El Presente Documento contiene las Definiciones mas Utilizadas en el Registro Civil Hondureño.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
Es un organismo del Estado con asiento en la capital de la República y jurisdicción en todo territorio Nacional, dependiente del Tribunal Nacional de Elecciones.
REGISTRO CIVIL:
Es el conjunto de las inscripciones de los hechos y actos vitales de las personas, que modifican su estado civil, su relación familiar y su identificación personal.
A.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario que tiene a su cargo las inscripciones de los hechos y actos del Registro Civil en su jurisdicción municipal.
B.- REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL:
Funcionario encargado del Registro Civil y de la Inscripción y comunicación de información sobre los sucesos vitales con fines estadísticos.
REGISTRADOR CIVIL REGIONAL:
Es el funcionario administrativo con determinada jurisdicción territorial autorizado para ordenar mediante resoluciones motivadas las inscripciones de nacimiento por omisión, y las rectificaciones, adiciones y alteraciones de los hechos y actos del estado civil de las personas.
A.- NACIMIENTO:
Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da otra muestra de vida.
B.- NACIMIENTO: (Definición ONU)
Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que después de tal separación, respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo. Deben registrarse y considerarse como tales, cualquiera que sea el período de
Gestación y esté vivo o muerto en el momento de ser registrado y si muere en cualquier momento posterior al nacimiento debe, además, registrarse y computarse como defunción.
NACIMIENTOS MÚLTIPLES:
Es el nacimiento de dos o más personas en el mismo parto.
DEFUNCIÓN:
A.- Es la separación permanente de todas las señales de vida en cualquier momento después de haber tenido lugar el nacimiento vivo.
B.- DEFUNCIÓN (definición ONU)
Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida.
C.- DEFUNCIÓN FETAL: ( Definición ONU)
Es la muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo.
MUERTE PRESUNTA:
Es la declarada mediante sentencia judicial, cuando una persona ha desaparecido
Ignorándose su paradero.
MORTINATO:
El feto que no sobrevive después de la separación total de su madre.
CAUSAS DE DEFUNCIÓN:
Todas las enfermedades, deficiencias orgánicas o lesiones que provocan o contribuyen
Al fallecimiento de una persona.
MATRIMONIO:
A.- Es un acto mediante el cual se constituye relación legal de un hombre y una mujer.
B.- MATRIMONIO: ( Definición ONU)
Es el acto, ceremonia o procedimiento por el cual se constituye la relación jurídica de marido y mujer.
MATRIMONIO EN ARTICULO MORTIS:
Es el celebrado con menos requisitos que el ordinario, cuando uno ò ambos contrayentes se
Encuentran en Inminente peligro de muerte.
UNIÓN DE HECHO:
Es la relación entre un hombre y una mujer con capacidad para contraerla y que reúna los
Requisitos de singularidad y estabilidad.
DIVORCIO:
A.- Es la disolución legal del vínculo matrimonial.
B.- DIVORCIO (definición ONU)
Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir: Separación del marido y de la mujer que confiere a las partes el derecho de contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles.
ADOPCIÓN:
Es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos
Derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y estos para con sus padres.
NATURALIZACIÓN:
Es el acto mediante el cual una persona extranjera renuncia a su nacionalidad y adquiere la
Nacionalidad hondureña de conformidad con lo establecido en nuestras Leyes.
REPOSICIÓN POR OMISIÓN:
Es la que realiza a través de sentencia judicial o resolución administrativa emitidas por
Autoridad competente; ordenando la inscripción de un hecho o acto sujeto a inscripción en
El Registro Civil, que no fue inscrito dentro del término legal.
REPOSICIÓN DE OFICIO:
Es la que se realiza a solicitud del Registrador Civil Municipal ante la Dirección General
del Registro Nacional de las Personas de todas las inscripciones que se encuentran perdidas
destruidas total o parcialmente.
DECLARANTE:
A.-Es la persona que comparece ante el registrador Civil Municipal a declarar un hecho o acto sujeto a inscripción en el Registro Civil.
B.- DECLARANTE (definición O N U).
Persona que tiene la responsabilidad, designada por la ley de comunicar al Registro Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y de proporcionar toda la información y las características relacionadas con ese suceso.
DECLARACIÓN:
A.- Es el acto por el cual una persona expresa su voluntad o da a conocer lo que sabe una cuestión.
B.- DECLARACIÓN (definición O N U).
La acción de comunicar al Registrador Civil Municipal el hecho del acontecimiento de un suceso vital y proporcionar la información relacionada con ese suceso.
