Descargar

Derecho comercial: Tarjeta de Crédito

Enviado por jef


    INTRODUCCION

    Según el diccionario jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito es una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos,en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta……".

    La mayoría de nosotros cuando decimos tarjeta de crédito enseguida visualizamos o mejor dicho, nos hacemos la idea de una tarjeta de plastico con una banda magnética que nos permite acceder a la posibilidad, hablando mal y pronto, de "comprar sin pagar", esto es, diferir el pago de lo que compramos para el mes siguiente, e inclusive mas tiempo.Aunque esto último es como que no se lo tiene en cuenta y la sensación de haber consumido algo sin haberlo pagado existe, lo cual en todo caso es motivo de análisis de la psicología y no de nuestra disciplina.

    Obviamente una tarjeta de crédito es algo mas que una tarjeta de plástico e implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa en su verdadera dimensión.

    En si, la tarjeta es un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes de un sistema de tarjeta de crédito.Como veremos mas adelante cumple funciones operativas y simbólicas.Solo partiendo del análisis general del sistema de tarjeta de crédito(en adelante stc), es posible obtener una definición técnica de la tarjeta y del sistema contractual que le da origen.

    Se ha querido explicar las carácteristicas y consecuencias jurídicas y económicas como si fueran atributos de la propia tarjeta en su materialidad física.En general la doctrina se divide entre quienes sostienen que es un contrato y quienes afirman que es un título.

    A nuestro criterio este método no permite abordar a resultados satisfactorios, pues la tarjeta en si no tiene virtualidad jurídica propia.

    En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los contratos de crédito, que es un instrumento de crédito basado en un contrato de apertura de crédito, o que es una carta de crédito.

    En cuanto a título se ha dicho que es un título de valor impropio basado en un negocio jurídico unilateral financiero, o que es un título de identificación y crédito, intranferible, insuficiente e incompleto, y necesario para ejecutar el haz de derechos que simboliza y que correponde considerarlo como un papel de comercio.

    Nuestro titular de cátedra.el dr. Fargosi, parte también del análisis de la tarjeta, pero afirma que tal instrumento carece de significación para configurar la relación pues es un medio identificatorio para requerir la prestación pero no incorpora un derecho distinto de la relación sustancial.Agrega que es un instrumento de un contrato y que la calificación de la relación jurídica hay que intentarla prescindiendo de la tarjeta.

    FORMA Y ORIGEN

    Materialmente la tarjeta de crédito consiste en una pieza de plástico, cuyas dimensiones y carácteristicas generales han adquirido absoluta uniformidad,por virtualidad del uso y de la necesidad técnica.

    Cada instrumento contiene las identificaciones de la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla; así como el periodo temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su vigencia.Suele contener también la firma del portador legítimo y un sector con asientos electrónicos perseptibles mediante instrumentos adecuados.Estos asientos identifican esa particular tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.

    Con respecto al origen, podemos decir que apareció en los comienzos del siglo xx en los EE.UU, bajo la modalidad de las tarjetas de compañía, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la decada del 40 y tomo difusión desde la mitad del siglo.

    La difusión internacional fue producto del empleo en otras naciones de las tarjetas emitidas en aquel pais, y del establecimiento local de sucursales de las emisoras durante las quinta y sexta décadas.

    En la Argentina comenzó la gestión de ese instrumento durante la década del sesenta; primero con la oferta de tarjetas emitidas en el país de origen del instituto,y luego con el establecimiento local de sucursales de las emisoras.

    CONCEPTO-NATURALEZA JURIDICA

    Es un mero elemento de identificación.No es un contrato sino el efecto de un contrato.La tarjeta se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente.

    La tarjeta no es una carta de crédito, ni instrumento de crédito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso.La mera tarjeta no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales pretenciones.

    Similares argumentos pueden expresarse acerca de su consideración como título.Un título es un instrumento que se vale por si mismo,pues incorpora en su propia materialidad su valor económico y el valor jurídico de reclamar su pago o la contraprestación de que se trate, por la sola propiedad de su titular, sin necesidad de exhibir otra causa que le otorgue validez.No ocurre esto con la tarjeta de crédito, pues la misma necesita como condición ineludible de validez, estar soportada por un contrato.

    Tal contrato da facultades al emisor para suspender o anular la tarjeta a su criterio, lo cual es incompatible con la naturalez de un título.

    Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es renovable automáticamente.

    Por último la tarjeta de crédito no pertenece en propiedad a quien la usa.Los contratos de emisión de tarjeta estipulan, por una necesidad operatoria propia, la propiedad de la tarjeta por parte de su enisor.El usuario es unmero tenedor de la tarjeta y prueba de ello es que la reposición de una tarjeta perdida se cobra al usuario con el valor material de la misma.

