Expuestas en síntesis, las diversas teorías acerca de la naturaleza jurídica del proceso, la opinión generalizada entre casi todos los actuales doctrinarias, es la de que el proceso, es una relación jurídica de carácter dinámica porque la actividad condiciona su propia naturaleza; de derecho público, que le presta la decisiva intervención del órgano jurisdiccional, cuando se pide la actividad del organismo correspondiente del Estado para 1a debida administración de justicia; de carácter autónomo, porque es completamente independiente su actividad del derecho material debatida en el proceso; y de carácter complejo por la multiplicidad de actos procesales que en él se desenvuelven por los sujetos procesales y por los vínculos que surgen a través de los deberes y obligaciones de tipo procesal.
ALGUNOS PLANTEAMIENTOS DOCTRINARIOS
Se han seleccionado ciertas posturas de orden doctrinario desde la creación de la teoría científica de los presupuestos procesales en pro de clarificar sobre la inutilidad del deslinde en el orden a su categorización conceptual:
– La teoría de los presupuestos procesales: se funda en la época de gestación del procesalismo científico, con la publicación "La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales" del tratadista alemán Oscar Von Bulow, en la que expresa su rechazo por la confusión existente desde el derecho romano entre excepciones (que indican actividad dispositiva de la parte) y presupuestos procesales (condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal), sugiriendo la necesidad de dejar el control de los últimos al juez de forma oficiosa y no a la simple dispositividad de las partes (no requiriéndose alegación del demandado), siendo objeto de análisis y decisión en la etapa inicial del respectivo procedimiento.
Sin embargo, tras la consideración presentada por Bülow sobre presupuestos procesales y a su rechazo por el concepto de excepción formal, se constata la renuencia posterior en varios doctrinantes a su tratamiento riguroso, gestando incoherencias plasmadas en diversos ordenamientos positivos. Tales circunstancias llevan al maestro Humberto Briseño Sierra a sostener: "A Bülow se le reconoce haber expuesto la teoría del proceso como relación jurídica, el haber descubierto los presupuestos procesales. Sin embargo, ninguna de sus aportaciones logró sobrevivir en su prístina pureza… Los presupuestos han sido explicados de tan diversos modos, que actualmente no tienen la función que les asignaría su autor. Y las excepciones continúan siendo tratadas como si nada definitivo hubiera sido argumentado en su contra. Tal vez el primer culpable de todo esto fuera el mismo autor, más interesado en la historia que en la sistematización conceptual".
– Presupuestos Procesales o Presupuestos del Conocimiento del Mérito: postura presentada por Piero Calamandrei, quien considera que los presupuestos procesales o presupuestos del conocimiento del mérito son elementos necesarios para que pueda darse una decisión de fondo sobre la pretensión, concretando el deber poder del juez de proveer sobre el mérito.
Estima que "para vencer una causa, no basta tener razón sobre el mérito; sino que es necesario también hacerla valer en los modos prescritos por el derecho procesal, a falta de lo cual el órgano judicial no podrá entrar a conocer si el reclamante tiene razón o no la tiene, y no podrá, por consiguiente, dictar la providencia jurisdiccional de mérito, a la cual el reclamante aspira; de modo que la providencia consistirá simplemente en declarar no proveer"…. Posteriormente sostiene, "… los presupuestos procesales son requisitos atinentes a la constitución y al desarrollo de la relación procesal, independientemente del fundamento sustancial de la demanda".
– Presupuestos Procesales como Supuestos de la Sentencia de Fondo: tratamiento dado por James Goldschmidt al estimar que los presupuestos procesales son meros supuestos de la sentencia de fondo, su ausencia no impide el nacimiento del proceso, sino que su presencia u omisión son materia de decisión en el momento de la decisión de fondo.
– Imprecisiones sobre la temática de los requisitos formales del proceso: se consumaron en las posturas dualistas de Leo Rosenberg y Adolfo Shonke en sus distinciones entre presupuestos procesales e impedimentos procesales o excepciones. El primero asocia declaración oficiosa con los presupuestos procesales por ser cuestiones referidas a la admisibilidad del procedimiento y vincula los impedimentos procesales o excepciones con las cuestiones inherentes a la fundabilidad o no de las pretensiones que han de ser pedidas por las partes.