TESTIGO:
A.- Persona que da testimonio de una cosa.
B.- Persona que atestigua una cosa; persona que asiste a otra en ciertos actos.
INSCRIPCIÓN:
A.- Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.
B.- INSCRIPCIÓN:
Es el contenido de un folio relativo a los hechos o actos del estado civil de las personas.
HECHO:
Es todo suceso o acontecimiento donde no se manifiesta la voluntad de las personas.
ACTO:
Manifestación de la voluntad humana.
FECHA DEL ACONTECIMIENTO DE UN SUCESO VITAL:
El día mes y año exacto, así como la hora y el minuto si procede en que ha acaecido el
Suceso.
FECHA DE REGISTRO DE UN SUCESO VITAL. ( Inscripción).
El día, mes y año en que se efectúe el asiento en el Registro Civil.
ACTA:
Es un documento acredita torio de un evento ò suceso, que se transcribe a papel para su
Mejor constancia.
CERTIFICACIÓN:
Acto jurídico por medio del cual un funcionario público en el ejercicio de su cargo da fe de
La existencia de un hecho, acto ò calidad personal de alguien, que le consta de manera
Indubitable por razón de su oficio.
CERTIFICACIÓN DE ACTA DE INSCRIPCIÓN:
Es la que extiende el Registrador Civil Municipal de las inscripciones de los hechos y actos
Del Registro Civil.
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN:
Dejar sin valor y efecto total o parcialmente una inscripción mediante resolución
Administrativa de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas, ò mandato
De Autoridad competente.
NULIDAD DE INSCRIPCIÓN:
Dejar total o parcialmente sin valor una Inscripción mediante sentencia judicial.
RECTIFICACIÓN:
Es la corrección que se hace en las inscripciones de cualquier error, omisión, supresión o alteración, mediante Resolución Judicial ò administrativa.
SENTENCIA JUDICIAL:
Es la Resolución emitida por la autoridad judicial competente.
JURISDICCIÓN:
Término territorial donde el Registrador Civil Municipal ejerce sus funciones.
ESCRITURA PUBLICA:
Documento otorgado ante Notario Público y autorizado por él.
ESTADO CIVIL:
Es la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles.
TARJETA DE IDENTIDAD:
Es el documento único, auténtico y suficiente de Identificación de los ciudadanos Hondureños extendida por el Registro Nacional de las Personas.
HUELLA DACTILAR:
Es el dibujo que contiene cada uno de los dedos de la mano de una persona.
VOTO DOMICILIARIO:
Ejercicio del sufragio por el Elector, en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniente a su domicilio dentro de sus jurisdicción Municipal.
CENTRO DE VOTACIÓN:
Instalación física donde se ubicarán las MER y en las cuales deberán ejercer el sufragio los electores de los lugares poblados asignados a un sector electoral.
MER:
Mesas Electorales Receptoras.
SECTOR ELECTORAL:
Es todo agrupamiento de lugares poblados muy próximos y comunicados entre sí, que tienen un mismo Centro de Votación.
DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA:
Ordenamiento de la conformación Geográfica del País; en Departamentos, Municipios, Aldeas, Caseríos y lugares poblados.
DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL:
Distribución de la Población Electoral dentro del Territorio Nacional, a nivel Departamental, Municipal, y Sectorial, para el ejercicio del sufragio.
DOMICILIO:
Punto donde se supone según la Ley que tiene una persona su morada y sus intereses.
DOMICILIO:
De una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halla.
NACIONALIDAD:
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.
A.- MUNICIPIO:
Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.
B.- MUNICIPIO:
Territorio dentro del cual el Alcalde puede establecer su autoridad.
A.- ALCALDE:
Autoridad de un término Municipal.
B.- ALCALDE:
Primera Autoridad de un Municipio.
NOTARIO:
Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales conforme a la Ley.
FE PUBLICA:
Veracidad, confianza ò autoridad legítima atribuida a Notarios, Secretarios Judiciales, Escribanos y otros funcionarios públicos ò empleados y Representantes de igual índole acerca de actos, hechos ò contratos realizados ò producidos en su presencia y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
ESCRITURA PUBLICA:
Es el Instrumento Público ò auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente Notario e incorporado a su Protocolo.
PODER GENERAL:
Es un contrato en virtud del cual una persona encomienda a otra que asuma la representación de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y Órganos Administrativos.
TESTAMENTO:
Acto jurídico unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne, revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles. Y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin tener carácter patrimonial pueda ordenar de acuerdo con la Ley.
