- A modo de Introito.
- Defina qué se entiende por jurisdicción en el sistema venezolano de DIP. ¿Cuáles son las diferencias y relaciones entre la noción de jurisdicción y competencia territorial interna?
- ¿Qué es un criterio atributivo de jurisdicción? ¿Cuáles son los criterios adoptados por la Ley de DIP venezolana?
- ¿Cuáles son los pasos que debe seguir el juez venezolano para determinar la jurisdicción de los tribunales de la República?
- ¿Cuáles son las principales críticas que usted le haría a la decisión del tribunal de instancia, según la cual:
- ¿Cuáles son los mecanismos de revisión de las decisiones sobre jurisdicción previstos en la Ley de DIP? ¿Cuál es la diferencia con el régimen derogado?
- A los fines del DIP venezolano cómo se determina el domicilio de las personas, tanto físicas como jurídicas, a la luz del criterio general atributivo de jurisdicción previsto en el artículo 39 LDIP
- ¿Cuáles son las particularidades del numeral 2º del artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado como criterio atributivo de jurisdicción? Establezca sus características
A modo de Introito.
La jurisdicción representa para los estudiosos del derecho un tema que resulta a veces espinoso, pero no por ello atractivo, apasionante y de copiosa discusión.
En esta entrega no pretendemos abordar en profundidad todos los aspectos relativos a la jurisdicción, pues ello supone un esfuerzo de magnitudes colosales, que sumado al tiempo empleado, no se correspondería con el espíritu de lo asignado.
Es por ello que, a pesar de realizar tránsito fugaz y necesario por algunas ramas del derecho, nos propusimos ceñir la orientación del trabajo exclusivamente al DIP.
En esta área del derecho nos pasearemos básicamente por la noción de jurisdicción como tema a tratar, revisaremos los criterios atributivos de competencia y el domicilio de las personas para la atribución de la jurisdicción entre otros.
1. Defina qué se entiende por jurisdicción en el sistema venezolano de DIP. ¿Cuáles son las diferencias y relaciones entre la noción de jurisdicción y competencia territorial interna?
A la palabra jurisdicción se le conoce por tener varias acepciones de ahí el problema de la delimitación del concepto del término "jurisdicción", pues se le atribuyen, al menos, cuatro1 formas de aplicar, a saber: como ámbito territorial, como sinónimo de competencia, como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público y aquel que le vincula con el hacer justicia; también hay quienes proponen separar el asunto en dos parcelas2.
Otro tanto ocurre con la voz "competencia" 3, que también se entiende como concepto de jurisdicción; como consecuencia de esa "sinonimia" se genera una confusión terminológica importante.
En materia propiamente del DIP, jurisdicción "es la potestad de un estado para conocer y decidir con fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería"4.
La competencia y la jurisdicción nos permiten determinar el juez que tendrá competencia por territorio, en este sentido guardan similitud, pero la escisión se observa cuando se trata de ubicarles por separado cada una en su contexto.
Jurisdicción supone la existencia de tantos órganos jurisdiccionales de acuerdo a la cantidad de Estados soberanos que guarden relación con el caso; mientras que la competencia5 "distribuye entre los órganos singulares los litigios que, en virtud de las normas de jurisdicción, resultan sometidos a ese Estado"6.
2. ¿Qué es un criterio atributivo de jurisdicción? ¿Cuáles son los criterios adoptados por la Ley de DIP venezolana?
Criterio, en el diccionario, significa "juicio para discernir, clasificar o relacionar una cosa" y atributivo, término cuyo verbo es atribuir, significa "asignar algo o a alguien como de su competencia"7.
Así las cosas, nos permitimos inferir que se trata del juicio o razonamiento que debe realizarse para asignar al tribunal respectivo la potestad de conocer, vale decir, si tiene o no jurisdicción.
Nuestro legislador acogió "el principio de la autolimitación autónoma y expresa de la jurisdicción nacional"8, ello nos coloca una barrera para impedir que se remita la jurisdicción a favor de tribunales foráneos.
Estos índices9 atributivos se especifican en los artículos 39 al 42 de la LDIP, entre otros podemos hallar el domicilio del demandado10 como "criterio básico"11, pero no es el único12, podemos distinguir también aquellos que guardan relación "con acciones patrimoniales, acciones relativas a universalidades de bienes y acciones en materia de estado civil y relaciones familiares"13.
En el art. 40 de nuestra LDIP podemos ver algunos criterios en materia de contenido patrimonial, como el de la ubicación del bien contenido en el numeral 1º; el del cumplimiento del numeral 2º que trata sobre la ejecución de la obligación, celebración del contrato y verificación del hecho que da origen a la obligación; el 3º se refiere a la citación y exige que debe ser personal; el 4º numeral consagra la sumisión voluntaria de forma expresa o tácita a tribunales venezolanos.
Si de acciones sobre universalidades de bienes se trata, debemos entonces revisar el artículo 41 de nuestra ley especial que contiene dos numerales, el primero trata de la competencia de nuestro derecho, para regir el fondo del litigio y el segundo regula aquellos bienes situados en la República que forman parte de la universalidad.
También tiene dos criterios el artículo 42 el primero de forma similar al numeral 1 del artículo 41, es relativo a la competencia del derecho venezolano aplicable, para resolver el fondo del litigio; el segundo numeral atiende a la sumisión voluntaria a la que las partes se someten en cuanto a la jurisdicción.
3. ¿Cuáles son los pasos que debe seguir el juez venezolano para determinar la jurisdicción de los tribunales de la República?
Previo a resolver cualquier situación jurídica se plantea la cuestión de la competencia, que debe ser dirimida antes de comenzar con la solución del problema esencial14.
Una vez resuelto lo del problema de fondo, debe identificarse el supuesto de Derecho Internacional Privado para determinar así la norma aplicable al caso en cuestión y finalmente trabajar en la comprobación del criterio atributivo de jurisdicción.
Amén de todo esto es menester precisar el "momento determinante de la competencia"15, para ver si es con la demanda o la sentencia que se determina la competencia del juez. Sobre este particular nuestro máximo tribunal ha producido suficiente doctrina, lo cual contribuye a la discusión16.
4. ¿Cuáles son las principales críticas que usted le haría a la decisión del tribunal de instancia, según la cual:
Se observa de entrada la no presencia de lo "exhaustivo", puesto que existe inconsistencia en las fechas, pero también en el análisis de los hechos como ocurren.
Nos preguntamos cómo es que en "abril de 2003, contrajeron matrimonio", posteriormente "legalizan el matrimonio" en Julio de 2006 por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, pero, "desde el mes de junio de 2003 ha existido una separación de hecho en su relación matrimonial, sin tener ningún tipo de convivencia desde entonces y sin haber logrado la reconciliación dicha situación".
¿De dónde obtiene el juez la conclusión tan simple que le hace inferir, a partir del lugar de celebración del matrimonio, que el domicilio conyugal por tanto es el mismo donde se celebró la unión y no otro? ¿Será acaso un juez egresado de una de las misiones?
La sentencia no lo indica, pero no comprendemos qué correspondencia guarda el artículo 26 de la LDIP, para justificar la falta de jurisdicción, sin embargo, con relación al art. 16 ejusdem, sí pudiera resultar excluida la jurisdicción, si el caso fuese que la persona que pretenda hacer la conexión en su favor, a los efectos de accionar una demanda, deberá estar en nuestro territorio con ánimo de domiciliarse, por lo menos un año antes17.
En último lugar, nos resulta inaudito que el juez desestimara la sumisión expresa en uso de la autonomía de la voluntad de las partes, para disipar su controversia por derecho venezolano y esta situación no le haya conducido en su análisis a la revisión del numeral 2do del artículo 42 de la LDIP, a los efectos de la atribución de competencia.
5. ¿Cuáles son los mecanismos de revisión de las decisiones sobre jurisdicción previstos en la Ley de DIP? ¿Cuál es la diferencia con el régimen derogado?
Existe un mecanismo de control cual es el recurso de regulación de jurisdicción. Esta es una opción que tiene para sí la parte que se considere afectada por la resulta del a quo, con relación al tema de la existencia o no de jurisdicción18; ahora bien, hay un lapso de ley de 5 días posteriores a la decisión del juez de instancia para poder ejercer el recurso que está contemplado en el
CPC19.
De no prosperar este recurso queda la vía del recurso de hecho20.
6. A los fines del DIP venezolano cómo se determina el domicilio de las personas, tanto físicas como jurídicas, a la luz del criterio general atributivo de jurisdicción previsto en el artículo 39 LDIP.
La jurisdicción de nuestros tribunales, para conocer cuando se trata del domicilio del demandado, estará determinada por la ley, esto es, a la remisión hecha en torno al ordenamiento jurídico venezolano21.
Ahora bien, en cuanto al domicilio de las personas jurídicas, se tomará como tal, "el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad" o "el lugar de su establecimiento principal22"
El cambio de domicilio de las personas se puede probar por "haberse declarado ante autoridad competente o bien por estar probada por hechos o circunstancias determinadas"23.
7. ¿Cuáles son las particularidades del numeral 2º del artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado como criterio atributivo de jurisdicción? Establezca sus características.
El artículo 42 de la LDIP asienta en materia de acciones de estado civil y relaciones familiares dos criterios, el primero es el del paralelismo y otro es el de la sumisión voluntaria.