    En síntesis, la tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni obligaciones, sino que es en si una consecuencia jurídica cuya causa es un contrato.Este es el que genera los derechos y obligaciones del usuario y del emisor.

    Por lo dicho, el valor de la tarjeta no es jurídico sino meramente operativo.

    FUNCIONES

    El valor de la tarjeta esta dado por sus múltiples funciones:

    FUNCION IDENTIFICATORIA

    La tarjeta reune los datos básicos con los que la empresa que explota un sistema de tarjeta identifica a sus clientes tenedores de tarjeta.(ver FORMA….).Solo con esos datos el sistema puede operar, aún sin existir materialmente la tarjeta, como se da en los casos de sistemas de venta teléfonica,por correo,por catálogo publicitario,etc.

    FUNCION OPERATIVA

    Se evidencia primariamente en la forma que opera un sistema de tarjeta de crédito y está asociada a la función identificatoria.Mediante la tarjeta, el usuario y el comerciante adherido al sistema se reconocen, llevan a cabo las operaciones deseadas, se emiten los cupones que cursan la operación a traves del sistema, etc.

    Simultaneamente la función operativa ofrece seguridad y comodidad al usuario, pues al operar con la misma evita la necesidad de transportar sumas de dinero, es fuente de recursos en casos de necesidad inminente o imprevista como accidentes,enfermedades,viajes, le permite mantener facilmente un registro de gastos, permite acumular los pagos en una fecha única,etc.

    Asimismo es relevante para el establecimiento pues favorece el incremento de ventas y ofrecimiento de facilidades, entre otras ventajas.

    FUNCION SIMBOLICA

    Es muy importante para explicar su razón de ser y su éxito comercial.

    Esta función está ligada al aspecto psicológico de las personas y se relaciona con la necesidad de diferenciarse de los demás y con el atractivo del poder.Esta cuestión del sentido de pertenencia a un círculo selecto con personas con un elevado nivel de ingresos, aunque en los últimos años las empresas de tarjetas y bancos han lanzado una ofensiva comercial sobre los sectores medios y medios bajos, masificando y democratizando el uso de las mismas en un nivel bastante considerable, a partir de una flexibilización

    de los requisitos de obtención de tarjetas.

    Con respecto al tema del sentimiento de poder que origina, esta idea se relaciona con que la tarjeta permite separar lógica y cronológicamente el acto de adquirir del acto de pagar.Al respecto debemos decir que no estamos ante un medio de pago sino ante una modalidad de pago, pues la tarjeta no paga por si sino que permite cursar el pago en dinero a través del sistema de tarjeta de crédito.

    OTROS TIPOS DE TARJETAS

    En la actual práctica comercial argentina existen otros tipos de tarjeta, aparte de la de crédito, que no podemos dejar de mencionar.

    Tarjetas de compra:No brinda la posibilidad de financiar los consumos efectuados mediante el uso de la misma.En otras palabras el usuario debe pagar el total de sus consumos al vencimiento de cada periodo de pago.

    Tarjetas de aplicación en empresas determinadas:Son las figuras más próximas a la tarjeta de uso universal porque operan virtualmente como una de ellas, con la diferencia que son solo eficaces en las distintas sucursales o empresas distribuidoras de alguna gran organización de venta o de servicios.

    Tarjetas de identificación:Constituyen una variante operativa menor respecto de la explicada precedentemente.Son empleadas para identificar a su portador en los distintos establecimientos de la emisora, en empresas vinculadas con ella o ante terceros vinculados con la actividad negocial del portador respecto de la emisora.

    Tarjetas para operar con cajeros automáticos:Son entregadas por los bancos que prestan servicios mediante esas máquinas.Tal instrumento habilita al portador para efectuar,en cualquiera de las máquinas del sistema establecido como una red,algunas prestaciones preestablecidas(extracción de dinero,depósitos,pagos de servicios,información,etc).

    Tarjetas de compra:Se diferencian de las de crédito,entre otras cosas, fundamentalmente en que no brindan la posibilidad de financiar los consumos efectuados mediante el uso de la misma.En otras palabras, el usaurio debe pagar el total de sus consumos al vencimiento de cada periodo de pago.

    SISTEMA DE TARJETA DE CREDITO

    Como se dijo antes para comprender el concepto técnico de la tarjeta de crédito es necesario comprender el sistema de tarjeta de crédito.La tarjeta no vale por si si no por pertenecer al sistema que le ha dado origen y en cual opera.El sistema vale por si y subsiste aún en ausencia de la tarjeta.

    En nuestra doctrina no se ha dado hasta ahora una definición específica del sistema.Ello se debe a que se ha intentado definir el fenómeno a partir de la tarjeta, no del sistema.

    Una definición interesante es aquella que dice que el sistema de tarjeta de crédito es un conjunto sistematizado de contratos cuya función básica, entre otras, consiste en un servicio de administración de cuentas corrientes mercantiles.

