El silencio administrativo en la administración pública (Perú) (página 2)
Enviado por JESUS GUILLERMO MONTOYA ORTLIEB
Clases de silencio
Silencio Positivo. Del silencio administrativo positivo se deriva un acto administrativo ficticio (presunto) al cual se aplica la teoría del acto administrativo (Ejemplo: Nulidad); (tesis clásica); la actividad privada es libre sometida a la carga de comunicar previamente a la autoridad sobre su ejercicio y sujeta a la posibilidad de un veto de la administración durante un determinado plazo (tesis Santa María Pastor); facilitar el ejercicio y desenvolvimiento de determinados derecho sustantivos restringidos y por controles previos administrativos; su ámbito natural es la actividad de ordenación o limitación de la administración; incentivar a la administración para un funcionamiento presto en el control de estas actividades; vinculación del administrado a los efectos del silencio administrativo positivo; el administrado queda sujeto automáticamente a la aprobación de lo pedido por imperio de la ley no requiere comunicar su acogimiento; habilita al administrado para ejercer el derecho a la libertad sujeta a la autorización previa sin poder ser sancionado; el silencio administrativo positivo produce la estimación favorable de lo peticionado con todos los efectos y produce la incompetencia por razón del tiempo del órgano (vencido el plazo no puede resolver el expediente). La existencia del acto administrativo presunto goza de idénticas garantías de seguridad y permanencia que si el acto hubiera sido expreso; la entidad no puede desconocer, contradecir o alterar la situación jurídica consolidada tampoco necesita declararla que ha operado el silencio; si puede inspeccionar la legalidad de la forma de ejercicio; la entidad contra el acto únicamente puede ejercer su facultad de anulación de oficio ante causal comprobada y previo descargo del infractor.
Es una simple ficción legal de efectos procesales, la desestimación por silencio administrativo. El silencio Negativo procede cuando autorizaciones o permisos que tienen mayor nivel de interés colectivo que de interés general, no se trata de actuaciones individuales sino de actuaciones típicamente de de libertad de individualismo sino de actividades que cubre actuaciones colectivas en estos casos en actuaciones tipo seguridad, medio ambiente, sistema financiero, medio ambiente, etc., aquí la ley dice en estos casos por el tema de prudencia el silencio negativo se tendrá por denegado; igual sucede en el tema de recursos administrativos, el silencio será negativo; en los procedimientos trilaterales, donde hay dos partes y una autoridad resolviendo el procedimiento; no podrá resolver el silencio positivo frente a la otra; lo neutral es que sea silencio negativo, nadie puede pedir un derecho porque no resuelve frente a la otra; en los procedimientos en los cuales se imponga al estado obligaciones de dar o de hacer; ahí, por ejemplo el administrado, pide devolución de impuestos, cuando alguien pide el otorgamiento de una pensión, cuando alguien pide establecimiento de una pensión, cuando alguien pide el establecimiento de una pensión, en esos procedimientos donde la administración tenga que desembolsar, no se va a dar silencio administrativo positivo tiene que ser silencio administrativo negativo, nadie puede imponer que dentro de todos se entregue a un particular cuando ha sido un funcionario en incurrir en falta al no resolver. Y los procedimientos de Inscripción Registral o se inscriben o se rechazan, o se tachan pero no pueden haber figura de silencio, particularmente ni siquiera negativo; consideramos que ni positivo ni negativo; aquí lo que sucede o se inscribe el título o se tacha, o se observa, se acabó.
En cuanto a la naturaleza jurídica del silencio negativo es que tiene dos particularidades importantes; primero es que estamos ante una ficción legal que permite al administrado acudir a la instancia siguiente, o la vía judicial según el caso; una ficción legal que nos autoriza a transitar de una instancia a otra. Nos autoriza transitar de una sede administrativa a una sede judicial, es decir lo que permite esta ficción legal es como la otra no es un acto presunto no es como una decisión, lo que permite es elevar el expediente a otra instancia para que resuelva otro; de trasladar la materia a otro nivel nos permite salir de una competencia y pasar a otra; y segundo esa es la ficción legal, y tiene naturaleza facultativa es decir está en manos de los ciudadanos acogerse o no al silencio negativo, es decir se acoge o no se acoge al silencio es voluntad de él, de tal suerte que si uno se acoge puede seguir esperando. Que el propio funcionario aunque se demore resuelva; puede haber caso de que al funcionario le conviene más esperar que llevar el procedimiento a otra etapa lo cual puede demorarse mucho más, es un silencio que es facultativo del administrado, en cuanto el administrado no se acoja de él no va a concluir el procedimiento.
