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El mutuo acuerdo y el divorcio (página 2)


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Hay casos en los que no se admite: cuando los cónyuges han estado casados mas de treinta años; cuando el marido haya cumplido sesenta y la mujer cincuenta años de edad.

En España: El matrimonio, es la unión de sólo dos personas, de igual o diferente sexo, con la finalidad de llevar a cabo una comunidad de vida y existencia, con cierta vocación de permanencia y estabilidad, reconocida plenamente por el ordenamiento jurídico, tras haber cumplido ambos contrayentes los requisitos legalmente establecidos para su validez y contempladas las solemnidades y formalidades previstas.

En la separación por mutuo acuerdo requiere un pronunciamiento judicial en todo caso, ya que ha de ser declarada mediante sentencia, es necesario que lo soliciten ambos cónyuges, o uno sólo con el consentimiento del otro; que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio; que se acompañe a la demanda una propuesta de convenio regulador conteniendo las medidas que han de adoptarse para regular la situación tras la ruptura, en concreto, las medidas personales y patrimoniales referidas a los hijos y a los cónyuges.

Es necesario un procedimiento judicial ante el Juzgado competente, de Primera Instancia, o de Familia, con intervención del Ministerio Fiscal.

En Guatemala: La separación o divorcio por mutuo acuerdo, puede pedirse después de un año, la separación por mutuo acuerdo, conocido como divorcio voluntario; y por voluntad de uno de ellos alegando una causal determinada, conocido como divorcio ordinario.

En el caso de la separación de mutuo acuerdo, los cónyuges deben presentar un proyecto de convenio. El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez de familia del domicilio conyugal,

En México: El divorcio puede realizarse voluntariamente o en su caso en forma contenciosa. Para que proceda el divorcio en vía voluntaria, los cónyuges deben tener por lo menos un año o más de casados y estar de acuerdo para que se realice, según sea el caso, en forma administrativa o judicial,

En la vía administrativa, cuando no están en juego los intereses de los hijos y puede disolverse el matrimonio con toda rapidez, con la sola participación del Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, quien consigna la voluntad de los consortes en un acta que es ratificada a los 15 días y ello es suficiente para considerar disuelto el vínculo matrimonial.

En el Distrito Federal a partir del año 2000, también se puede tramitar el divorcio administrativo aun cuando los consortes tengan hijos, siempre que éstos sean mayores de edad y no requieran de alimentos; ni los mismos cónyuges necesiten igualmente alimentos.

En Nicaragua: El Divorcio por mutuo consentimiento, y por voluntad unilateral, son las dos formas admitidas por el Derecho positivo, para deshacer la unión matrimonial existen en Nicaragua, dos cuerpos normativos reguladores del divorcio: La Ley No. 38, que ordena aspectos sustantivos y procesales, y los artículos del Código Civil de 1904, que quedaron vigentes, en lo que a divorcio por mutuo consentimiento se trata, cuyas normas de procedimiento quedaron en el Código de Procedimiento Civil de 1906.

En Nicaragua, se prohíbe disolver por divorcio voluntario un tercer matrimonio cuando los anteriores han sido disueltos del mismo modo.

El divorcio, por mutuo consentimiento o unilateral, se tramita y resuelve por vía judicial, aunque existen dentro del procedimiento, normas diseñadas para la intervención Notarial, estas regulan una intervención meramente formal y procedimental, porque se requiere que se extienda la escritura publica donde conste el acuerdo sobre la distribución de los bienes, la guarda y cuidado de los hijos comunes. El divorcio en sede notarial no se admite

En Panamá: Se admite el divorcio, considerando las causales, como contenciosas y no contenciosas y el tramite se efectúa ante un Juez. No se acepta el trámite ante notario, porque significaría considerar el matrimonio como un contrato y al respecto existen diversas posiciones.

El mutuo consentimiento es otra de las causales de divorcio, ambos cónyuges expresan libremente su decisión de disolver el vínculo que les ata. significa: "Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación".

Para el trámite, solo son competentes los miembros de la corte de Justicia (juzgados seccionales de familia, juzgados municipales de familia, Tribunales superiores de familia, La corte Suprema de Justicia.

En Portugal: Una de las formas del divorcio, es por mutuo consentimiento, los cónyuges no tienen que revelar la causa de la demanda de divorcio. Puede ser solicitado por los cónyuges en cualquier momento, Se considera que el matrimonio sólo es un contrato, el acuerdo de disolución puede ponerle fin al mismo; el juez únicamente ha de velar para que el consentimiento de cada cónyuge se otorgue con pleno conocimiento y libertad; así como por la idoneidad de los acuerdos patrimoniales, y los relativos a los hijos. El trámite se realiza al Tribunal o a la Conservatoria del Registro Civil.

Si se plantea ante el Registro Civil la pareja no tiene que tener hijos menores, o teniéndolos, el ejercicio de la patria potestad ha de estar judicialmente regulada; en tal caso debe intervenir o autorizar dicha disolución, el encargado del Registro Civil, "Conservador del Registro Civil" que ha de decretar, y de ese modo controlar, el contenido o circunstancias de dicha disolución.

Es necesario que intervenga el juez, cuando tuviesen hijos menores, o cuando el ejercicio de la patria potestad no estuviese judicialmente determinado.

En Puerto Rico: El divorcio tan sólo puede concederse por los tribunales de justicia, por alguna de las causales establecidas por ley,

El mutuo consentimiento, causal más invocada para la disolución del matrimonio, fue creada por decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el año 1978.

No existe la publicidad del divorcio. Las sentencias de divorcio quedan archivadas en el expediente del caso correspondiente.

En Venezuela: Se requiere siempre de intervención judicial, la separación de cuerpos y el divorcio, por el carácter de orden público, no pueden admitirse en ellos arreglos extrajudiciales en temas que les son propios.

La autoridad judicial competente solo podrá declararlo cuando existan las causales taxativas que establece el Código Civil

En la mayor parte de los países se acepta el matrimonio del sexo opuesto, con excepción de Holanda y España donde se acepta la unión, con efectos legales, entre personas del mismo sexo. En nuestro continente en Brasil, se viene abriendo el debate respecto a este tema.

 

 

 

 

Autor:

Mercedes Salazar Puente de la Vega

Abogada Notaria Wanchaq Cusco Perú

Docente de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco.

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