AUTENTICA:
Certificación con que se certifican la identidad y verdad de alguna cosa, copia autorizada de una orden.
LEGITIMACIÓN:
Es un beneficio por el cual se confiere a un hijo concebido fuera del Matrimonio la calidad de hijo legítimo con todas las consecuencias que de estado se conducen. ( figura legal que fue derogado por la vigencia del Código de Familia en 1986).
RECONOCIMIENTO:
Es aquel que el Padre, la Madre ò ambos otorgan mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en Escritura Pública en la Inscripción de Nacimiento del hijo o en Acto Testamentario; además se obtiene mediante Sentencia Judicial que declare el estado civil de hijo natural del Padre, Madre ò de ambos como resultado de la prueba en juicio.
IMPUGNACIÓN:
Actividad encaminada a atacar la validez ò eficacia de algo en el campo Jurídico.
INTERDICCIÓN CIVIL:
Restricción de los derechos de una persona por un delito, o por ser menor de edad, loco, ò imbécil, sordo mudo ò pródigo.
INTERDICCIÓN CIVIL:
El estado de una persona a quién judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito u otra causa prevista en la Ley.
TUTOR:
Quién ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la Patria Potestad y ciertos incapacitados.
CURADOR:
Persona elegida ò nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor o del que no estaba en estado de administrarla por sí.
APODERADO LEGAL:
Quién tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de èl.
PARIENTE:
Persona unida con otra por lazos de consanguinidad ò afinidad.
PARIENTES:
Personas relacionadas por un descendiente común del mismo progenitor o antepasado.
JEFE DE HOGAR:
El miembro del hogar reconocido como Jefe de la unidad Familiar por los demás miembros del hogar ò por el mismo, si vive sólo.
COMPARECIENTE:
Es el que hace acto de presencia ante el Registrador Civil Municipal.
PARTERA:
Persona con título ò certificación extendida por el Ministerio de Salud Pública que asiste a una parturienta.
PARTERA:
Mujer que sin tener estudio o titulación específica, ayuda ò asistió a la parturienta.
MEDICO FORENSE:
Profesional de la medicina al servicio de los Tribunales de Justicia y Ministerio Público.
EDAD:
Intervalo de tiempo entre el día, mes y año del nacimiento y el día, mes y año del acaecimiento del suceso expresado en la unidad más completa posible de tiempo solar como años para adultos y niños, y meses semanas, días, horas o minutos de vida, en la forma que proceda para los niños menores de un año de edad
El Costo de la Certificación
Es el tributo que cobra el Registro Nacional de las Personas para emitir las certificaciones de los hechos y actos del Registro de acuerdo a lo establecido en el arancel registral.
Gratuidad de las inscripciones
El primer Seminario Interamericano del Registro Civil Santiago , Chile 1954 acordó sugerir la gratuidad de las inscripciones a fin de abolir el posible obstáculo económico para alcanzar la integridad de los registros.
Familia
Es el núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre del hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El sobrenombre
Este es el que a veces podemos usar para denominar a una persona natural pero carece de valor jurídico.
Persona Natural
Es todo los individuos de la especie humana cualquiera que sea la edad, sexo, estirpe o condición
Registro Civil Móvil
Esta constituido para atender al publico en sectores con una mayor población de escasos recursos y en localidades rurales donde existe oficina del Registro Civil o donde el Registro Civil no cuenta con el sistema mecanizado.
El interés superior del niño
El articulo 3 de la convención de los derechos del niño que establece que en todas las medidas convenientes a los niños una consideración primordial será el interés superior del niño.
El primer acto jurídico
La inscripción de nacimiento de un niño es la primera señal de reconocimiento de su existencia jurídica por parte de la comunidad.
El Nombre:
Es la propiedad que se da una persona para distinguirla de la demás esta se divide en dos:
1).-El Nombre de Pila.
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante el Registrador Civil Municipal, se le denomina nombre de pila ya que antes de la organización por parte del estado del Registro Civil era el nombre que se colocaba ante el Bautismo ( católico)
2).- Nombre patronímico.
es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.
Nacionalidad :
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o Naturalización en una nación.
Domicilio: (B)
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en;
1)El Domicilio:
es donde la persona ejerce su profesión u oficio la persona puede tener varios domicilios.
2) La Residencia:
la residencia es estrictamente la vivienda esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte la residencia es única.
Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares, son los casos de desaparición de un individuo.
Estado Civil:( 2)
Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles es una cualidad de calificación de las persona el cual es único y excluyente.
ELABORADO Y REVISADO POR
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL