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Importancia del voto en Venezuela

Enviado por jaz268


    1. El Concejo Nacional Electoral
    2. Presidentes del Organismo
    3. Cronología de la Legislación Electoral Venezolana
    4. Integración del Concejo Nacional Electoral
    5. Directiva Actual del CNE
    6. Organismos Subordinados
    7. Organismos Subalternos
    8. Cargos que son elegidos a través del CNE
    9. Cargos que se eligen en la elecciones Estadales y Municipales

    Hoy en día, para un país el voto juega un papel importantísimo en su democracia, es por esto que en nuestra nación el contar con

    El Concejo Nacional Electoral

    El Consejo Nacional Electoral, es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.

    Misión:

    Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.

    Visión:

    Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.

    Presidentes del Organismo:

    A partir de año 1936 el órgano rector de los procesos electorales ha sido presidido por los siguientes ciudadanos:

    Carlos Morales Fernández 1936

    Rosendo Lozada Hernández 1944

    Diego Arreaza Romero 1945

    Jesús Enrique Lozada 1946-1947

    Joel Valencia Parpacén 1947-1948

    Vicente Grisanti 1951-1952

    Fidel Rotondaro Delgado 1958-1959

    Augusto Márquez Cañizales 1959-1961

    Eduardo Arroyo Lameda 1961-1967

    Manuel Rafael Rivero 1967-1970

    Luis A. Pietri 1970-1975

    Carlos Delgado Chapellín 1975-1990

    Isidro Morales Paúl 1990-1995

    Enrique Yéspica 1995-1998

    Justo Pastor Fernández † feb. 1998

    Rafael Parra Pérez 1998-1999

    Andrés Caleca mar. 1999-dic. 1999

    Omar Rodríguez Agüero dic. 1999-feb. 2000

    Etanislao González mar. 2000-jun. 2000

    César Peña Vigas jun. 2000-sep. 2000

    Roberto Ruiz sep. 2000-sep. 2002

    Alfredo Avella Guevara nov. 2002-ago. 2003

    Francisco Carrasqueño ago. 2003-ene. 2005

    Cronología de la Legislación Electoral Venezolana:

    Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia electoral a través de  los años se evidencian de la siguiente manera:

    Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1936

    Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1940

    Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1941

    Ley de Elecciones 1945

    Ley de Elecciones 1957

    Ley Electoral 1958

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral 1959

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral 1964

    Ley Orgánica del Sufragio 1970

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1973

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1977

    Ley Orgánica del Sufragio 1988

    Ley Orgánica del Sufragio 1989

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio1992

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1993

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1995

    Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política 1997

    Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política 1998

    Ley Orgánica del Poder Electoral 2002

    Integración del Concejo Nacional Electoral

    El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.

    Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

    Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela )

    Directiva Actual del CNE:

    • Presidente.

    Jorge Rodríguez Gómez.

    Primer Suplente: Estefanía Talavera,

    Segundo Suplente: Esther Gauthier

    • Vicepresidente.

    Sobella Mejías.

    Primer Suplente: Carlos Aguilar

    Segundo Suplente:

    Manuel Salvador Ramos.

    • Rector Electoral Principal.

    Oscar Battaglini González

    Primer Suplente: Germán Yépez,

    Segundo Suplente: Orietta Caponi

    • Rectora Electoral Principal.

    Tibisay Lucena.

    Suplente: Manuel Rachadell.

    • Rector Electoral Principal.

    Oscar León Uzcategui.

    Primer Suplente: Humberto Castillo

    Segundo Suplente: Carolina Jaimes.

    • Secretario General.

    Dr. William A. Pacheco M.

    • Consultor Jurídico.

    Andrés Eloy Brito.

    ORGANISMOS SUBORDINADOS:

    Son órganos de carácter permanente, que tienen competencia nacional y su sede en la capital de la República . Están conformados por tres (3) miembros, y sus decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos (2) de ellos. Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones en torno al funcionamiento, coordinación y supervisión de sus órganos subordinados.