    Conjunto sistematizado de contratos individuales que constituyen la estructura legal del sistema, la cual tiene a su vez, varios componentes funcionales, que son subconjuntos sistematizados de los cuales tres son esenciales:la organización central, que conduce y opera el sistema,el grupo de usuarios de tarjeta y los establecimientos adheridos.

    La organización:Tiene por objeto predominante comercializar el sistema y administrar las cuentas de usuarios y establecimientos.Como bien dijimos conduce y opera el sistema.

    Los usuarios: Cada uno de ellos está ligado a la organización central por un contrato bilateral individual,el cual tiene como objeto predominante la incorporación del usuario al sistema mediante la emisión de la tarjeta y la apertura y administración de su cuenta

    Los establecimientos: Llamados establecimientos adheridos o aceptantes de tarjeta.Se encuentran ligados a la organización central también mediante un contrato bilateral individual, cuyo objeto predominante es la incorporación del establecimiento al sistema mediante la asignación del código identificatorio y la apertura e identificación de su cuenta.

    EL SISTEMA EN MARCHA

    Las operaciones constituyen el efecto de la actuación organizada convencionalmente por los sujetos mencionados precedentemente.

    1)Adquisiciones: El portador de la tarjeta exhibe ésta y ello lo habilita para sustituir el pago por la firma de un instrumento corrientemente denominado cupón, el cual antes consistía en un formulario preimpreso suministrado por la organización emisora, y que hoy en día ha sido reemplazado por un sistema electrónico e informático en red que genera su impresión una vez verificados los datos y autorizada la operación a través de ese sistema,que mantiene interconectado al comercio con la sede central de la organización.

    El cupón expresa el monto de la contraprestación debida al vendedro o locador, y menciona la fecha del negocio.Contiene obviamente el nombre del sistema de tarjetas de crédito operado y el del establecimiento aceptante.Incluye números identificatorios del comercio y del portador.Se extiende en dos ejemplares; uno de los cuales es recibido en el momento de la firma por el portador de la tarjeta.

    Respecto del cupón consideramos ncesario hacer algunas consideraciones sobre su naturaleza jurídica.

    A nuestro criterio,el cupón es solo información escrita que el usuario y establecimiento conjuntamente emiten para que el administrador efectúe registros en sus respectivas cuentas.Como la razón y finalidad de tal información está contenida en los contartos de usuario y de establecimiento, el cupón no es causa sino efecto.La naturaleza jurídica del cupón es similar a la de la tarjeta de crédito: no es causa jurídica sino consecuencia jurídica cuya causa es un contrato.

    En doctrina y jurisprudencia se ha considerado que la naturaleza jurídica del cupón es de gran importancia, pues se ha asumido como el instrumento jurídico que origina la obligación del usuario de pagar su deuda con el establecimiento por operaciones cursadas a tarvés del sistema.

    Identificando al cupón como un"comprobante de gastos", nuestro titular de cátedra dice:"Téngase presente que el comerciante solo puede vender si el portador de la tarjeta firma los comprobantes de gastos que proveen las entidades emisoras".

    José Luis Amadeo lo denomina "notas de cargo".Muguillo dice que importa un reconocimiento de una deuda y el ejercicio total o parcial del derecho que emerge de esa "carta de crédito" y "tarjeta de crédito", siendo su exigibilidad sometida a las condiciones pactadas en los acuerdos respectivos.

    A nuestro humulde entender, el cupón formalmente no es un comprobante de gasto pues de su lectura no surge constancia alguna de que el usuario haya efectuado un gasto.Solo muestra datos.No informa a que corresponde tal importe ni cual es la relación que existe entre los dos nombres mostrados.Tampoco informa si alguno de esos nombres es acreedor o deudor del otro.De todas maneras , resaltamos que esta es nuestra opinión y que la jurisprudencia y la doctrina en este tema se encuentra dividida.al respecto en el apéndice que acompaña la presente monografía acompaño fallos relativos a la discución en cuestión.

    2)Cobranzas: El comerciante adherido entregará el cupon con el que se quedó a la organización del sistema.Aunque con la nueva modalidad de interconección electronica esto no debería ser necesario.

    3)Pagos por la emisora al aceptante: La emisora habrá establecido con los aceptantes de las tarjetas periodos para que estos presenten los cupones.Queda generalmente convenido que la satisfacción pecuniaria de los cupones presentados en cada ocación sufre una pequeña quita.

    4)La cancelación de las operaciones por el usuario: La organizadora del sistema y emisora de las tarjetas debitará los montos requeridos en la cuenta de cada portador de las tarjetas emitidas.Estos serán informados periodicamente del saldo deudor, que habrán de cubrir en fechas preestablecidas.

