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Relación del trabajo y su influencia económica, política y social con la clase trabajadora

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    1. Antecedentes de las relaciones laborales en Venezuela
    2. Panorama actual de la relación de trabajo en Venezuela
    3. Normas internacionales
    4. La Ley Orgánica del Trabajo y el Derecho Colectivo del Trabajo
    5. Periodos de gobierno de Venezuela desde 1974-2009
    6. Gobierno de Luis Herrera Campins (1979-1984)
    7. Jaime Lusinchi (1984-1989)
    8. Segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez (1989-1993)
    9. Rafael Caldera (1993- 1998)
    10. Actual presidente Hugo Rafael Chávez Frías
    11. Bibliografía

    Antecedentes de las relaciones laborales en Venezuela

    La Oficina Nacional del Trabajo, la Ley de 1936 y la evolución posterior

    El 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo, aprovechando una previsión de la Ley de 1928 según la cual podía encomendarse la materia del trabajo a un «servicio especial» en el Ministerio de Relaciones Interiores. La Oficina asumió de inmediato un rol direccional e impulsor del movimiento laboral en Venezuela, que la proyectó hacia la creación del Ministerio del Trabajo en 1937 (Ministerio «del Trabajo y de Comunicaciones» hasta octubre de 1945, en que se separaron los 2 despachos). El 16 de julio de 1936 quedó promulgada la Ley del Trabajo, cuya base fue el proyecto presentado por la Oficina Nacional del Trabajo, con las modificaciones surgidas en el proceso de discusión parlamentaria, en el cual tomó parte activa en condición de asesoría la misma Oficina.

    Pese a la brevedad del tiempo en que fue redactada y a la convulsa situación dentro de la cual se elaboró, demostró interpretar adecuadamente las necesidades y perspectivas de la sociedad venezolana, rigió 55 años y fue un instrumento político-social de notoria importancia, cuya estructura le permitió sobrevivir en medio de las considerables mutaciones que se realizaron durante el tiempo de su vigencia. La ley tuvo el acierto de dejar amplio campo a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, lo que permitió ir adaptando sus disposiciones a las nuevas necesidades y posibilidades del país. Por otra parte, la negociación colectiva fue marcando siempre nuevos avances y nuevas conquistas, algunas de las cuales fueron convertidas por el legislador en normas de aplicación general, ya a través de reformas parciales de la ley, ya a través de leyes especiales.

    Para el momento de su promulgación, la Ley del Trabajo venezolana fue una de las más avanzadas de América Latina. Su orientación fundamental tomó como referencia, además de los convenios y recomendaciones internacionales de la OIT, las instituciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo de México, de 1931, y el Código del Trabajo de Chile, del mismo año. Por supuesto, fue incorporando importantes aspectos, que estaban previstos pero cuya reforma o ampliación, o cuya misma concreción, fueron impuestas por la necesidad. Así, por ejemplo, la participación de los trabajadores en las utilidades o beneficios de las empresas, pautada por la ley, se concretó en decreto ejecutivo de 17 de diciembre de 1938 y posteriormente se modificó para incorporarse a la ley.

    Asimismo, las previsiones transitorias que dieron a los inspectores del trabajo la condición de jueces de primera instancia y a la Dirección de la Oficina Nacional del Trabajo la de tribunal de alzada, en materia laboral, fueron reemplazadas por la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, de 1940. En 1944 se sancionó una importante reforma parcial, promulgada en 1945, que ampliaba y precisaba la materia relativa a la contratación por medio de intermediarios y contratistas, a la duración y a la terminación del contrato de trabajo, extendía las normas sobre la organización sindical, incluyendo la institución del fuero sindical para sus dirigentes, e introdujo otras previsiones que habían sido incluidas en los proyectos de Código del Trabajo elaborados en 1938 y 1940.

    En 1947 se aprobó una nueva reforma parcial por la Asamblea Nacional Constituyente, la cual, entre otras disposiciones, introdujo el pago obligatorio del día de descanso semanal y la institución del llamado «auxilio de cesantía», que en verdad era una verdadera indemnización por despido, y generalizó el lapso de 15 días para las vacaciones de obreros y empleados; y varias leyes especiales se dictaron con posterioridad y algunas reformas se hicieron a través del decreto ejecutivo basado en una ley habilitante. Se dio el carácter de derecho adquirido a las indemnizaciones de antigüedad y cesantía. Por ley especial se estableció la doble indemnización en caso de despido inmotivado. Es importante señalar que en 1940 se aprobó la ley que creó el Seguro Social Obligatorio, puesta en ejecución en 1944. El 1 de mayo de 1991 entró en vigencia una nueva Ley Orgánica del Trabajo cuyo anteproyecto fue presentado al Congreso de la República el 2 de julio de 1985 y, tras largas jornadas de discusión con participación de todos los sectores de la vida nacional fue aprobada por el Congreso en diciembre de 1990.

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