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Los menores infractores en el sistema de justicia penal para adolescentes (2009)

Enviado por Natalia Díaz


Partes: 1, 2

    1. Conclusiones del artículo
    2. Bibliografía consultada
    3. Jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Trascendencia del derecho jurisprudencial en la protección de las garantías individuales de los niños sujetos a proceso a los ojos de la reforma penal 2008

    Resumen:

    La autora analiza las reglas Constitucionales que fundamentan el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (2005) y a la vez, concatena estos factores con el Derecho Jurisprudencial protector de las Garantías Individuales de los niños sujetos a proceso a través del Juicio de Amparo y diversas herramientas de protección de la Carta Magna, formulando conclusiones con propuesta de trabajo.

    Adecuación del contenido del Artículo 18 Constitucional al nuevo Derecho Correctivo Minoril Mexicano: necesidad del Derecho Jurisprudencial en la adaptación de la Reforma Constitucional para la adecuada protección de las garantías individuales del niño.

    El decreto que promulga la reforma Constitucional publicada el 12 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se declara reformado – válgase la redundancia – el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, recorriendo en su orden los dos últimos párrafos del artículo 18 Constitucional, – buscando la consonancia con la Convención de los Derechos del Niño[1]y ampliando el margen de tutela de la Ley Federal para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes -, dice lo siguiente:

    ".Artículo 18. …..

    …..

    …..

    La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

    La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

    Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves."[2]

    Esta reforma Constitucional entró en vigor el día 12 de marzo de 2006 en toda la República Mexicana, concediéndose un término para la Vacatio Legis de un año, como es de apreciarse del cómputo del mismo.

    Habida cuenta de que el régimen que se llevaba en nuestro país era mixto – en algunas jurisdicciones tutelar y en otras garantistas – se procedió a iniciar un proceso de revisión nacional de las respectivas legislaciones a través de los poderes Ejecutivos de cada uno de los Estados de la Federación. No obstante, y es aquí donde comenzamos a entrar en la materia de estudio, el Legislador Federal ha sido complementado por el Más alto Tribunal de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ampliando a niveles superiores la comprensión de la problemática tal y como se colige del análisis que realizaremos en este trabajo sobre la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.

    Uno de los aspectos más sobresalientes de esta Reforma, es el número de veces que el Poder Judicial Federal ha tenido que acotar en un lapso relativamente breve, -adquiriendo plena intervención en la materia a través del juicio de amparo, el proceso protector de las garantías individuales del mexicano – las facultades del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno para hacer valer la plena observancia del artículo 18 Constitucional y perfeccionar sus lagunas. En este sentido, es de verse que el proceso de reforma, cuyo espíritu original busca conceder garantías a los menores a la vez que dio origen a la penitenciarización de los mismos, fue impugnado tratando de hacer valer que dicho proceso fue inconstitucional: impugnación que fue desechada por el Alto Tribunal en vista de que no asistía interés jurídico al promovente de la misma- es decir, no le causaba afectación a sus derechos esenciales-. Esto, como puede verse del texto que a continuación se reproduce:

    Partes: 1, 2
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