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Los valores superiores de los Derechos Humanos


Partes: 1, 2

    1. La verdad: valor superior del estado en democracia
    2. La libertad
    3. La seguridad jurídica
    4. La solidaridad
    5. Conclusiones

    Introducción

    El presente trabajo, está basado en la búsqueda de hacer una verdadera reflexión de aquellos históricamente olvidados, es así que en el desarrollo de aquellos que hemos denominados Valores superiores de los derechos humanos, entre los cuales tenemos a la libertad como eje principal al cual, la seguridad, solidaridad, igualdad, y bajo mi perspectiva verdad, van a generar producto de su interrelación un catalogo de derechos conocidos como Derechos Humanos.

    Para demostrar mi posición respecto al valor verdad, he visto necesario primero hacer un desarrollo, que si bien es cierto no es a profundidad, va a dar al lector algunas nociones básicas respecto a los valores que vengo mencionando, para posteriormente, hacer un desarrollo un poco más elaborado de la Verdad como valor, señalando fundamentaciones históricas y racionales, de este dentro de la sociedad, y el Estado Democrático. Asimismo reflexionar sobre las posturas que actualmente existen respecto a la verdad, como un valor dentro de un contexto social, su importancia y su aporte junto con los demás valores para fundamentar moral y jurídicamente la ya mencionada carta de derechos.

    El autor.

    La Verdad: Valor superior del Estado en Democracia.

    "La verdad, en cuyas filas debemos estar alineados, no pertenece a uno sino que es patrimonio de la colectividad"

    Juan Luis Vives.

    Alcanzar una vida digna o el establecer el respeto a la dignidad humana, viene a ser el objetivo al cual se busca llegar con los derechos fundamentales, para ello la filosofía del derecho parte de cuatro valores, libertad, igualdad, seguridad y solidaridad, a los cuales desde mi perspectiva se debe añadir el valor verdad.

    Los valores superiores de los derechos humanos se prolongan en la vida social, a través de los derechos fundamentales. Es así que el sustento filosófico de los derechos, pertenece a una dimensión orientada a la búsqueda de la realización integral, del <<hombre>> o para un grupo determinado de personas como <<discapacitados>>, dentro de la sociedad; los cuales vienen a ser aquellos argumentos que han de servir para la búsqueda de la felicidad[1]e independencia; vistos desde la óptica de la cultura moderna, influida por el liberalismo, el socialismo y las tendencias democráticas. Por consiguiente, los derechos fundamentales vienen a ser una pretensión moral justificada, tendente a facilitar la autonomía y la independencia personal, arraigada en las ideas de libertad e igualdad. Construida por una reflexión racional en la historia del mundo moderno, con las aportaciones de la filosofía moral y política liberal, democrática y socialista.

    Si asumimos una postura reduccionista de los Derechos, tendremos como resultado que la libertad y la igualdad, son la base para la elaboración del catálogo de derechos, motivo por el cual estos, –libertad e igualdad- deben ser situados dentro del plano de principios rectores de los Derechos. De acuerdo a ello, para quienes acepten esta teoría, la raíz o el fundamento de los derechos humanos o los derechos fundamentales -según sea la corriente doctrinaria que asuma el lector- los denominaré, utilizando la terminología usada en el texto constitucional español <<valores superiores>>[2].

    Los derechos humanos son una realidad cultural de la vida social, y por consiguiente se pretende la eficacia de estos, para la realización de sus objetivos; lo cual vincula la realidad con el poder, un poder institucionalizado; capaz de asumir estos valores morales, que fundamentan la idea de los derechos y convertirlos en valores políticos.

    En la mayoría de casos el consenso moral se convierte en valores políticos, por diversos agentes, –presión social, reflexión de sus teóricos y por la acción práctica de legisladores, jueces, funcionarios- lo que supone un acto de voluntad.

    Antes de desarrollar los siguientes capítulos, debo añadir que la reflexión que hago, se mantiene en el plano de la moralidad, pero no podemos negar que solo va tener relevancia cuando se le concedan dimensiones políticas y jurídicas y el poder va ser el elemento de conexión entre la moralidad y la juricidad. Dicho en términos del profesor Peces Barba, se va dar explicación al ¿por qué y para qué?

    Conviene aclarar que los valores o principios que fundamentan los derechos humanos cumplen también otros objetivos. Contrariamente a lo que piensa Dworkin, no están exclusivamente en la raíz de los derechos, sino que son a la vez principios de organización, de interpretación o de producción normativa, son valores que fundamentan derechos[3]El profesor Laporta, se refiere a ellos, dándoles la denominación de derechos morales, pero son también valores que fundamentan formas de organización constitucional o más, genéricamente, en el ordenamiento jurídico[4]Así la llamada igualdad formal está en la raíz de instituciones, como el proceso, y la libertad, en el principio de las mayorías o en la separación de poderes. Los principios de interpretación o de producción normativa, intervienen, en la dinámica del Derecho, en su aplicación para ayudar a aclarar el sentido de normas, reglas, o de otros principios más concretos en el primer caso, y para acortar la producción de otras normas en el segundo. Podemos señalar entre ellos, el principio de abuso del derecho, del fraude a la ley, in dubio pro reo, de la buena fe, etc.

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