El numeral 2º trata de la sumisión expresa o tácita que hacen las partes a determinada jurisdicción, por supuesto nos interesa el caso venezolano.
Es necesario que los elementos existentes muestren conexión con el territorio venezolano24, siempre que tal vinculación sea "efectiva" 25, pues de lo contrario no hay manera de establecer la relación, vale decir, emplear los elementos de extranjería que nos permitan manejar con certeza, que la parte se somete a la jurisdicción venezolana porque encuentra asidero para ello, esta acción debe ser en forma expresa o tacita26 tal como lo exige la ley.
NOTAS:
1 Expresiones que se emplean en materia procesal. En tal sentido: Couture, Eduardo J.: Fundamentos del Derecho
Procesal Civil, 4ta. Edición. edit, BdF Uruguay, 2002, p. 23.
2 Solís Valdivia, Marcos J., en: http://www.ugma.edu.ve/Acerca%20de
%20UGMA/Publicaciones/Documentos/UGMA%20juridica/RUJ4/NOCIONES.doc. p.3.
3 Hay otros significados no tan jurídicos, como aquel que denota en la actividad deportiva rivalidad o lucha, no obstante de otros como. Incumbencia, poder o autoridad. Para ello ver: Biblioteca Esencial de la Lengua (Diccionario de Sinónimos y Antónimos). edit. Espasa, Madrid, 2006, en Colección Diario El Nacional, Venezuela.
4 Véase: Pérez Pacheco, Yaritza: La jurisdicción en el Derecho Internacional Privado, serie de Trabajos de Grado Nº
15, FCJP-UCV 2008, p. 28.
5 A modo de "límite interno de la jurisdicción", llamada así por Henríquez La Roche, Ricardo: Código de
Procedimiento Civil. tomo I. Caracas, Ediciones Liber, 3ra. edición, 2006, p. 262.
6 A este respecto: de Maekelt, Tatiana B., citada en: Ley de Derecho Internacional Privado Comentada. Tomo II. FCJP-UCV, caracas, 2005. P. 1110.
7 Biblioteca Esencial de la Lengua, Ob. Cit., (Diccionario de la Lengua I).
8 Hernández-Bretón, Eugenio, Ley de Derecho Internacional Privado Comentada. Tomo II. FCJP-UCV, caracas,
2005. P. 978.
9 Invocado así por Hernández-Bretón, Eugenio en: http://www.zur2.com/fp/22/ehbreton.htm. punto 10.
10 Conclusiones del DIP y su presencia en los Tribunales Venezolanos en el marco del análisis de la jurisprudencia en materia en:http://asadip.wordpress.com/2008/07/28/conclusiones-del-derecho- internacional-privado-y-su-presencia-en-los-tribunales-venezolanos-en-el-marco-del-analisis-de-la- jurisprudencia-en-la-materia/. P. 6.
11 Hernández-Bretón, Ibid.
12 Para un análisis reposado y amplio del tema en cuanto cada uno de los criterios recomendamos revisar: Pérez Pacheco, Ob. cit. pp. 107 y ss.
13 Al respecto consultar sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01195-81008-2008-2008-0750.html.
14 Propuesta hecha por Pérez Pacheco, Ob cit. pp. 98 y ss.
15 Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Volumen I. Caracas 2003. pp. 305-307.
16 Entre tantas: Sent. 12-08-2004, núm 1042 TSJ-SPA. Citada por Henríquez La Roche, Ob cit. pp. 26-28.
17 Artículo 23 LDIP. Ver, con relación al lapso de espera de un año, sent. en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/02822-141204-2004-0896.htm.
18 Como ejemplo de un recurso de tal, ver: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00361-260202-02-0034.htm.
19 Para profundidad y detalles Henríquez La Roche, Ob cit. tomo III. pp. 102-108.
20 Pérez Pacheco, Ob cit. pp. 204-206.
21 En tal sentido: Hernández-Bretón, Ley de Derecho Internacional Privado Comentada. Tomo II. P. 985.
22 Sent. citada por Pérez Pacheco, Ob cit. p. 131.
23 Ver cita de sent. en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/01023-030500-16039.htm.
24 Pérez Pacheco, Ob. cit. p. 152.
25 Ibid. P. 152.
26 Con relacion al examen que ha hecho la doctrina judicial respecto de la sumision expresa o ticita en virtud de la autonomia de la voluntad de las partes, se recomienda revisar la sentencia del caso Pierre Nahas vs. German Prie to, en: http:I l-..nnv. zur2 . comlob jetivoslleydip1 Isalpal2l.htm
Autor:
Zeus Grafe Castro
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Prof. Yaritza Pérez.
Caracas, 24 de abril de 2009