17: 1.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

    – Convención Americana de Derecho Humanos: Ley 16 de 1972, Art.2: Protección de la honra y de la dignidad: 1.Toda persona tiene derecho al respeto de u honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

    El HONOR comprende todas aquellas cualidades que revisten a la persona dentro de sus relaciones de todo tipo: sociales, profesionales, jurídicas, familiares, culturales, etc, y que se revelan en un doble plano, haciendo de éste un concepto complejo, compuesto por 2 puntos de vista:

    1- Subjetivo: el honor se refiere a la intimidad de las personas, es decir, todas aquellas cualidades que cada individuo se reconoce a sí mismo, de tal suerte que una ofensa a este honor subjetivo puede no ser relevante frente a los demás = éste es el honor en sentido restringido.

    2- Objetivo: el honor se refiere a lo méritos y cualidades reconocidas por los demás a cada cual = éste honor es el llamado buen nombre, que muchos autores califican como patrimonio moral.

    Ofensa al honor:

    -subjetivo: con ultraje personal (deshonra)

    -objetivo: con descrédito que se haga de la víctima frente a sus coasociados.

    De ahí, que en algunas legislaciones diferencian:

    + Difamación: ofensa al honor objetivo (generalmente dentro de sus elementos esenciales está la divulgación).

    + Injuria: ofensa al honor subjetivo.

    José Peco afirma que el honor pertenece más a la valoración subjetiva y el decoro y reputación a la valoración objetiva.

    Grellet Damazeau proyectó una separación entre los conceptos de honra y reputación: "el honor se refiere a la persona, emana de ella y puede no tener en cuenta la opinión (ajena). La consideración es exterior, llega de afuera, y hace menos de los méritos que se tiene que de los que se tiene en apariencia. El honor es un sentimiento que nos da la estima de nosotros mismos por la conciencia del cumplimiento de un deber. La consideración es un homenaje que rinden los que nos rodean a nuestra posición en el mundo. Un hombre considerado puede carecer de honor, un hombre de honor puede carecer de consideración. Poner en duda la probidad es atacar su honor. Poner en duda su crédito es atacar su honor."

    Todos estos conceptos se encuentran recogidos bajo la expresión de "integridad moral", que en opinión de autores como Luis Carlos Pérez presenta menos dificultades que aquellos y además los comprende; hacen parte de lo que podríamos llamar su "núcleo esencial", recordando la opinión de la Corte Constitucional al manifestar que:

    Partes: 1, 2
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