De otra parte, Adolfo Shonke también distingue entre impedimentos y presupuestos procesales, pero marca un retroceso en cuanto a la consideración sobre su naturaleza al estimar que los impedimentos son sustanciales, al estar relacionados con la cuestión litigiosa y solo ser resueltos en la sentencia, exigiendo de su alegación por el opositor para ser declarados por el juez.
En Latinoamérica: se destaca la postura de Enrique Véscovi que estima que los presupuestos procesales no se refieren ni a la pretensión ni a la sentencia, siendo requisitos formales sin los cuales no se puede pronunciar la decisión de fondo so pena de nulidad, siendo supuestos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido. Los clasifica inútilmente de acuerdo a la acción, a la pretensión, al proceso y a la sentencia, no reflejando una búsqueda sistémica. De una parte sostiene: "No se trata entonces, como la expresión (presupuestos procesales) podría hacer creer, de condiciones sin las cuales no se forma la relación procesal; son más bien requisitos sin los cuales no se puede pronunciar una decisión de fondo, de carácter válido". Pero su estimación sobre los presupuestos materiales ha sido confusa, por considerar que comportan naturaleza sustancial, al referirse a la pretensión, siendo condiciones que se requieren para que la sentencia sea favorable al que las reúne, sin afectar la validez del proceso.
PRESUPUESTOS PROCESALES
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales se detallan a continuación:
Presupuestos Procesales de Existencia:
Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:
- La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.
- La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.
- La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.
Presupuestos de Validez del Proceso:
En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.
- El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.
- Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil Venezolano "Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas por la ley" y el art. 137 CPCV "La persona que no tenga libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad", así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.
- La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado
Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario.
OTRA CLASIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS PROCESALES:
Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vayan a configurar un proceso.
Presupuestos del Órgano Jurisdiccional:
.- Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.
– Competencia: Doctrinalmente, se tienen dos posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción.
Determinación de la Competencia:
a) Territorio.- Está basada en la delimitación de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.
b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurídico (sustentos jurídicos) de la pretensión.
c) Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensión.
d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del órgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia inicial un proceso específico.
e) Turno.- Es la distribución temporal de la asignación a un órgano jurisdiccional de un caso específico.
Presupuestos de las Partes:
– Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca).
– Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.
En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación:
*Representación Voluntaria – Otorgada por quien tiene capacidad procesal.
*Representación Legal – Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.
*Representación Judicial – Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.
. Capacidad Absoluta: es manifiesta.
. Capacidad Relativa: no es manifiesta.
JURISDICCIÓN:
Etimológicamente proviene del latín Jurisdictio, que quiere decir acción de decir el derecho, no de establecerlo. Es pues, la función específica de los jueces. También la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio; si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.[5]
COMPETENCIA:
Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a los efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.[6]
MOMENTO DETERMINANTE DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA
El artículo 3 del Código de Procedimiento civil establece que La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Ello quiere decir que es la demanda el momento determinante de la jurisdicción y de la competencia jurisdiccional, lo cual se determina en base a la situación existente al momento de la presentación de la demanda. En este artículo se establece el principio perpetuatio iurisdictionis que hace referencia a que si la situación cambia en el curso del proceso, la jurisdicción no cesará por ese motivo.
Emilio Calvo Baca expone en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela que significa este principio que es la situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda, la determinante de la competencia para todo el curso del proceso, sin que las modificaciones sobrevivientes puedan afectarla.
