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Comercio Electrónico (página 2)

Enviado por José Tomas Ortega


Partes: 1, 2

En la realidad, comercio electrónico significa hacer negocios on-line o vender y comprar productos y servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados pueden ser productos físicos como vehículos, servicios o bien pueden ser productos digitales como noticias, imagen y sonido, bases de datos, software pudiéndose entonces hacer una similitud de el comercio electrónico con la venta por catalogo o una tele-tienda.

El comercio electrónico permite a las empresas ser más eficientes y más flexibles en sus operaciones internas, trabajar más estrechamente con sus suministradores y dar mejor respuesta a las necesidades y expectativas de sus clientes.

Les permite seleccionar los mejores proveedores, sin tener en cuenta su localización geográfica, y vender en un mercado global.

El comercio electrónico es toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.

El comercio electrónico ofrece múltiples beneficios a proveedores, clientes y consumidores. Las empresas se ven ampliamente beneficiadas con la generación de nuevas oportunidades de negocios, acceso directo a mercados lejanos, personalización del servicio, mejora de la competitividad, disminución de costos y reducción de tiempos de entrega de bienes y servicios.

Los consumidores se benefician por obtener mayor información de bienes y servicios, obtener mejores precios, mejor calidad de servicio en menor tiempo, y un seguimiento más personalizado sin necesidad de traslado físico, y una respuesta rápida a sus necesidades.

En la parte legal, la ley126-02 sobre comercio Electrónico documentos y firmas faculta al INDOTEL para regular el comercio electrónico realizado utilizando la Firma Digital, herramienta la cual garantiza y dota el espacio cibernético de mayor seguridad.

El comercio electrónico puede ser:

o B2B (BUSINESS TO BUSINESS): Este tipo de comercio electrónico se refiere al intercambio electrónico entre empresas, generalmente dentro de una EXTRANET.

o B2C (BUSINESS TO CONSUMER): Intercambio electrónico entre empresas y consumidores.

o B2G (BUSINESS TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre empresas privadas y entidades gubernamentales.

o C2C (CONSUMMER TO CONSUMMER): Intercambio electrónico entre consumidores.

o C2G (CITIZEN TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre ciudadanos y entidades gubernamentales.

G2G (GOVERNMENT TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre instituciones gubernamentales.

EL TLC y Los Documentos Electrónicos

El Tratado de Libre Comercio se celebra entre los Estados Unidos de Norteamérica, Centroamérica (Costa Rica, Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua) y la República Dominicana. Como resultado de los esfuerzos conjuntos de estos Estados por desarrollar y fortalecer el comercio regional existente y con el objetivo de buscar mecanismos que faciliten dicho comercio regional mediante la promoción de "procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la confianza para sus importadores y exportadores" (preámbulo del Tratado), se firma este Tratado por los Estados miembros el 28 de mayo del 2004, a excepción de la República Dominicana que se adhirió al mismo mediante su suscripción en fecha 5 de agosto del 2004, aún cuando el mismo no ha sido ratificado a la fecha por las autoridades dominicanas.

El Capitulo V del Tratado relativo a la Administración Aduanera y Facilitación del Comercio vislumbra una serie de medidas tendentes a incrementar el acceso y transparencia a la información aduanera, así como también de facilitar el comercio entre las Partes por medio de procesos simplificados de despacho de mercancías.

Estos procesos simplificados consistirán en la utilización de la tecnología de la información para los procedimientos aduanales y se habrá de:

(a) Utilizar, en la medida de lo posible, las normas internacionales;

(b) Hacer que los sistemas electrónicos sean accesibles a la comunidad comercial;

(c) Facilitar la presentación y procesamiento electrónico de la información y de los datos antes del arribo del embarque para permitir el despacho de las mercancías al momento de su arribo;

(d) Emplear sistemas electrónicos o automatizados para el análisis y direccionamiento del riesgo;

(e) Trabajar en el desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las autoridades aduaneras de las Partes que faciliten el intercambio de datos de comercio internacional entre gobiernos; y

(f) Trabajar en el desarrollo de un conjunto de procesos y elementos de datos comunes de conformidad con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de las recomendaciones y lineamientos relacionados de la OMA.

Se buscará la manera de permitir la presentación de un manifiesto único que contenga las especificaciones de las mercancías y que la misma, cuando sea posible, pueda ser presentada por medios electrónicos en los casos de entrega de la mercancía, debiéndose mantener siempre procedimientos adecuados de control y selección.

Durante el proceso de negociaciones celebradas con relación al TLC entre la República Dominicana y los Estados Unidos, se acordó que en el sector de servicios, en lo referente al servicio de Certificación de Firma Digital, se otorgará un trato diferente a las Entidades Certificadoras de firmas digitales cuyo domicilio establecido sea en los Estados Unidos de Norteamérica, las cuales a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado, no estarán sujetas al requisito de fijación de domicilio legal en el territorio nacional, como condición previa para la prestación del servicio.

Preguntas Frecuentes.

1. ¿Qué es Comercio Electrónico?

2. ¿Que es una Firma Digital?

3. ¿Existe alguna legislación sobre Firma Digital?

4. ¿Qué es una Entidad Certificadora (EC)?

5. ¿Qué es una Unidad de Registro (UR)?

6. ¿Qué es un Certificado Digital?

7. ¿La firma Digital es la misma que la manuscrita escaneada?

8. ¿Cómo se ve una Firma Digital?

9. ¿Para qué puedo usar mi Certificado Digital?

10. ¿Caducan los Certificados Digitales?

11. ¿Cuál es la mejor forma de identificarse en Internet?

12. ¿Quiénes son considerados suscriptores de Certificados Digitales?

