Pueden constituirse por documento público o privado debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y documento de identificación de las personas que van a constituir la empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la misma; la designación del director ejecutivo y los demás nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia de aprobación de éstos y del acta. Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario designados para tal fin. Se integran con un número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para la producción de bienes y, cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte socios.
SOCIEDAD
Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, "obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados". ( C. De Co. Art. 98)
Según el contenido del art. 2085 del código civil, a una sociedad se le da el carácter de comercial, cuando es formada con el fin de ejecutar actos o empresas mercantiles. No es comercial cuando se crea con fines culturales, recreativos, deportivos o de beneficencia. Según la clase de sociedad, puede estar sometida a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Sociedades.
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto de sus socios.
"Sociedad" en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica:
Sociedad mercantil
Sociedad anónima
Sociedad limitada
Sociedad cooperativa
Sociedad en comandita
Sociedad sistematizada
SOCIEDAD COLECTIVA
Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto siginifca que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal) concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada. Un accionista en una compañía de responsabilidad limitada no es personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la compañía, con excepción para del valor de su inversión en esa compañía. Igual es verdad para los miembros de una sociedad de la responsabilidad limitada y los socios limitados en una sociedad limitada. Por el contrario, los propietarios y los socios únicos en sociedades generales son cada uno obligados para todas las deudas del negocio (responsabilidad ilimitada). Aunque la responsabilidad de un accionista por las acciones de la compañía es limitada, el accionista puede todavía ser obligado para sus propios actos.
Por ejemplo, requieren a los directores de las compañías pequeñas (quiénes son con frecuencia también accionistas) con frecuencia dar las garantías personales de las deudas de la compañía a ésas que prestan a la compañía. Entonces serán obligada para esas deudas en caso que la compañía no pueda pagar, aunque los otros accionistas no serán tan obligados.
La responsabilidad limitada se supone animar la empresa pero él también se ha discutido que tuerce el mercado libre no prohibiendo al empresario al externalizar un cierto riesgo y lo impone ante sociedad en grande. Por otra parte, ha habido una cierta preocupación que las actuales estructuras favorecen a acreedores grandes que están en la posición para negociar términos asegurados, mientras que las deudas de los acreedores pequeños se dejan sin garantía.
SOCIEDAD EN COMANDITA
Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados "Gestores" y "Comanditarios" y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan " partes de interés " y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán "cuotas". En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute. Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.
Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita", o "S. en C." Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad en comandita por acciones" o, " S en C por A".
Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.
SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA S.A.S
Las sociedades anónimas simplificadas son un tipo especial de sociedad comercial, pues a diferencia de las que fueron antes expuestas, estas pueden ser constituidas incluso por un socio único.
Origen La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008, da nacimiento a las sociedades por acciones simplificadas.
Naturaleza La naturaleza de estas sociedades siempre deberá ser de carácter comercial, independientemente de su objeto social. Se regirá por las mismas reglas que se rigen las sociedades anónimas.
Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser inscritas en el registro nacional de valores y emisores.
Constitución Estas sociedades pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas.
En el momento en el que se inscriban en el registro mercantil, se conformara una persona jurídica diferente a sus accionistas.
La constitución de la sociedad se realizará por medio de un contrato o acto unilateral, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en el cual se establezca el domicilio principal.
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DE LAS SOCIEDADES
Como en la sociedad anónima y limitada, la sociedad mercantil del tipo colectiva debe cumplir ciertos requisitos y compromisos con la administración pública para iniciar sus operaciones como emprendimiento comercial o mercantil.
En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas (Predomina el elemento "intuitus rei"). Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del "intuitus rei" se tienen:
Sociedad anónimaSociedad en comandita por accionesSociedad de economía mixta
En cambio, se consideran sociedades de personas (Predomina el elemento "intuitus personae"), aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del "intuitus personae" se tienen:
Sociedad limitadaSociedad colectivaSociedad en comandita simpleSociedad unipersonalCooperativas
La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES
TIPO SOCIAL | SOCIEDAD COLECTIVA | SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE | SOCIEDA EN COMANDITA POR ACCIONES | SOCIEDAD ANONIMA | SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA |
TIPO SOCIOS | Socios. | Dos categorías de socios:a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: nointervienen en laadministración de la misma | Dos categorías de socios:a) colectivos o gestores:administran la sociedadb) comanditarios: nointervienen en laadministración de la misma | Accionistas | Socios |
CAPITAL SOCIAL | El capital se divide en partes de interés cuyo valor puedeser desigual. Cada socio tiene un voto, sinimportar el valor de su participación. El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria. | El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto a cada una. Se integra con los aportes de capital de los socioscomanditarios y de loscolectivos (si estos aportes existen). El aumento o disminución del capital social requierereforma estatutaria | El capital se divide en acciones de igual valor. Se integra con los aportes decapital de los socioscomanditarios y de loscolectivos (si estos aportesexisten). El aumento del capitalautorizado requiere reforma Estatutaria. | El capital se divide en acciones de igual valor. Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas. Se pueden emitir accionesprivilegiadas, acciones degoce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones. | El capital se divide en cuotas de igual valor. El aumento o disminución del capital social requierereforma estatutaria. |
NUMERO SOCIOS O ACCIONISTAS | Mínimo dos socios y no hay Límite máximo. | Mínimo un socio gestor y máximo 25 socioscomanditarios | Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo | Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo | Mínimo 2 máximo 25 |
RESPONSABILIDAD SOCIOS | Solidaria e ilimitada | Solidaria e ilimitada la de los socios gestores | Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios. | Hasta el monto de sus aportes. | Hasta el monto de sus aportes. |
ORGANOS SOCIALES | Junta de socios Representante Legal | Junta de socios Representante Legal | Asamblea de asociados Representante Legal | Asamblea general de accionistasJunta de sociosRepresentante Legal | Junta de socios Representante Legal |
CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES | autorización expresa de los consocios. Requiere reforma estatutaria | Los socios comanditariospueden ceder sus cuotaslibremente. Los socios gestores requierenautorización expresa de losdemás comanditarios. Requiere reforma estatutaria. | Las acciones son libremente negociables, salvo que sepacte derecho depreferencia. No requiere reforma Estatutaria. | Las acciones son libremente negociables, salvo que sepacte derecho depreferencia. No requiere reforma Estatutaria | Existe derecho de preferencia. No requiere reforma Estatutaria |
PAGO CAPITAL | En la escritura de constitución de la sociedad los socios se obligan a hacer un aporte. | Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad | Suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la terceraparte del capital suscrito | Suscribir el 50% del capitalautorizado y pagar la terceraparte del capital suscrito | Pagar la totalidad del capital en el momento de la constitución de la sociedad |
REVISOR FISCAL | No requiere | No requiere | Requiere | Requiere | No requiere |
Autor:
Lorene Claros
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