LICITACIÓN
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
- LICITACIÓN SELECTIVA
Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
El ente contratante debe tomar las medidas necesarias para que en estos procedimientos de selección de contratista, se utilicen todos los mecanismos y recursos disponibles en los respectivos pliegos de licitación, para incorporar la máxima participación posible de la oferta nacional de bienes y servicios.
Es la libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos, aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
- Título: Indica el tipo de contrato.
- Cuerpo sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
- Lugar y fecha de contrato
- Identificación de quienes van a suscribirlo.
- Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
- Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
- Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
- Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
- También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
- Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
- Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
- Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
PRECIOS
Artículo 61. Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT).
- LICITACIÓN GENERAL
Artículo 72. Puede procederse por Licitación Selectiva:
1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT).
Artículo 73. Puede también procederse por Licitación Selectiva, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
1. Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.
2. Por razones de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o menos empresas están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.
- LICITACIÓN SELECTIVA
Artículo 87. Se puede proceder por Adjudicación Directa:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.
ASPECTOS LEGALES
- ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 11. En los entes sujetos al presente Decreto Ley debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.
Artículo 12. La Contraloría General de la República y el órgano de control interno del ente contratante, puede designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios.
Artículo 13. El reglamento del presente Decreto Ley determina los entes que pueden enviar observadores a los procesos licitatorios.
Artículo 14. Los miembros y los representantes que conformen las Comisiones de Licitaciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye al presente Decreto Ley, en los casos establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de procedimientos administrativos.
Artículo 15. Las Comisiones de Licitaciones deben constituirse válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría.
Artículo 16. El miembro de la Comisión de Licitación que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente.
Artículo 17. Los miembros de las Comisiones y los observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de las Comisiones, están en el deber de guardar reserva de la documentación e información presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.
- COMISIONES DE LICITACIONES
PROCEDIMIENTOS PARA LICITACIONES
Artículo 76. Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. Estos plazos se fijarán, en cada caso, teniendo especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación del servicio. Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la máxima autoridad del ente contratante, previa opinión favorable de la Comisión de Licitaciones, se podrán reducir los plazos a que se refiere este artículo, pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.
Artículo 77. En los casos en que se utilice el mecanismo de dos sobres con apertura diferida, el lapso de preparación será único y sujeto a los plazos definidos en el artículo anterior para la Licitación General.
Artículo 78. Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los pliegos. Deben presentar además, junto con sus ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no se retirará la oferta durante su vigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la buena pro.
Artículo 79. En la calificación, examen, evaluación y decisión, el ente contratante debe sujetarse a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación y procedimiento establecidos en los pliegos.
Artículo 80. En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, no se debe dar a conocer información alguna sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.
Artículo 81. Sólo puede descalificarse a un participante o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y en los pliegos de la licitación. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser motivado.
Artículo 82. Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión de Licitaciones debe examinarlas, determinando entre otros aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, están acompañadas de las garantías exigidas y cumplen los requisitos especificados en los pliegos de licitación. Igualmente, la Comisión aplicará los criterios de evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado.
Artículo 83. El informe de la Comisión de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, en particular, en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas, en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico.
NORMATIVAS
Artículo 84. La Comisión de Licitaciones en el proceso posterior del examen y evaluación de las ofertas puede rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:
1. Que no cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva licitación.
3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condiciones de la licitación.
4. Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente.
5. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la licitación.
6. Que suministre información falsa.
7. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente.
Artículo 86. Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tienen, en este mismo orden, el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participante adjudicatario no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fiel cumplimiento o le sea anulada la buena pro, por haber suministrado información falsa.
CONCLUSIÓN
Podemos decir que los Contratos son importantes para el mundo de hoy, ya que la Ley busca prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública que en ella se determinan, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se indican en ella, es decir, hacer que las normativas y leyes referentes a los contratos y licitaciones se cumplan para el mejor desempeño de las funciones.
En cuanto a las licitaciones el Ejecutivo Nacional dicta las normas relativas a la creación de las mismas, y son ellos quienes hacen posible por medio de reuniones y asambleas que estas se lleven a cabo por medio de diálogos y conversaciones.
Lo que se busca en las presente decreto es el mejor funcionamiento de las Leyes en la sociedad para que utilice esos mecanismos para cualquier duda o asesoramiento para algún trámite o diligencia, por eso es importante que se conozca para saber como actuar en un momento determinado.
BIBLIOGRAFÍA
- LICITACIÓN GENERAL Y SELECTIVA
- www.fgma.gov.ve
- http://www.fgma.gov.ve/administracion/LG-FGMA-001-2006.htm
- Código civil
- Ley de Salvaguarda y Patrimonio Público
- Ley Contra la Corrupción
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000
- Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del 19 de Junio de 1997
- Reglamento de la LOT (RLOT)
Decreto N° 3.235 del 20 de Enero de 1999 Gaceta Oficial N° 5.292
Extraordinario del 25 de Enero de 1999
José Ramírez
2007
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