1.- El comercio electrónico es toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.

2.- Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

3.- En República Dominicana existe la ley 126-02 con su reglamento 335-03 que posee la validez legal de la Firma Digital con la manuscrita caligráfica.

4.- Es aquella entidad que esta facultada por el INDOTEL a emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registros y estampados cronológicos de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.

5.- Es toda persona moral o física, u organismo público, posibilitada a validar los datos de identidad de personas físicas y jurídicas, suscriptoras de certificados y en capacidad de prestar otros servicios de validación relacionados con la Firma Digital.

6.- Es un identificador único de alguien. Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es la fuente o el originado del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.

7.- No, hay muchas personas que tienen esa idea errónea. La Firma Digital es el resultado de un procedimiento realizado para garantizar que el documento digital emitido es el recibido, autentificando al emisor y garantizando la no modificación del mensaje durante la transmisión.

8.- A la vista una firma digital se representa por una extensa cadena indescifrable de caracteres, dígitos y letras que en realidad representan un número, el cual es resultado de un procedimiento matemático aplicado al documento, y esta varía de acuerdo al contenido de la información es decir que nunca será la misma.

9.- Los Certificados Digitales permiten identificar al emisor del documento digital enviado, además de la encriptación de documentos digitales y mensajes de datos. Esto de acuerdo al contrato establecido con la Autoridad Certificadora.

10.- Si, Cada Entidad Certificadora de acuerdo a sus políticas, establecerá diferentes períodos de duración para los certificados

11.- En realidad hay varios métodos, pero el más seguro es utilizando Certificados Digitales. Estos Certificados permiten tener absoluta certeza del autor de los documentos digitales y mensajes de datos, al mismo tiempo nos garantiza que el contenido de los mismos no ha sido alterado. Estos dos elementos, autoría e integridad, permiten garantizar el no repudio de los documentos digitales y de los mensajes de datos. Haciendo con esto más seguras las transacciones del Comercio Electrónico

12.- Se entiende que suscriptor o titular de Certificado Digital es la persona que contrata una Entidad de Certificación la expedición de un certificado, para que sea nombrada o identificada en él. Esta persona tiene la obligación de mantener bajo su estricto y exclusivo control el procedimiento para generar su Firma Digital.

Las Firmas Digitales.

Firma digital: de acuerdo a la ley 126-02 se entiende como firma digital un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

Criptografía: Es la rama de las matemáticas aplicadas y la ciencia informática que se ocupa de la transformación de documentos digitales o mensajes de datos de su representación original a una representación ininteligible e indescifrable que protege y preserva su contenido y forma, y de la recuperación del documento o mensaje de datos original a partir de ésta

El Régimen Legal de las Firmas Digitales en la República Dominicana se encuentra sustentado por la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en ingles), así como por su Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No. 335-03.

De acuerdo con el Artículo 2 literal i) de la Ley No. 126-02 se define como Firma Digital: "el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión."

El artículo 6 de dicha ley expresa que "cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con un Documento Digital o un Mensaje de Datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley".

Al mismo tiempo, equipara la Firma Digital a la firma manuscrita siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el Artículo 31 de la ley, es decir:

1. Sea única a la persona que la usa;

2. Este bajo el control exclusivo de la persona que la usa;

3. Este ligada a la información, documento digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, y

4. Este conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.

Por último, los Artículos 33 y 34 de la antes mencionada ley establecen que cuando una o más Firmas Digitales hayan sido fijadas en un Mensaje de Datos o un Documento Digital, se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese Mensaje de Datos o un Documento Digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo.

Marco Legal, Comercio Electrónico.

1.- Ley 126-02, Comercio electrónico y Firmas Digitales

2.- Decreto Reglamentario 335-03., que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

3.- Agenda Regulatoria, DE LA LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES

4.- Resolución No. 094-04. QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

5.- Resolución No. 020-04. QUE APRUEBA EL ARANCEL DE COSTOS, DERECHOS Y MULTAS APLICABLES A LAS ENTIDADES REGULADAS POR LA LEY 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN

7.- Resolución No. 010-04. QUE APRUEBA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES Y A SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN.

8.- Resolución No. 042-03. APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO. 126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES

9.- Normas Complementarias a la Ley 126-02. Especificaciones Tecnológicas Aplicables a los Certificados X.509 V3 de Uso en la Infraestructura de Clave Pública en la República Dominicana

10.- Normas Complementarias a la Ley 126-02. Normas Complementarias a la Ley 126-02, sobre Políticas y Procedimientos de Certificación

11.- Normas Complementarias a la Ley 126-02 Normas y Criterios de Auditorias de Servicios de Certificación

12.- Normas Complementarias a la Ley 126-02. Guía para la Formulación de Procedimientos de Seguridad

Conclusión

Derecho Comercial

En este trabajo conocimos las diferentes definiciones que tiene el Comercio Electrónico, su evolución y origen, aprendimos todo lo relacionado a las firmas digitales, los diferentes usos del comercio electrónico, también aprendimos sobre la creación de canales nuevos de mercadeo y ventas, y sobre el acceso interactivo a los diferentes catálogos de productos, listas de precios de los negocios.

Es importante notar que el Comercio Electrónico es algo que se esta aplicando en la actualidad y va creciendo notablemente en nuestro país y todo el mundo, ya que en realidad el comercio electrónico su primordial objetivo es comprar y vender a través de medios digitales.

Esperamos este documento haya sido de su agrado, gracias.

 

 

Autor:

José Tomas Ortega

Cynthia Ivelise Rosario

Franklin R. García

Isabel Martínez Canela

Cesar Curay Benite

Omar Frometa

Elisane Valerio Espinal

Partes: 1, 2
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