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Los presupuestos procesales


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Teoría de los presupuestos procesales
    3. Algunos planteamientos doctrinarios

    Resumen

    La presente investigación tiene como objeto estudiar los presupuestos procesales.  El método utilizado fue el documental puesto que se revisaron diversas referencias de dicha índole.  Para el desarrollo óptimo de la investigación fue de gran necesidad estudiar los siguientes aspectos: concepto de presupuestos procesales, presupuestos para la existencia y validez del proceso; y a su vez, desentrañar cada uno de los elementos antes mencionados para de esta manera hacer más inteligible el tópico en estudio.   Cabe destacar que la teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868 en un libro llamado Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen "La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales" el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. En tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una relación jurídica procesal y culmine con una sentencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce como presupuestos procesales; al respecto CALAMANDREI expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)[1]".

    Palabras Claves: (Presupuesto, Procesal).

    LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

    Presupuesto: Supuesto o suposición[2].

    Proceso: En sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito.  Sucesión de momentos en el que se realiza un acto jurídico[3].

    Presupuestos Procesales: Requisitos o circunstancias relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica procesal, regular o válida [4].

    TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

    Esta teoría sostiene que para lograr una sentencia de cualquier contenido, ya sea favorable o desfavorable es necesario que se den par parte de los interesados en el litigio una serie de requisitos, tales como el derecho, la legitimación y el interés que deberán ser examinadas previamente por parte del Juez, para establecer la condicionabilidad de lo solicitado.

    Bülow, advirtió que tales requisitos constituirían condiciones previas al nacimiento de toda relación procesal, y por ella los denominó presupuestos procesales, cuyo concepto fue admitido par la doctrina alemana y difundido ampliamente en Italia por Chiovenda, y aceptado posteriormente por la mayoría de los tratadistas y se fundamenta en la siguiente:

    a) No basta la interposición de la demanda, siendo también impretermitible la concurrencia de ciertos requisitos para que la relación procesal sea válida: La sola presencia de las partes no seria suficiente para generarla si carecieren de actitud para actuar en juicio o si faltare en el juez la actitud para conocer del mismo. Tales requisitos no afectan a la acción, ya que su ausencia sólo impide la constitución de la relación procesal, de aquí su denominación de presupuestos procesales.

    b) Toda persona puede ser titular de un derecho sustancial (legitimatio ad causam) y siempre debe tener la actitud necesaria para defenderlo personalmente en caso de litigio (legitimatío ad procesum). El primer presupuesto de la relación procesal es la capacidad de los sujetos para estar en un proceso; si esa capacidad falta sea en el autor, sea en el demandado; podrá oponerse una cuestión previa de falta de capacidad, la que siendo afirmativa impedirá la prosecución del proceso. La capacidad procesal es, por consiguiente, uno de los capítulos fundamentales en el estudio del proceso.

    } La facultad concedida a los jueces para resolver los litigios está condicionada a su actitud para conocer de los mismos; no todas los jueces tienen la misma competencia. En primer lugar, será necesario determinar la jurisdicción donde corresponde la promoción del proceso y dentro de ella establecer el Tribunal que par razón de la materia, cantidad, y otros, esté anticipadamente designado por la Ley para su conocimiento. La competencia del juez, es por lo tanta, otro presupuesto de la relación procesal, cuya ausencia hace procedente la excepción previa de incompetencia de jurisdicción.

    d) Por otra parte, es necesario que la demanda esté revestida de ciertas formalidades exigidas para asegurar la regularidad del debate, y cuya existencia debe ser constatada por el Juez antes de entrar a1 fondo del litigio. La ausencia de algunas de ellas hace procedente la cuestión previa de defecto de forma en el modo de proponer la demanda.

    e) De lo dicho resulta que la falta de un presupuesto procesal, da lugar a una excepción también procesal (Ilegitimidad, incompetencia, defecto de forma en el modo de proponer la demanda), Y cuya procedencia no afecta a la acción, que puede ser intentada nuevamente.

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