    5)La utilidad de los operadores: La disponibilidad financiera producida durante el diferimiento del pago al aceptante por algunos días, o la reducción de su monto en algún porcentaje preconcertado,constituirá el ingreso de la emisora, sumado al pago proveniente de cada portador del instrumento en análisis.

    El cobrador aceptará ese diferimiento,o esa reducción, o ambos simultaneamente, porque su disposición a dar o a servir sin pago pecuniario inmediato determinará una mayor concurrencia de adquirentes, con el previsible incremento de su utilidad.

    El usuario pagará la cuota anual o mensual, porque el mecanismo le evita,como dijimos antes,trasladar dinero y le provee un crédito constituido por el diferimiento de sus pagos .

    Débitos principales de las partes

    La emisora de la tarjeta promete el mantenimiento futuro del crédito implicado en la disponibilidad de la tarjeta; generalmente poniendo un máximo al monto de éste.Esta prestación suele entenderse como de duración indefinida.Tal débito deriva en una emisión reiterada en el tiempo, de las nuevas tarjetas.

    Los débitos del tomador de la tarjeta residen en el pago del canon periódico y principalmente en la cobertura de los montos erogados por la entidad organizadora para atender sus adquisiciones efectuadas mediante el crédito empleado merced al uso de la tarjeta de crédito.

    Otras prestaciones de las partes

    1. Débitos de información:El portador ha de recibir una cuenta periódica de la empresa emisora .En este tema vale aclarar que el retrazo en el envío de la misma o la ausencia por cualquier otro motivo de esta,no excusa el pago tempestivo
    2. Débito de remesar el pago:la entidad emisora ha de recibir el pago en su sede, o en los bancos que se hayan informado al tenedor de la tarjeta.
    3. Emisión de tarjetas adicionales: tarjetas adicionales son aquellas que son utilizadas por sujetos distintos del ordenante de la emisión.Los consumos efectuados con empleo de estas tarjetas adicionales constituyen ante la emisora un débito del tomador de la tarjeta principal.

    ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS

    La mas corriente de las controversias que se pueden suscitar como consecuencia de la operatoria descripta consiste en la persecución judicial del crédito de la emisora impago por el portador de la tarjeta.

    Al respecto existe, como en todo lo referido al tema de las tarjetas, un vacío legal ostencible.Es entendido generalmente que se configura un título ejecutivo con la presentación del acuerdo previo a la emisión de la tarjeta de crédito, firmado por el titular de la cuenta, acompañado de los vales firmados por el portador del instrumento.

    Esa constitución de un título es difisil en ocaciones porque la emisora no tiene materialmente los cupones.Ha sido negada generalmente la eficacia de la convención de partes destinada a facultar al emisor de la tarjeta para constituir sus registros en título ejecutivo.Es admitida la preparación de la vía ejecutiva con base en el reconocimiento en justicia de la firmas de los cupones, y ha sido admitida,minoritariamente, la preparación de la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de cuenta.

    De todas maneras la jurisprudencia es variada, y a tales efectos acompañamos en el apéndice adjunto, fallos diversos.

    CONCLUSION

    Evidentemente la tarea de definir y describir el sistema de tarjeta de crédito resulta un desafío arduo y para nada sencillo.La disparidad de opiniones, diferencias doctrinarias y fallos muchas veces opuestos, sumado al vacío legal existente, dificultan nuestra tarea de sobremanera.Por ello consideramos plausibles los proyectos de ley que plantean la regulación legal del sistema y que hoy se están discutiendo en el parlamento.

    De todos modos, creemos que a lo largo del presente trabajo nos acercamos bastante al objetivo propuesto y podemos decir que la tarjeta de crédito no es ya para nosotros, como decíamos en la introducción, una "mera tarjeta de plástico", sino un concepto que implica mucho más.

    Juan Eduardo fentanes

    D.N.I Nº 22.809.270

    BIBLIOGRAFIA

    -Simon Julio,"Tarjetas de crédito",Abeledo Perrot(1988)

    -Reynoso Gerardo Daniel,"Sistema de tarjeta de crédito.Estructura.Funcionalidad",Roberto Guido Editor(1995)

    -Williams Jorge,"El contrato de tarjeta de crédito",Jurisprudencia Argentina (1986-Nº 5464)

    -Araya celestino y Alberti Edgardo,"Tarjeta de Crédito", Astrea(1995)

    -Fargosi Horacio,"Esquicio sobre las tarjetas de crédito", La Ley(t.142)

    -Ossorio Manuel,"Diccionario de ciencias jurídicas oilíticas y sociales", Heliasta (1994)

     

     

    Autor:

    Juan Fentanes

    Cátedra: Dr. Fargosi

    Comisión: Dr Stordeur

    Facultad de Derecho

    Universidad de Buenos Aires