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Análisis del Derecho Penal general II (página 2)


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VICTOR JOSE CASTELLANOS: dice sobre la excusa legal de la provocación que no debe haber una extensión de tiempo entre el hecho que rompe el equilibrio del victimario y la ejecución de la infracción.

LA JURISPRUDENCIA: establece que la excusa legal de la provocación es un hecho que debe ser probado ante el Juez de Fondo. Al Juez de Fondo no le impide nada aplicar atenuantes, para la aplicación de la excusa legal de la provocación y poner una pena menor.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: están establecidas en el C. P. en varias situaciones; estas son las circunstancias que abarcan a la infracción y hacen que se le aplique mayor sanción al imputado. Las agravantes al igual que las excusas legales son establecidas por Ley solo existen las que la ley establece, al contrario de las atenuantes

Las Clasificaciones de las agravantes son: Generales y Especiales.

Agravantes Generales: son toda circunstancia que hacen que la sanción sea mas drástica. Ejemplo: el porte y tenencia ilegal de arma (ley 36).

Agravantes Especiales: son las circunstancias que acompañan a una o varias infracciones que la ley establece. Ejemplo: el homicidio cuando es cometido con acechanza.

LA COMPLICIDAD: son las personas que intervienen de manera indirecta o secundaria en un crimen o infracción, sirven como base de auspiciar el crimen, en todo crimen existe un hecho principal. Quien es el autor intelectual de un hecho aún no ejecutándolo, es señalado por la Doctrina como cómplice.

CLASIFICACIÓN DE LA COMPLICIDAD: por Instrucción, por Instigación, Ocultación de Objetos o por Ocultación de Persona, Facilitación de Medios.

Cómplice por Instrucción: es el individuo que traza la pausa para la realización del hecho (autor intelectual). Autor material y autor intelectual son dos tipos de autores, los demás son Co-autores.

Cómplice por Instigación: es quien invita o empuja a la acción que va a realizar el autor material; este hecho ocurre de manera inmediata. Ejemplo: una persona que le pasa un arma a otra que está peleando.

Cómplice por Disposición de Medios: es quién garantiza o facilita que el hecho se produzca.

Cómplice por Ocultación de Objeto: es la persona que guarnece el fruto del crimen que es utilizado o sustraído en un hecho criminal.

Cómplice por ocultación de Persona: es la persona que aunque no interviene en la realización del crimen, si auspicia la autoridad del hecho principal; protege, garantiza la impunidad, porque ampara a la persona que ha intervenido en una infracción.

LA COMPLICIDAD: para que exista la misma debe de haber un hecho principal, un hecho secundario del cómplice, debe ser un hecho intencional.

La Jurisprudencia (Doctrina y Legislación) establece que: cuando existe un menor señalado como autor y un mayor como cómplice, el expediente se cae, es decir, que el hecho se cae.

Sanción para el Cómplice: es la pena inferior a la del autor del hecho criminal. Ejemplo de penas: a) reclusión mayor de 6 a 30 años, reclusión menor 3 a 5 años, b) detención de 3 a 10 años, c) prisión correccional y multa y d) simple policía.

CONSTREÑIMIENTO O VIOLENCIA: este está establecido en el artículo 64 del C.P. y es todo acontecimiento irresistible, imprevisible que conlleva al individuo a cometer una infracción, si es probado ante el Juez de Fondo puede ser considerado como una causa de no culpabilidad.

Naturaleza Jurídica del Constreñimiento: su naturaleza consiste en que no es una causa de culpabilidad penal, es un acontecimiento imprevisible e irresistible, debe ser probado ante el Juez de Fondo. Pueden ser señalados como hechos justificados; la razón de este tipo de circunstancias es la protección de un bien Jurídico.

Razón Jurídica del Constreñimiento: es que el mismo vicia el consentimiento.

Constreñimiento Moral: es impedir la voluntad del individuo de actuar o de no actuar.

Elementos Constitutivos del Constreñimiento:

  • El individuo realiza una infracción intencional.

  • Debe intervenir la ocurrencia de un acontecimiento o fenómeno; y el mismo debe tener condiciones que son: a) debe ser imprevisible, es decir, que quien esté en dicha situación no dependa de su voluntad. b) debe ser irrisible, es decir, que la voluntad del individuo no tenga dominio. c) y que corra el riesgo la salud del individuo o de otra persona.

ESTADO DE NECESIDAD: no está contemplado en el Código Penal, es una figura jurídica de creación jurisprudencial, pero los tribunales lo aplican.

Naturaleza Jurídica del Estado de Necesidad: es una causa de culpabilidad, es un hecho justificativo, porque la ley protege a quien actúa para proteger sus intereses o su vida o salud del otro.

¿Por qué el Estado de Necesidad no es una excusa legal? Porque no esta contemplado por la Ley.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO DE NECESIDAD SON: la presencia de un elemento natural, imprevisible e irresistible y la realización de una infracción intencional.

1– es la presencia de un fenómeno natural, que debe ser imprevisible e irresistible; y debe ocasionar un mal que ponga en peligro la vida del individuo o de otra persona

Condiciones del Mal: a) debe ser cierto, inminente o actual y antijurídico

  • a) cierto: porque existe un acontecimiento que afecta al individuo, que siempre es de la naturaleza.

  • b) Inminente: porque el individuo se ve obligado a actuar de manera violatoria para salvar su vida.

  • c) Antijurídico: lo que afecta al individuo no debe ser un mandato de ley.

  • 2- La realización de una infracción intencional.

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

Partes: 1, 2
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