    Los organismos subordinados son los siguientes:

    • Junta Nacional Electoral: Jorge Rodríguez (Presidente), Tibisay Lucena, Humberto Castillo.
    • Comisión de Registro Civil y Electoral: Oscar Battaglini(Presidente), Oscar León Uzcategui, Carlos Aguilar.
    • Comisión de Participación Política y Financiamiento: Sobella Mejías(Presidenta), Oscar León Uzcategui, Manuel Salvador Ramos.

    ORGANISMOS SUBALTERNOS:

    Son organismos dependientes de la Junta Nacional Electoral y cumplen funciones en los procesos electorales para cargos públicos de representación popular y de referendos. Asumen la ejecución y vigilancia de los mencionados procesos en la entidad que les corresponda. Tienen su asiento en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial. Están integrados al menos por tres (3) miembros principales con sus suplentes y un secretario, seleccionados por la Junta Nacional Electoral mediante sorteo público.

    Los organismos subalternos son los siguientes:

    • Juntas Regionales Electorales
    • Juntas Municipales Electorales
    • Mesas Electorales

    Cargos que son elegidos a través del CNE

    Cargo: Presidente de la República

    • Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades: Para ser candidato a Presidente de la República se requiere: ser venezolano Cargo: Presidente de la República
    • Naturaleza/ Ámbito: El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. (Artículo 226 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
    • Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: El período presidencial es de seis años. El Presidente de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. (Artículo 230 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
    • Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades: Para ser candidato a Presidente de la República se requiere: ser venezolano por nacimiento (Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. (Artículo 40 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución. (Artículo 227 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (El Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000, incorporó para el proceso electoral de 2000 como requisito para ser Presidente de la República estar inscrito en el Registro Electoral)

    No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. (Artículo 229 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

    No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

    • Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes: Uninominal. No tiene Suplentes Pueden postular para Presidente de la República: Partidos Políticos Nacionales; Grupos de Electorales Nacionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales; e Iniciativas Propias.
    • Sistema de Votación: Voto Único – Uninominal. La elección del Presidente de la República se hará por votación libre, universal, directa y secreta, de conformidad con la ley (Artículos 228 y 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
    • Sistema Electoral/ Sistema de Elección: Sistema Electoral Mayoritario- Mayoría Relativa. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. (Artículo 228 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
    • Simultaneidad Electoral: No. Por vía de excepción en caso de concurrencia con las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5 años) y/o las elecciones regionales: instancias estadales y municipales (período del mandato: 4 años), o por confluencia de estos procesos electorales con la determinación de falta absoluta del Presidente de la República y convocatoria de elecciones, en idéntica fecha, conforme a lo establecido en los (Artículos 233 y 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

    Cargos que se eligen en la elecciones Estadales y Municipales

    Los cargos que so elegidos es estos comicios son los siguientes:

    Gobernadores de Estado

    • Naturaleza/ Ámbito: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: El Gobernador será elegido por un período de cuatro años. El Gobernador podrá ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

    Diputados a los Consejos Legislativos Estadales

    • Naturaleza/ Ámbito/ Número de integrantes: El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos.

    En cuanto a las elecciones municipales los cargos a elegir son los siguientes:

    Alcaldes Municipales

    • Naturaleza/ Ámbito: El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde, quien será también la primera autoridad civil.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: El Alcalde será elegido o elegida por un período de cuatro años, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

    Miembros de los Concejos Municipales

    • Naturaleza/ Ámbito/ Número de integrantes: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
    • Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: La duración del período de los concejales será de cuatro (4) años.

    Miembros de las Juntas Parroquiales

    • Naturaleza/ Ámbito/ Número de integrantes: La Junta Parroquial tendrá facultades administrativas y de prestación de servicios en el ámbito parroquial (Artículo 78 Ley Orgánica de Régimen Municipal) . En las parroquias de las áreas urbanas con población superior a los cincuenta mil (50.000) habitantes estará constituida por cinco miembros y en las parroquias rurales, por tres miembros (Artículo 73 Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el Artículo 9 del Estatuto Electoral del Poder Público)
    • Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: La duración del período de los integrantes de las juntas parroquiales será de cuatro (4) años. (Artículo 2 Estatuto Electoral del Poder Público).

     

    José Zavarce