Se fundamenta el Silencio Negativo cuando trata de compensar la obligación de obtener el agotamiento de la vía previa en sede administrativa; para todos queda claro que el agotamiento de la vía es una carga del ciudadano, la carga de tener que ir a transitar ante la autoridad administrativa para resolver lo que el pida, tener que combatir, tener que trasladarse ante dos instancias más de sesenta días; ese es el agotamiento de la vía que todos tenemos que seguir. La compensación frente a ello es que tengamos un plazo previsible para que resuelva y si no se resuelve, yo tengo el derecho de llevar el expediente a la instancia que siga, puede ser hasta fuera del plazo en sede administrativa para que el derecho se restablezca; y aquí hay un tema de derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia y poder llevar el tema al Poder Judicial lo más antes posible y no esperar en el escenario administrativo mucho tiempo.
Cabe indicar que el silencio positivo no requiere de operatividad; transcurrido el plazo, se crea el acto presunto automáticamente; aquí no hay que esperar, no hay que requerir con un documento; en cambio el silencio negativo si requiere previamente de operatividad; el silencio negativo autoriza, faculta, (no obliga) al administrado a considerar denegada su petición para efectos de la interpretación del recurso administrativo o la demanda contenciosa administrativa correspondiente. Por ende para acogerse al silencio negativo, el administrado interpone el recurso o demanda correspondiente (no requiere aviso previo de acogimiento); el administrado puede acogerse al silencio administrativo o esperar una resolución tardía de la administración sin riesgo de caducidad (Expediente N°1003-98-AA/TC. Jorge Miguel Alarcón Menéndez); por último la autoridad administrativa puede emitir decisión, hasta que no sea notificada de la demanda judicial o se haya interpuesto el recurso administrativo correspondiente.
CUADRO COMPARATIVO DE SILENCIO NEGATIVO Y DE SILENCIO POSITIVO
SILENCIO NEGATIVO | SILENCIO POSITIVO |
Técnica procesal. | Acto presunto. |
Autoriza avanzar el procedimiento a la siguiente etapa o instancia. | Autoriza a considerar aprobada la solicitud, petitorio o recurso |
Operatividad facultativa del administrado o ciudadano que tiene la facultad o no de acogerse. | Operatividad automática no requiere mayor operatividad no se instrumentaliza. |
Permite Resoluciones tardías que el ciudadano no se acoja al silencio y permite que la administración resuelva tardíamente, extemporáneamente pero válidamente. | Impide las resoluciones tardías porque la administración ya perdió competencia, ya no puede resolver. |
No inicia cómputo de plazos para impugnaciones. | Se inicia cómputo de plazo para resolver. |
El silencio administrativo y el proceso contencioso administrativo
El objetivo del Proceso Contencioso Administrativo es impugnar las actuaciones de la Administración Pública, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, siendo que la finalidad de dicho proceso es que el Juez declare la nulidad del acto administrativo, que reconozca el derecho del administrado, la conclusión de la actuación material de la administración pública y la indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el acto administrativo.
Se debe tener presente que la finalidad del Proceso Contencioso Administrativo persigue; una exhaustiva revisión de los actos, actuaciones, omisiones, responsabilidades y comportamientos de la Administración Pública; corregir aspectos esenciales en la tramitación de los procedimientos administrativos; un control jurídico de actos, actuaciones, omisiones, responsabilidades y comportamientos de la administración pública por parte del Poder Judicial y la correcta aplicación de la tutela de los derechos e intereses de los administrados.
El Silencio Administrativo sin calificar si es positivo o negativo, es una técnica administrativa por la cual se entiende o se puede entender cuando la ley manda que sea así, o se puede entender si es el ciudadano el que se acoge al Silencio.
Sustituye la misión que tiene la administración en resolver por una voluntad establecida por la ley, es una técnica que permite concluir el procedimiento administrativo pero sustituyendo la misión en que incurre la administración por una voluntad supuesta que el legislador crea a priori para los casos de inercia en la administración o es un castigo a la administración.
Puede ser en sentido favorable o en sentido negativo; podemos decir que el silencio administrativo es una ficción legal siempre en favor del particular, en el que trascurrido un plazo establecido por norma ante la negativa o no pronunciamiento de la Administración Pública, se da por denegado o aceptado lo solicitado por el administrado.
ANACLETO GUERRRO, Víctor Proceso Contencioso Administrativo
Editorial Lex & Iuri. Lima 2016
CERVANTES ANAYA, Dante A. Manual de Derecho Administrativo
Editorial Rodhas 7ma. Edición
Lima (2016)
JORGE VALDEZ, Oviedo Derecho Administrativo. Editorial
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PRIORI POSADA, Giovanni Comentarios a la Ley del Proceso
Contencioso Administrativo.
3ra. Edición. ARA. Editores. (2006)
VENEGAS GAMARRA, César El Derecho y Administración Pública
2da. Edición. Editorial Moreno.
SA. Lima. (2005)
Autor:
Jesús Guillermo Montoya Ortlieb.
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