Extracto de la Sentencia Definitiva, expediente de solicitud Nº2.176-2004. Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, de fecha 09 de Julio de 2004:
"(…) Para la formación válida de la relación jurídico procesal, se requiere, además de la demanda, quererla o solicitud que se cumplan ciertos requisitos indispensables para que aquellas sean atendidas por el Juez y le impongan a éste la obligación de iniciar el proceso, requisitos que conforme han afirmado autores como Redenti y Couture, se denominan presupuestos procesales, sin los cuales el proceso no puede ser iniciado válidamente. En otro orden de ideas, los presupuestos procesales han sido clasificados, en presupuestos procesales previos al proceso, dentro de los cuales se incluyen los de la acción y los de la demanda y los presupuestos procesales del procedimiento. Los presupuestos procesales de la acción (requisitos necesarios para que pueda ejecutarse la acción válidamente) son: la capacidad jurídica y la capacidad procesal o "legitimatio ad processum" del demandante y su adecuada representación cuando actúa por intermedio de otra persona; la investidura del Juez en la persona ante quien se debe presentar la demanda o la denuncia o la querella; la calidad de abogado titulado de la persona que presenta la demanda, la no caducidad de la acción.
Como presupuestos procesales de la demanda (necesaria para que se inicie el proceso o la relación jurídico procesal) tenemos, que la demanda sea formulada ante el Juez de la jurisdicción a que le corresponde el asunto; la capacidad y la debida representación del demandado o "legitimatio add causam"; la debida demanda que incluye el cumplimiento de los requisitos de forma y la presentación de los documentos que la Ley exige.
Los presupuestos procesales del procedimiento (los que deben cumplirse una vez admitida la demanda o denuncia por el Juez e iniciada la etapa preliminar del proceso) estarían constituidos por la práctica de ciertas medidas preventivas, la citación o emplazamiento de todos los demandados, la no caducidad o perención de la instancia, el cumplimiento de los trámites procesales, la ausencia de una causal de nulidad en el curso del proceso.
Aunado a la existencia de presupuestos procesales que miran al ejercicio de la acción procesalmente considerada, a la iniciación del proceso y al procedimiento, tenemos los denominados presupuestos materiales o sustanciales de la sentencia de fondo y de la sentencia favorable, de los cuales depende el alcance y el sentido de la decisión contenida en ella (si de fondo o inhibitoria, si favorable o desfavorable).
Dentro de los presupuestos materiales o sustanciales de la sentencia de fondo (requisitos para que el Juez pueda proveer el fondo o mérito), tenemos: La "legitimatio add causam" incluyendo la correcta integración de la litis consorcio necesario; el llamado interés sustancial para obrar o mejor dicho para obtener sentencia de fondo; la correcta acumulación de pretensiones; la ausencia de cosa Juzgada; transacción, desistimiento o perención del proceso anterior con valor de tal; y la litispendencia.
Finalmente dentro de los presupuestos materiales o sustanciales de la sentencia favorable (que determinan si la sentencia de fondo debe o no acceder a las peticiones del demandante, o si, por el contrario, admite las excepciones de mérito del demandado), tenemos: De la del demandante, la existencia real del derecho reclamado o relación jurídica sustancial pretendida; la prueba en legal forma de ese derecho; la exigibilidad del derecho, por no estar sometido a plazo o condición suspensiva; la petición adecuada al derecho que se tenga, porque puede tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa distinta se obtendrá sentencia desfavorable; y el demandado: alegar las excepciones y defensas en su oportunidad y probarlas; siendo que, cuando alguna de las partes no cumpla con la carga de demostrar los hechos que sirvieron como causas a sus pretensiones o excepciones, la sentencia deberá ser necesariamente favorable al demandado. Generalmente, la falta de presupuestos procesales, vician de nulidad el proceso, por lo que, la doctrina procesalista más calificada, ha considerado el cumplimiento cabal de los presupuestos procesales dentro del proceso, más que como una excepción o defensa, como un impedimento procesal, que, consecuencialmente, puede ser alegado en cualquier estado y grado de la causa, y tienen la característica de ser revisables y exigibles aún de oficio por el Juez, en razón de estar vinculados a la validez del proceso"[7].
Autor:
Johan Sarmiento
Universidad de los Andes
Mérida, Venezuela
Agosto, 2007
[1] Citado por Peñaloza M. Presupuestos Procesales, la Demanda y el Emplazamiento.
[2] Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas. Heliasta S.R.L. Argentina.
[3] Idem.
[4] Idem.
[5] Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas. Heliasta S.R.L. Argentina.
[6] Idem.
[7] Citando a Piero Calamandrei en su obra "Instituciones del Derecho Procesal Civil" 1973.
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