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Contrato de Factoring como contrato mercantil de colaboración


Partes: 1, 2

    1. Resumen del trabajo
    2. Desarrollo

    Resumen del trabajo

    El aumento del tráfico mercantil ha convertido al contrato en una de las instituciones jurídicas, más permeables a los cambios y mutaciones del sistema económico. Por esta razón han adquirido importancia los llamados contratos mercantiles de colaboración, en los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad de la otra parte, destacándose el contrato de Factoring. Es un contrato atípico, de colaboración y además complejo pues comprende una gama de negocios, incluyendo arrendamiento de servicios, comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y cobranza y gestión de cobro.

    Desarrollo

    Es un contrato con gran importancia en nuestros días pues actúa dentro del área del crédito constituyendo un sistema de financiamiento. Existe desconocimiento sobre su funcionamiento, características y ventajas económicas y funcionales, es por eso que se realiza este trabajo para brindar información sobre el contrato en cuestión.

    El contrato mercantil, expresión genuina del tráfico del mercado, es una de las instituciones jurídicas más permeables a las nuevas ideas y a las mutaciones del sistema económico. Así van adquiriendo gran importancia los llamados contratos de colaboración, en los que una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de la actividad económica de la otra. Un ejemplo de estos contratos, muy usado en nuestros días, es el contrato de Factoring.

    El factoring es un contrato atípico, pues sin contar con una regulación legal específica, es aceptado en el tráfico jurídico. Es desarrollado fundamentalmente en la práctica moderna norteamericana, aunque actualmente ha tomado auge en los demás países del mundo. Tiene como finalidad principal auxiliar a los fabricantes y comerciantes en la organización y llevanza de su contabilidad y en la facturación de los productos o servicios que lanzan al mercado. La gama de prestaciones realizadas por el contrato de Factoring puede ser muy diversa, pero lo mas corriente es que los industriales acudan a las empresas de factoraje en busca del servicio de contabilidad y cobro de facturas y que además el factor, a cambio de una comisión o precio, se subrogue en el cobro de las mismas, anticipando su importe antes del vencimiento con deducción de los correspondientes intereses.

    El origen del Factoring se enmarca en el siglo XVII, en el momento ene que se produce un auge de la colonización europea en América… los comerciantes ingleses, fundamentalmente los que se dedicaban a la industria textil, despertaron el interés de colocar sus productos en tierras americanas, conquistando así nuevos mercados, para lo cual enviaron a EU agentes intermediarios llamados factores. En la actualidad los países con mayor auge en esta modalidad son Estados Unidos, Italia y el Reino Unido.

    En Estados Unidos, esta operación, se define como un acuerdo continuo entre una compañía de Factoraje y el productor o vendedor de bienes o servicios, en base a una cuenta corriente llamada open-account, en función del cual el factor realiza varias operaciones como: compra de todas por las cuentas por cobrar con pago al contado, mantenimiento de la contabilidad relacionada con estas cuentas, recaudación de las cuentas por cobrar y asume las perdidas que se puedan presentar debido a los incumplimientos de los deudores cedidos..

    En Italia las sociedades de factoring, además de estar vinculadas a un banco, suelen ser compañías mixtas con un socio industrial, además los créditos cedidos surgen de los contratos estipulados por el cedente en el ejercicio de su actividad empresarial. Aquí la ley reconoce la validez de las cesiones en masa de créditos futuros como una forma de resolver problemas, para lo cual exige que en el acuerdo se especifique el futuro deudor y que la cesión puede tener como objeto solo créditos que surjan de contratos realizados en un periodo no superior a veinticuatro meses. Este acuerdo determina la automática transferencia de los créditos futuros al factor desde su nacimiento, sin necesidad de posteriores formalidades de transmisión.

    En otros países como España se define este contrato como la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tales créditos, revisten la forma de sociedades anónimas y están vinculadas a importantes grupos financieros que son poseedores de acciones. En Argentina la legislación bancaria regula esta operación como potestad de los bancos comerciales y las compañías financieras, la ley argentina prioriza, en este caso, el servicio de financiamiento que el factor provee al cliente, mediante el anticipo de fondos por las transferencias de créditos que este efectúe.

    En la reglamentación del ente de supervisión bancaria se ha previsto que el factoring es una técnica de financiación y de servicios en beneficio del sector empresarial, ubicándolo dentro del rubro de ¨préstamo¨, prescribiendo que a los efectos contables la diferencia entre el valor nominal de cada documento, objeto del contrato y el importe efectivamente desembolsado por cada uno de ellos debe acreditarse en la cuenta de intereses documentados.

    En Chile este contrato no está recogido expresamente en la ley y para que opere es requisito que la empresa que preste el servicio tome para si el riesgo de no ago y no lo haga el cliente, porque en ese caso solo se estaría frente aun contrato en teoría de factoraje que funcionaria como un mandato de cobro.

    El desarrollo moderno del comercio, en la colocación de bienes de consumo y la prestación de servicios, se basa en la concesión de créditos, lo que trae consigo que las empresas sin posibilidad de otorgar créditos estén condenadas a quedar aisladas del mercado, en beneficio de otras que si cuentan con esta forma de pago. Es así que para cubrir estas necesidades del tráfico mercantil, surgen entidades que ponen a disposición del comerciante su capacidad financiera y su infraestructura. Como contrapartida el comerciante enajena los créditos a favor de la empresa de factoraje y paga una comisión.

    El contrato de Factoring es un contrato de colaboración complejo, pues comprende una gama de negocios como el arrendamiento de servicios, comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientes, contabilidad, cobranza y gestión de cobros. Se encuentra entre las operaciones realizadas por intermediarios financieros, conocedores profundos del mercado y de la solvencia de los deudores, que tienen la función de controlar y gestionar el cobro de las cuentas por pagar de las entidades económicas, por lo que constituye un mecanismo para reducir el riesgo de los impagos y superar la falta de liquidez.

    Este contrato tiene gran importancia en nuestros días pues actúa dentro del área del crédito constituyendo un sistema o técnica de financiación. Se dice que este tipo de servicio se ha convertido en una nueva formula de financiación de la actividad empresarial de carácter alternativa al tradicional recurso de crédito bancario caracterizado por la cobranza ágil y efectiva. Es por ello que la utilización de esta modalidad reporta ventajas tanto para el empresario como a la compañía de factoraje.

    Según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 10 de julio de 1996 el contrato de factoraje es un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una entidad especializada, que se integran por diversas funciones aun cuando alguna de ellas no venga previamente pactada y que se residencian en la función de gestión por la cual la empresa de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionarle cobro de los créditos cedidos por el empresario, librando a este de la carga de los medios materiales y humanos. Según esta sentencia el contrato de factoraje tiene varias características que lo diferencian de los demás instrumentos jurídicos, son:

    1. Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario y una entidad especializada.
    2. Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa para cobrar sus derechos de cobro, por las que efectúa la sociedad de factoraje en sustitución de la primera.
    3. Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorre de todos aquellos factores productivos que tendría que emplear para llevar una correcta gestión de cobros y recobros.
    4. Es una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago o fraude.
    5. Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, es decir reabona el importe menos las comisiones por descuento del efecto.
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