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Hacia la formación de un “Sindicato Único de la Policía Peruana” (SUPP)


Partes: 1, 2

  1. Antecedente
  2. Situación de la defensoría del policía
  3. Sindicatos de policías en otros países
  4. Naturaleza civil de la profesión de policía
  5. El derecho a la sindicalización policial en las constituciones de otros países
  6. La situación de los integrantes de la policía nacional del Perú
  7. Reflexión final

Una propuesta polémica que ha nacido en la clandestinidad y que solo afinando sus procedimientos podría generar un precedente válido

I. Antecedente

En principio diremos que un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) las remuneraciones y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse. no afiliarse o desafiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico.

En el Perú, desde hace algún tiempo y con singular impulso desde el mes de Mayo del 2007 se viene publicando en algunos medios de información y también por Internet (blogs y emails principalmente), pronunciamientos o comunicados que nos hacen conocer de la existencia del denominado "Sindicato Único de la Policía Peruana" – SUPP (El Pronunciamiento del 01 de mayo 2007, hace conocer que esa es la fecha de creación del SUPP), que vendría a ser un intento de generar un movimiento sindical liderado probablemente por un grupo de Policías en actividad o retiro que vienen actuando desde la clandestinidad pero que poco a poco vienen haciéndose mas conocidos y van generando no pocos polémicos comentarios unos a favor y otros en contra.

Debo pensar que la idea de formar el SUPP, nace del sentir de un grupo de Policías en situación policial de actividad y/o retiro frente a la innegable crítica situación del personal de la Policía Nacional, la indiferencia del gobierno y la falta de apoyo de quienes dirigen la Institución policial para exigir al sector correspondiente la atención y solución inmediata de estos problemas que hacen insostenible una relación laboral acorde con los derechos fundamentales exigibles y básicos que le corresponde a cualquier trabajador del sector público.

Debo entender también, que al tener restringido constitucionalmente algunos derechos que le son inherentes a cualquier otro trabajador en el Perú, los forjadores del SUPP no pueden presentarse abiertamente ante la opinión pública ni ante la institución Policial, puesto que si bien es cierto el estado reconoce los derechos de sindicalización de los servidores públicos, el Art. 42º de la Constitución Política del Perú prescribe que se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos, aunque precisando que los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no son titulares de tales derechos. Además los miembros de la Policía Nacional, tampoco pueden ejercer el derecho de petición de manera colectiva, conforme lo establece el Art. 2º, inciso 20 de la Ley de Leyes.

La Policía Nacional del Perú, coincidentemente con el surgimiento del SUPP el año 2007 decide acoger el mandato constitucional que prohíbe a los policías sindicalizarse y curiosamente 15 años después de la vigencia de la actual Carta Magna, recién mediante Ley Nº 29133 del 13NOV2007, incorpora en la Ley Nº 28338 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la Infracción Nº 37.3.35 que tipifica como hecho "Muy Grave" "Participar en forma directa en actividades políticas o sindicales", sancionado con Pase a la Situación de Retiro al Policía "infractor".

Como si esto fuera poco la Ley Nº 29133 también adiciona a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú como hecho "Muy Grave", la Infracción Nº 37.2.32-A, con el siguiente texto: "Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional", sancionado hasta con pase a la Situación de Disponibilidad por siete meses. Es decir un Policía en situación de actividad que sea Abogado, no puede ejercer la defensa legal en apoyo de sus compañeros de trabajo, porque puede ser pasado a la Situación de Disponibilidad. Esta incompatibilidad que nace en la Policía Nacional, no se encuentra prevista en la ley ni tampoco existe restricción alguna al respecto.

Partes: 1, 2
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